STSJ Cataluña 144/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
ECLIES:TSJCAT:2015:587
Número de Recurso369/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN CONTRA SENTENC
Número de Resolución144/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

Recurso de apelación contra sentencias nº 369/2014

Partes: Gaspar

C/ SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LLEIDA

S E N T E N C I A Nº 144

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María del Carmen Muñoz Juncosa

Don Jordi Palomer Bou

Doña Montserrat Figuera Lluch

En la ciudad de Barcelona, a cinco de marzo de dos mil quince.

VISTOS POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 369/2014, interpuesto por Gaspar, representado por la Procuradora de los Tribunales Maria Concepcion Alos Espinos y asistido de Letrado, contra SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LLEIDA, representada y defendida por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente Ilma. Sra. Magistrada Doña María del Carmen Muñoz Juncosa, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Contencioso Administrativo 1 de Lleida dictó en el Procedimiento abreviado nº 153/2014, la Sentencia nº 136/2014, de fecha 15 de mayo de 2014, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo en su totalidad el recurso interpuesto por Gaspar fecha de 19 de febrero de 2014 emitida por la Subdelegación del Gobierno en Lleida por la que se decreta su expulsión del territorio nacional con una prohibición de entrada de dos años en España por encontrarse irregularmente en territorio español.

Sin imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra dicha resolución, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, siendo parte apelante Gaspar y apelada SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN LLEIDA.

TERCERO

Desarrollada la apelación se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 24 de febrero de 2015. CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 1 de Lleida, que desestima el recurso interpuesto por Don Gaspar contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lleida de fecha 19 de febrero de 2014 en la que se acuerda su expulsión del territorio español con prohibición de entrada por plazo de 2 años, se interpone por el Sr Gaspar recurso de apelación, que motiva en la infracción del principio de proporcionalidad.

Señala que los arts 53,a), 55, 57 y 58 de la LOEX establecen la multa como sanción correspondiente a la comisión de la infracción prevista en el art 53 1a), siendo preciso que la Administración motive porque acude a la expulsión y no a la multa.

Manifiesta que tiene arraigo en España y voluntad de regularizar su situación y solicita la revocación de la sentencia apelada, la declaración de nulidad de la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Lleida de fecha 19 de febrero de 2014 o subsidiariamente se sustituya la expulsión por multa de 501 euros.

El Abogado del Estado se opone al recurso, manifestando que se remite y hace suyos los fundamentos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

La sentencia dictada por el Juzgado número 1 de Lleida, considera que el acto administrativo que se impugna respeta el principio de proporcionalidad, ya que el actor carecía de arraigo económico y posibilidad de incorporarse al mercado laboral, no disponía de medios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR