STSJ Cataluña 1712/2015, 6 de Marzo de 2015
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:1571 |
Número de Recurso | 373/2015 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1712/2015 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 17079 - 44 - 4 - 2012 - 8015484
mm
Recurso de Suplicación: 373/2015
ILMO. SR. MIGUEL ÁNGEL SÁNCHEZ BURRIEL
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. FÉLIX V. AZÓN VILAS
En Barcelona a 6 de marzo de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1712/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Paulino frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 24 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento nº 344/2012 y siendo recurridos Reale Seguros Generales, S.A. y Construcciones Enric Ruscadella, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. AMADOR GARCIA ROS .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Paulino frente a la empresa Construcciones Enric Ruscalleda SL y Reale Seguros Generales SA y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra.
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- En fecha 4/04/2006, el demandante, Paulino, se encontraba prestando servicios como albañil por cuenta de la empresa Consdtruccions Enric Ruscalleda SL, concretamente recubriendo con madera el encofrado junto con el encargado Sr. Juan Antonio . El Sr. Paulino, que no hacía uso de las gafas protectoras, al utilizar el martillo sobre una punta, la golpeó de forma oblicua a su eje vertical haciendo que saliera proyectada, impactando contra su ojo izquierdo, causándole lesiones a resultas de las cuales perdió la visión del mismo (acta de infracción, folios 209 a 214; Hechos Probados Primero y Segundo de la Sentencia nº 412/2008, del Juzgado de lo Social nº 2 de Girona, folios 201 a 204 y 225 a 230, que devino firme al ser confirmada por el TSJ de Catalunya).
Como consecuencia de dicho accidente el Sr. Paulino permaneció en situación de incapacidad temporal desde el 4/04/2006 hasta que el 9/11/2006 los servicios médicos de la Mutua SAT extendieron el alta médica. Ese mismo día el facultativo de familia del ICS expidió baja médica ad cautelam por enfermedad común. El actor, tras el accidente permaneció seis días hospitalizado (partes médicos de baja/alta, folios 93 y 94; informe, folio 96; nformes de asistencia folios 252, 253 y 259 a 262; Hecho Probado Tercero de la Sentencia nº 412/2008, del Juzgado de lo Social nº 2 de Girona, folios 201 a 204).
La empresa proporcionó al trabajador los equipos de seguridad individual: casco, botas de seguridad, guantes, mascarilla, protecciones auditivas y gafas (acta de infracción, folios 209 a 214 y Hecho Probado Cuarto de la Sentencia nº 412/2008, del Juzgado de lo Social nº 2 de Girona, folios 201 a 204).
En fecha 16/07/2007 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta de infracción en la que hace constar que la empresa Construccions Enric Ruscalleda SL no dispone en su condición de contratista de la obra sita en Flaçà C/Afores nº 8, de un plan de seguridad y salud correspondiente a la misma, plan que en aplicación del Estudio Básico de Seguridad y Salud laboral elaborado por el Promotor, debería prever los riesgos presentes en la obra y las medidas preventivas para el evitar el riesgo de accidente. Que si bien la empresa acredita el cumplimiento de la obligación de proporcionar los equipos de protección individual al trabajador, en el momento de desarrollar éste sus tareas no hacía uso de las gafas de protección que, de otra manera, hubiese impedido la materialización del accidente y la pérdida de visión del ojo izquierdo (Acta de infracción, folios 209 a 214 y Hecho Probado Quinto de la Sentencia nº 412/2008, del Juzgado de lo Social nº 2 de Girona, folios 201 a 204).
Como consecuencia del acta de infracción, el INSS por resolución de 12/02/2008 declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el actor en fecha 4/04/2006, imponiendo a cargo exclusivo de la empresa actora un recargo del 30% sobre las prestaciones de Seguridad Social que tuviera derecho el trabajador. Agotada la vía administrativa la empresa presentó demanda ante la jurisdicción social impugnando la resolución en materia de recargo de prestaciones. La demanda fue desestimada por sentencia nº 412/08 del Juzgado de lo Social nº 2 de Girona de 22/10/2008, que fue confirmada por la sentencia del Tribunal Superior...
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