STSJ Cataluña 1649/2015, 5 de Marzo de 2015

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2015:1402
Número de Recurso43/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1649/2015
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43155 - 44 - 4 - 2014 - 0001707

EPC

Recurso de Suplicación: 43/2015

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 5 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1649/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por CENTRO MEDICO CASTRO VELEZ y Elsa frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 27 de octubre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 253/2014 y siendo recurrido/a INSPECCIÓ PROV. DE TREB. I S. SOCIAL DE TARRAGONA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-4-14 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Procedimientos de oficio, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27 de octubre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DE TARRAGONA contra la empresa CENTRO MÉDICO CASTRO VÉLEZ S.L. y Doña Elsa, debo declarar y declaro que la relación que vincula a la cita empresa Centro Médico Castro Vélez S.L. y a la trabajadora Doña Elsa, es de naturaleza laboral.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- En fecha 22 de marzo de 2013, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, se giró visita a la empresa CENTRO MÉDICO CASTRO VÉLEZ S.L. (B43953157), sito en la Avda. Barcelona 66, local 1 de la localidad de Tortosa (Tarragona), cuya actividad consiste en la prestación de servicios médicos y asistenciales, procediendo a realizar control de Empleo y de Seguridad Social. El Centro Médico Castro es una sociedad limitada cuyas participaciones corresponden a:

40% a Don Bernabe

40% a Doña Evangelina

10% a Elsa

10% a Celestino

El día de la Inspección se encontraba en el centro de trabajo Don Celestino, realizando tareas administrativas en el mostrador y Doña Elsa, pasando consulta; siendo requerida la empresa demandada en varias ocasiones por la Inspección de Trabajo para efectuar comparecencias y presentar documentación

(vid Expdte. Administrativo)

Segundo

La Inspección de Trabajo, en fecha 19 diciembre de 2013, levantó Acta de Infracción nº NUM000 contra la empresa CENTRO MÉDICO CASTRO VÉLEZ S.L., en materia de Seguridad Social, formulándose propuesta de Sanción, por Infracción MUY GRAVE -en grado mínimo- en la cuantía de 10.001 euros; así como la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde la fecha en que se cometió la infracción, 19/04/2012, así como la exclusión del acceso a tale beneficios por un período de dos años.(vid Expedte. Administrativo)

Tercero

Contra la citada Acta, la empresa CENTRO MÉDICO CASTRO VÉLEZ S.L. presentó alegaciones negando la existencia de relación laboral alguna entre la misma y Doña Elsa, no concurriendo las notas o requisitos para calificar la relación que une a las partes como laboral, pues el contrato suscrito entre ambas el de arrendamiento de servicios.

Por el Servicio de Inspección de Trabajo y Seguridad Social se dictó Resolución, en fecha 07 de marzo de 2014, por la cual elevaba propuesta consistente en DEJAR EN SUSPENSO el acta de infracción e instar de la Jurisdicción Social que se dicte Sentencia que determine la naturaleza de la relación existente entre CENTRO MÉDICO CASTRO VÉLEZ S.L. y Dª Elsa . (vid Expdte. Administrativo)

Cuarto

Por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Tarragona se presentó demanda de Procedimiento de Oficio, según lo dispuesto en el art. 149.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, que tuvo entrada en este Juzgado de lo Social Único de Tortosa en fecha 16 de abril de 2014y por la que se solicita que se determine que la relación que une a la empresa CENTRO MÉDICO CASTRO VÉLEZ S.L. y Doña Elsa es de naturaleza laboral."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada CENTRO MEDICO CASTRO VELEZ, S.A Y Elsa, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren en suplicación Centro Medico Castro Vélez S.L. y Dª . Elsa la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Tortosa en fecha 27/10/2014 que, y como se ha visto, estima la demanda presentada por la Inspección Provincial de Trabajo de Tarragona para declarar que "la relación que vincula a la citada empresa Centro Medico Castro Vélez S.L. y a la trabajadora Dª . Elsa es de naturaleza laboral". Se dirá en la sentencia al efecto que "la prestación realizada por la Sª. Elsa para el Centro Médico no solo era voluntaria sino que era "intuitu personae" como resulta de su propia declaración cuando manifestó, al ser interrogada, que acudía al Centro Médico Castro Vélez S.L. para prestar servicios médicos y asistenciales propios de la actividad de la empresa, así como que no era sustituida por ningún otro facultativo para el caso de no poder atender en un día concreto a los pacientes...y si bien es cierto....(que) no estaba sujeta a un

horario fijo o concreto, es el administrador del Centro Médico quien fija los horarios de las consultas de tal suerte que la demandada Sª. Elsa sí tenía que estar a disposición del citado Centro Médico cuando así fuera requerida porque algún mutualista concertara visita, apareciendo por lo demás como médico de referencia del centro...."; que y por lo que se refiere a la "nota de ajeneidad...si bien en el contrato de "arrendamiento de servicios" suscrito entre las partes....se estipula (cláusula tercera) que el arrendatario...se compromete a pagar por su trabajo el 15% de la facturación mensual, lo cierto es que así se reconoció expresamente por la Sª. Elsa cuando manifestó "que era su hermano (administrador) quien cobraba a los clientes/pacientes tras la consulta" y así se desprende del contenido del Acta.......(y que) la Sª. Elsa no era titular de las herramientas

ni útiles necesarios para el desarrollo de su actividad en el Centro Médico....de modo que no asume el riesgo y ventura de la explotación resultando del contenido del acta de infracción que es el Centro Médico el que se apropia de los frutos o beneficios obtenidos y sin que el trabajador participe en ellos por cuanto recibe una retribución pactada a final de mes..."; y, finalmente y por lo que se refiere a la "nota de dependencia", lo que apunta el órgano judicial de instancia es que "el precio que se cobraba a los pacientes es el fijado por el Centro Médico Castro Vélez y Mutua General de Catalunya....precio que....se cobraba íntegramente por el

Centro Médico percibiendo una retribución o compensación económica la trabajadora...en función del número de visitas realizadas cada mes....(e) indicativo además de la dependencia es el hecho de que la Sª. Elsa figura en el cuadro médico de la empresa, incluida pues en el ámbito de organización de la misma así como el dato de que las historias clínicas o médicas de los pacientes tratados en el Centro Médico se encuentran depositadas en dicho lugar....perteneciente a la empresa...".

SEGUNDO

El recurso se articula, dirán las recurrentes, a través de dos cauces procesales, los previstos en los apartados b y c del art. 193 de la L.R.J.S . bien que, y finalmente, el mismo se desarrolla formalmente a través de dos apartados en los que no opera distinción alguna reservándose el segundo y último para discutir, dirán, lo que constituye, a su juicio, una "vulneración de la presunción de inocencia". Por lo que se refiere, además, a la revisión de la relación de hechos probados a la que se reserva el primero de los dos motivos del recurso no podemos sino advertir que el motivo del recurso se desarrolla para decir que "no se ha probado la relación laboral" y discutir, antes que los apartados de hecho o, incluso, cuales quiera declaraciones fácticas de la resolución recurrida que pudieran haberse realizado en la relación de fundamentos jurídicos, la justificación de la decisión adoptada por el órgano judicial de instancia al negar la concurrencia de los requisitos que exige el reconocimiento de una relación laboral. Desde esta base no podemos sino descartar la procedencia de efectuar revisión fáctica alguna y, y en consecuencia, desestimar el motivo de recurso en cuestión. Quedaría todavía el motivo de recurso con el que se alega la infracción de los arts. 1.1 y 1.3.d del

E.T . así como, se dirá, la del art. 148.2 de la Ley de Procedimiento Laboral "en el sentido de que el acta de infracción realiza una valoración que carece de la cobertura de la presunción de veracidad pues excede de la mera exposición de hechos". Y con ello, añadirá, "se está infringiendo el art. 24.2 de la Constitución española y la tutela judicial efectiva".

TERCERO

Una primera indicación debe ser realizada en relación a la infracción legal que se alega en último lugar y que tiene que ver, como hemos apuntado, con la valoración del acta de infracción y con la infracción de normas procesales como la que citan los recurrentes y, y en definitiva, con el derecho a la tutela judicial efectiva. El cauce procesal por el que se formula dicha alegación está reservado al control de posibles...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 87/2020, 30 de Enero de 2020
    • España
    • Tribunal Supremo, sala cuarta, (Social)
    • 30 Enero 2020
    ...al recurso de Especialidades Médicas Libreros, la existencia de relación laboral se combate con la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 5 de marzo de 2015, R. 43/15. En dicha sentencia consta que la Inspección de Trabajo giró visita al Centro Médico Castro Vélez, S. L.......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR