STSJ Cataluña 1539/2015, 2 de Marzo de 2015

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2015:1285
Número de Recurso7279/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución1539/2015
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2012 - 8060051

EPC

Recurso de Suplicación: 7279/2014

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMO. SR. ENRIQUE JIMÉNEZ ASENJO GÓMEZ

En Barcelona a 2 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1539/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por María Angeles frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 1 de septiembre de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 1276/2012 y siendo recurrido/a Fondo de Garantía Salarial, Cementos Molins Industrial, S.A., Cementos Molins, S.A., Promotora Mediterránea-2, S.A., Propamsa, S.A., Cemolins Internacional, S.L. y Prefabricaciones y Contratas, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28-12-12 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 1 de septiembre de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda interpuesta por DOÑA María Angeles frente a CEMENTOS MOLINS, S.A., CEMENTOS MOLINS INDUSTRIAL, S.A., PROMOTORA MEDITERRÁNEA-2, S.A., PROPAMSA, S.A.U, CEMOLINS INTERNACIONAL, S.L., PREFABRICACIÓNES Y CONTRATS, S.A. (PRECON) Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, en reclamación por DESPIDO Y CANTIDAD (INDEMNIZACIÓN 20 DIAS DESPIDO OBJETIVO), en reclamación por DESPIDO debo declarar y declaro la PROCEDENCIA del despido del demandante con efectos del 23-11-2013, absolviendo a las codemandadas de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes: "

PRIMERO

La actora que se dirá en la parte dispositiva de la presente Resolución, ha prestado sus servicios para la empresa codemandada CEMENTOS MOLINS, S.A. con domicilio en SANT VICENÇ DELS HORTS, dedicada a la actividad de fabricación de cementos y derivados, siendo de aplicación el Convenio Colectivo de empresa (CEMENTOS MOLINS, S.A. para los años 2008-2010); acreditando la actora las siguientes circunstancias laborales: una antigüedad del 13-12-1989, la categoría de GRUPO PROFESIONAL II con funciones de analista- programador en el departamento de informática y salario de 3647,25 euros mes o 119,91 euros día con parte proporcional de pagas extras; hecho no controvertido por las partes.

SEGUNDO

Que la empresa codemandada CEMENTOS MOLINS, S.A. (la matriz del Grupo Molins) notifico en fecha 23 de noviembre del 2012 carta de despido objetivo al amparo del artículo 52 c) ET en relación con el 51 del mismo texto legal, por la que extinguió el contrato de la actora con efectos de ese mismo día, por causas económicas, productivas y organizativas, indicando la amortización del puesto de la actora; carta que consta al documento 1 del ramo de prueba de la codemandada CEMENTOS MOLINS, S.A. y los folios 7 a 11 por lo que se da por reproducida a efectos de los motivos alegados para la extinción del contrato de la actora; poniéndose a su disposición por la empresa la totalidad de la indemnización fijada en 43.767,00 # mediante cheque nominativo de fecha 23 de noviembre de 2012 en el momento del despido, que la actora se niega a coger, posteriormente le ha sido abonada dicha cantidad a instancias del letrado de la actora en el que dice no ha recibido la transferencia de la indemnización y posterior confirmación que ha recibido el pago de la transferencia (doc. 3 de la demandada); así mismo, puso a su disposición la liquidación incluyendo el preaviso; hecho de conformidad por las partes y que constan en la carta de extinción (doc. 1 del ramo de prueba de la demandada), firmando la actora que "no recojo cheque nominativo".

TERCERO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargos de representación sindical (documento 2 del ramo de prueba de la codemandada

CEMENTOS MOLINS, S.A. (la matriz del Grupo Molins) y hecho reconocido por la actora en diligencias finales, que renuncia al documento 4 aportado en su ramo de prueba y a la declaración del testigo que depuso a su instancia y que ratifico dicho documento en el acto del juicio y se retractó, posteriormente al acto del juicio, de su declaración.

CUARTO

Se ha intentado sin AVENENCIA el preceptivo acto de conciliación previa ante el CMAC, habiendo presentado la papeleta de conciliación en fecha 17-04-2013 en reclamación de despido y cantidad.

QUINTO

Que se acredita en la memoria de la empresa (doc. 5 del ramo de la prueba de la codemandada CEMENTOS MOLINS, S.A.), base también del informe del perito (documento 27 del ramo de prueba de la parte actora) que actúa en nombre de la actora y que así mismo, constan los datos en la BOLSA y en el web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que la codemandada CEMENTOS MOLINS, S.A., está dedicada a actividades de las sociedades HOLDING por ser la matriz del Grupo MOLINS (documento 4 página 1 informe TGSS) y CEMOLINS INTERNACIONAL, S.L. que así mismo se dedica a las actividades de las sociedades del Holding con siete trabajadores (informe de vida laboral TGSS); constituyendo el grupo: empresas nacionales participadas al 100% y dos de menor participación por la MATRIZ y participaciones en empresas extranjeras, conformando todo ello un HOLDING; siendo las sociedades que lo conforman las siguientes:

Estas empresas extranjeras pertenecientes al HOLDING, son: TUNEZ: SOTACIB con un 65% de participación y la actividad de cemento blando y SOTACIB KAIROUAN con un 67,15% de participación y actividad de cemento; en ARGENTINA: CEMENTOS AVELLANEDA con un 51% de participación y actividad de cemento y hormigón; en URUGUAY: CEMENTOS ARTIGAS con un 49% de participación y la actividad de CLINKER, molienda de cemento y hormigón; MÉXICO: CORPORACIÓN MOCTEZUMA con un 33,33% de participación y actividad de cemento y hormigón y BANGLDESH: LAFARGE SURMA CEMENT con un 29,45% de participación y actividad de cemento.

Las empresas del grupo, participadas por la Matriz CEMENTOS MOLINS, S.A., empleadora de la actora, con domicilio en España y pertenecientes al HOLDING, son: CEMENTOS MOLINS INDUSTRIAL, S.A. con una participación del 100% y actividad de cemento; PREFABRICACIONES Y CONTRATAS, S.A. con una participación del 100% y actividad prefabricados; PROMOTORA MEDITERRÁNEA-2, S.A. con una participación del 98,94% y actividad de Hormigón con seis plantas de áridos y 2 plantas de mortero; PROPAMSA, S.A. con una participación del 100,00 % y actividad de cemento cola y mortero; PORTCEMEN en un 33,33% y ESCOFET en un 36,48%, en estas dos últimas empresas la participación del Grupo no es Mayoritario. En el informe económico consolidado (doc. 5 del ramo de la prueba de la demandada CEMENTOS MOLINS, S.A.) en su página 10, sobre las magnitudes económicas de la situación del HOLDING es claro que las ventas en el mercado español se han derrumbado de los 452.375.000 euros en el año 2008 hasta los 175.264.000 euros, con unas perdidas en el mercado español 2011 de 19.041.000 euros y en el año 2012 de

24.642.000 #. Se han invertido en el año 2012 la cantidad de 2.500.000 # en la fábrica de Sant Vicenç del Hosts, Barcelona (CEMENTOS MOLINS INDUSTRIAL, S.A.).

Siendo no obstante el resultado neto atribuido a la sociedad dominante, CEMENTOS MOLINS, S.A., como consecuencia de los ingresos de las empresas participadas en el extranjero de 43.706.000 euros en el año 2012 (doc. 5 página 37).

Los datos económicos y presentación de resultados del 2012 y así como la presentación de resultados del año 2013 constan remitidos por la sociedad dominante, CEMENTOS MOLINS, S.A., a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y son publicados por esta, al cotizar...

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