STSJ Cataluña 1042/2015, 12 de Febrero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1042/2015
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala social
Fecha12 Febrero 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43148 - 44 - 4 - 2012 - 8042859

EBO

Recurso de Suplicación: 5379/2014

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 12 de febrero de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1042/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por Excavaciones Sans, S.A. y Desiderio frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 17 de febrero de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 762/2012 y siendo recurrido Talleres Combi, S.A., Fiatc Mutua de Seguros ( antes Compañia de Seguros Mutua Catalana de Seguros y Reaseguros), Industrias MDM, S.L. y Fulgencio . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 17 de septiembre de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Indemnización daños y perjuicios, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de febrero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMANDO el defecto formal en el modo de proponer la demanda alegada por las codemandadas, así como también la litisconsorcio pasivo necesario, se ESTIMA la falta de legitimación activa del cónyuge e hijo menor del demandante en la cuantía reclamada por daños morales.

Se ESTIMA parcialmente la demanda interpuesta por D. Desiderio, con D. N.I. nº NUM000, contra EXCAVACIONES SANS, S.A., INDUSTRIAS MDM, S.L., TALLERES COMBI, S.A., D. Fulgencio y FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (antes COMPAÑÍA DE SEGUROS MUTUA CATALANA DE SEGUROS Y REASEGUROS), condenándose conjunta y solidariamente a las empresas codemandadas EXCAVACIONES SANS, S.A. e INDUSTRIAS MDM, S.L., a abonar al actor la cantidad de

75.774,18 euros, más el interés legal del art. 1108 del CC ., desde la presentación de la demanda (19-9-2012) y los intereses moratorios del art. 576 de la LEC desde la presente resolución.

SE ABSUELVE a TALLERES COMBI, S.A., D. Fulgencio y FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA (antes COMPAÑÍA DE SEGUROS MUTUA CATALANA DE SEGUROS Y REASEGUROS), de los pedimentos de la parte actora."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante D. Desiderio, nacido el NUM001 -1963, inició prestación de servicios para la empresa INDUSTRIAS MDM, S.L., el 10-10-1998, ostentando la categoría profesional de Peón, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras 955,61 euros (159.000 pesetas), sufrió un accidente de trabajo en fecha 26-10-1999, sufriendo graves lesiones al quedar atrapado entre objetos, iniciando situación de Incapacidad Temporal.

Dicha empresa tenía concertadas las contingencias profesionales con MUPA (actualmente MUTUA ACTIVA 2008), estando al corriente en el abono de las cotizaciones.

(docum. nº 20 a 24 del ramo de prueba de la parte actora, docum. nº 1 a 3 unido por el mismo a la demanda inicial, docum. nº 6 a 8 de la documental aportada por Excavaciones Sans, S.A.)

SEGUNDO

La empresa TALLERES COMBI, S.A. como promotora de la obra consistente en la construcción de unas naves destinadas a albergar sus instalaciones, en un solar sito en el Polígono Industrial de la CN 240 Km. 35 de Montblanc, contrató a la empresa INDUSTRIAS MDM, S.L. para la realización de la misma con materiales prefabricados de hormigón. En atención a que dicha empresa no disponía de máquinas excavadoras TALLERES COMBI, S.A., contrató para la apertura de zanjas y movimiento de tierras a la empresa EXCAVACIONES SANS, S.A., propietaria de la retroexcavadora que provocó las lesiones al actor.

El pasado día 26-10-1999, el accidente de trabajo se produjo cuando el Sr. Desiderio se hallaba dentro de un hoyo excavado en el suelo para ser rellenado de hormigón como parte de la cimentación del edificio que se estaba construyendo. Una vez realizados los hoyos, el actor se metió en él para ayudar a la pala en la limpieza de escombros y tierras que habían quedado a fin de que su base estuvieran lo más limpias posibles para acoger el hormigón cuando se vertiera. La pala extractora hizo un movimiento extraño (parece ser que el conductor al levantarse tocó una palanca) golpeando al Sr. Desiderio que se hallaba atrapado en el pozo de dimensiones reducidas. La cuchara, de 1,15 metros de anchura, le aplastó a la altura de la pelvis, causándole lesiones.

En el momento y espacio del accidente coincidían operarios y maquinaria de las empresas INDUSTRIAS MDM, S.L. y EXCAVACIONES SANS, S.A., sin que conste plan alguno de coordinación de tareas para la aplicación de las medidas de seguridad en los trabajos que se estaban realizando. La operación se realizó sin la presencia de los Encargados.

(docum. nº 1 a 4 adjuntado por el actor a su demanda inicial, docum. nº 2, 16 a 19 del mismo, docum. nº 6 a 8 de Excavaciones Sans, S.A., Acta de infracción que obra en autos que se tiene por reproducida)

TERCERO

Iniciado expediente de recargo de prestaciones, se dictó resolución del INSS en fecha 11-11-2005, declarando la responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en el accidente sufrido por el Sr. Desiderio, debiéndose incrementar las prestaciones derivadas del mismo en un 30%, siendo de cargo responsables solidarias las empresas INDUSTRIAS MDM, S.L. y EXCAVACIONES SANS, S.A.

La empresa demandada INDUSTRIAS MDM, S.L. interpuso demanda contra dicha resolución ante los Juzgados de lo Social, dictándose Sentencia del Juzgado de lo Social nº 22 de Barcelona de fecha 18-12-2008, desestimando la demanda y confirmando la resolución administrativa. Sentencia que fue confirmada por la del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 2-12-2010 . Sentencias que obran en autos y que se tienen por reproducidas a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 2 a 5 adjuntadas por el actor a su demanda)

CUARTO

Por Auto del Juzgado de lo Penal nº 2 de Tarragona, de fecha 27-4-2011, posteriormente confirmado por el de 6-5-2012, se archivó la causa penal que se abrió a raíz del accidente sufrido por el demandante por prescripción de los delitos de enjuiciamiento.

(docum nº 5 y 6 del actor unidos a su demanda)

QUINTO

El demandante por resolución del INSS ha sido declarado afecto de una Incapacidad Permanente Total, con derecho a percibir una pensión equivalente al 55% de la base reguladora establecida en 997,72 euros (166.006 pesetas), con efectos desde el 14-5-2001. Las secuelas que se le reconocieron por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades el 21-2-2001 eran: "Lesiones por traumatismo pélvico grave con secuelas de pie equino-cavo-varo por lesión axonal severa del nervio ciático izdo. Inestabilidad y algia lumbo-sacra residual, secuelas ruptura uretra (micción imperiosa, incontinencia e impotencia).

Por resolución del ICASS de 31-12-2001, se declaró al actor afecto de un grado de disminución del 50% (42% de disminución y 8 de factores sociales). El diagnóstico tenido en cuenta fue: "Trastorn d'ansietat generalitzada. Lesió del ciàtic popliti extern. Fractura (seqüeles -limitació funcional d'amdues EEII-). Fractura (seqüeles -limitació funcional de columna-). Estenosi uretral.

(docum. nº 7 y 14 adjuntados a la demanda inicial y docum. nº 39 presentado en el acto de la vista por el mismo)

SEXTO

La empresa INDUSTRIAS MDM, S.L. tenía su responsabilidad civil cubierta con la entidad CATALANA DE OCCIDENTE, mediante póliza nº 8-9-434-188-Q, habiendo abonado al actor en fecha 4-5-2012 la cantidad de 90.151,82 euros, que era el límite máximo establecido en la póliza.

Póliza que se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.

(docum. nº 6 y 7 aportado por la actora a su escrito de 15-10-2013)

SÉPTIMO

La Mutua de Accidentes de Trabajo ACTIVA 2008, abonó al actor en concepto de prestación de I.T. la suma total de 13.498,02 euros.

En fecha 5-11-2001, la indicada Mutua ingresó en la TGSS el capital coste de la pensión de Incapacidad Permanente Total, por importe de 71.398,98 euros.

(escrito de la TGSS remitido a las actuaciones de 21-10-2013)

OCTAVO

A la fecha del accidente del actor, el Sr. Fulgencio tenía suscrita a su favor póliza de responsabilidad civil profesional con la entidad "Independent Insurance Company Limited", actualmente dicha entidad está en fase de liquidación en Inglaterra, no habiendo tenido sede en España.

El Sr. Fulgencio, Ingeniero, fue contratado como Director facultativo de la construcción de la nave industrial de una superficie de 1.500 m2. El Plan de Seguridad y Salud se suscribió el 29-10-1999. Cuando acaeció el accidente el 26-10-1999 no había asumido la dirección de la obra, no habiendo dado orden alguna hasta que suscribió el Proyecto y Plan de Seguridad el 29-10-1999.

(docum. nº 1 a 4 adjuntado por el actor a su demanda, interrogatorio del Sr. Fulgencio, documento y escrito presentado por el Sr. Fulgencio en fecha 7- 11-2013).

NOVENO

TALLERES COMBI, S.A. tenía suscrita una póliza con la COMPAÑÍA DE SEGUROS MUTUA CATALANA DE SEGUROS Y REASEGUROS (posteriormente FIATC), nº 13695, de 16-6-1999, denominada "combinado industrial", cuyo objeto y contenido era: "Contenido nave industrial destinada a fabricación de moldes y...

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