STSJ Cataluña 148/2015, 20 de Febrero de 2015

PonenteMARIA LUISA PEREZ BORRAT
ECLIES:TSJCAT:2015:1080
Número de Recurso1055/2011
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución148/2015
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 1055/2011

Parte actora: Inés

Parte demandada: DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT

Parte codemandada: ANTICIMEX 3D SANIDAD AMBIENTAL, S.A.U.

SENTENCIA nº 148/2015

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT

DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ

En Barcelona, a veinte de febrero de dos mil quince.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Inés, representada por el Procurador de los Tribunales D. Ernesto Huguet Fornaguera, y asistido de Letrado, y es parte demandada el DEPARTAMENT D'ENSENYAMENT DE LA GENERALITAT, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.

Es parte codemandada ANTICIMEX 3D SANIDAD AMBIENTAL, S.A.U., representada por el Procurador

D. Carlos González Recio y asistida de Letrado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª . MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

Segundo

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

Tercero

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

Cuarto

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

Quinto

Se señaló para votación y fallo de este recursopara el día 11 de febrero de 2015, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El recurso se interpuso contra la resolución, presuntamente desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial de la Administración demandada, interpuesta el 31 de enero de 2011, que fue admitida a trámite por Resolución de 7 de febrero de 2011. Posteriormente se dictó la Resolución expresa desestimatoria, de 18 de marzo de 2013, que también es objeto del presente según se resolvió en el Auto de 10 de mayo de 2013 (que recoge la doctrina del ATS de 10 de mayo sin necesidad de ampliación expresa, confirmado por Auto de 1 de julio siguiente).

Se reclama en este proceso la cantidad de 353.754,79#, por entender que los daños causados a la recurrente son consecuencia de la ejecución de un contrato de servicios entre el Departamento de Enseñanza y la Empresa CIAPE DD, SL (después ISS Higiene Ambiental 3D S.A. y en la actualidad ACTICIMEX 3 D SANIDAD AMBIENTAL, S.A.U., según fue admitida la sustitucion procesal por Providencia de 5 de junio de 2014). La condena se solicita de forma solidaria contra la Administración demandada y la contratista.

La demanda, tras instar la necesidad de que se emplazara a la contratista y a la compañía aseguradora de la Administración, expone los antecedentes fácticos en los que descansa la pretensión indemnizatoria. Indica que la Administración ha reconocido a otras 4 reclamantes sendas indemnizaciones por los mismos hechos que aquí se sustentan, por lo que la desestimación de la reclamación formulada por la actora infringe la teoría de los actos propios.

En cuanto a los hechos concretos que sustentan la pretensión de la actora son los siguientes:

  1. La reclamante era funcionaria docente del cuerpo de maestros que prestó servicios en la sede de los servicios Educativos de Badalona durante los cursos escolares 1995/96; 1996/97 Y 1997/98;

  2. Entre el 29 de abril de 1996 y el 24 de octubre de 1997 la empresa CIAPE DD SL fue contratada por el Departamento de Educación con la finalidad de fumigar el centro de trabajo, lo que se llevó a cabo en 8 ocasiones aplicando el producto ECTOR EMULSIONANTE;

  3. Que en fecha 12 de noviembre de 1997 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social ordenó la paralización inmediata de las tareas por considerar que los trabajadores presentaban problemas de salud; en eseta msma fecha el centro fue cerrado;

  4. Que en el Acta 1/283/99 de la Inspección de 22 de enero de 1999, se cita a la recurrente como una de las trabajadoras afectadas;

  5. Que tras el cierre del centro, la responsable del Servicio de Salud Laboral del Departamento, en fecha 20 de julio de 1998, emitió un informe remitiendo a los afectados a la Dra. Valentina, especialista en Endocrinología, del Centro de Diagnóstico y Tratamiento Aribau y al Dr. Teodosio, Neurólogo del Hospital de Bellvitge, como profesionales expertos en intoxicaciones por pesticidas en Cataluña;

  6. A partir de las desinsectaciones y de forma progresiva, la recurrente fue notando síntomas que le fueron limitando en sus actividades y con el transcurso del tiempo fue disminuyendo su capacidad de trabajo hasta que se consideró que no estaba en condiciones de trabajar; el 16 de febrero de 2010 solicitó expediente de averiguación de las causas que dieron lugar a las lesiones a fin de determinar si estas traían causa directa del accidente que sufrió entre los años 1996-1997, por la exposición a pesticidas en acto de servicio. En este expediente la Sección de Prevención de Riesgos Laborales de los Servicios Territoriales en Barcelona -Comarcas- del Departamento de Enseñanza, informó favorablemente la solicitud, dado que se realizaron repetidamente desinsectaciones durante los años 1996 y 1997 y que como consecuencia de la "exposición ambiental en el lugar de trabajo" la recurrente "sufrió diversas alteraciones de salud que están relacionadas con las condiciones de trabajo y por tanto son constitutivas de accidente de trabajo"; el expediente finalizó con la Resolución, de 16 de abril de 2010, dictada por el Director de los Servicios Territoriales, reconociendo la relación de causalidad y calificando que el accidente sufrido podía ser considerado accidente de trabajo; g) En fecha 15 de noviembre de 2010 se declaró la jubilación de la demandante por incapacidad permanente para el servicio activo: No conforme con esta calificación recurrió, recurso que prosperó. Fue declarada en situación de incapacidad permanente y absoluta para desarrollar cualquier profesión u oficio;

  7. Un primer dictamen de Reconocimiento médico del ICAM, emitido por la Dra. Asunción del ICAM, de 19 de octubre de 2010, orienta el diagnóstico a "Espondilolistesis bilateral de L5, Sd de intoxicación por organofosforados con múltiples manifestaciones neuroendocrinas: Hiperprolactinemia, hipersecreción de GH, cefaleas de repetición, hipotiroidismo e hipersensibilidad química múltiple con intolerancia a productos de limpieza, insecticidas, perfumes, pinturas y barnices así como disfunción neurocognitiva y alteración leve de la atención; todas ellas causas de la jubilación forzosa. En un examen ampliatorio, se le reconoció trastorno cognitivo y cuadro de fatiga (folios 281 y 307 del EA);

  8. Previamente, el 11 de diciembre de 2008, el Centro de Salud y Seguridad Laboral de la Generalidad de Cataluña emitió una notificación para poner en conocimiento de la recurrente que la Dra. Debora, médico del trabajo, informaba a la reclamante de las diversas alteraciones que presentaba y del resultado de las encuestas específicas cumplimentadas en fechas 10 de diciembre de 1997 (Valoración grado III. Sospecha de Afectación Moderada. Síntomas totales 12 de 58; Diagnóstico provisional); 12 de septiembre de 2007 (Valoración grado IV. Sospecha de Afectación Importante. Síntomas totales 37 de 58. Diagnóstico provisional) y 12 de septiembre de 2009 (Encuesta QEESI (Test de Hipersensibilidad Química Múltiple. Impacto en las actividades diarias: 50 sobre 100);

  9. En fecha 19 de junio de 2010 la Técnica en Medicina del Trabajo, Sra. Florencia, emitió Informe de Valoración médica concluyendo que la demandante presentaba una sintomatología multisistémica con disfunción endocrina y alteraciones autoinmunes (alteraciones en el EEG y SPEDT) (folios 273 y 274 del EA);

  10. El informe del Dr. Teodosio le diagnosticó trastornos de tipo cognitivo, cuadro de fatiga moderada persistente, intolerancia ambiental y síndrome químico múltiple, frecuentes episodios de cefalea acompañados en alguna ocasión de déficit de visión monocular destacando las siguientes pruebas: estudio EEG realizado en el año 1998 y 1999 que mostró frecuente actividad irritativa cortical en forma de puntas de proyección bitemporal con predominio alternante y en el estudio EEG realizado en el año 2001, que observó claros signos epilépticos con descargas de punta-onda degradada de gran voltaje con predominio sobre la región temporal anterior (folios 69 y 70 del EA). También destaca que la prueba de SPECT, realizada el 8 de marzo de 2010, muestra una leve hipoperfusión temporo-parietal izquierda a valorar en el contexto clínico de la paciente;

  11. El informe de la Dra. Marta (folios 71 a 74 del EA), sin fecha visible, destacó las siguientes patologías: sistema nervioso con importantes alteraciones en el EEG; Disrupción endocrina con trastornos menstruales; Hiperprolactinemia, hiperestrogenoma; ferropenia; hipersecreción de la hormona del...

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