STSJ Asturias 233/2015, 30 de Marzo de 2015

PonenteMARIA OLGA GONZALEZ-LAMUÑO ROMAY
ECLIES:TSJAS:2015:778
Número de Recurso213/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución233/2015
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2015
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00233/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: PO 213/14

RECURRENTE: FORO DE CIUDADANOS (FAC)

PROCURADOR: D. Antonio Rafael Roces Arbesú

RECURRIDO: CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dª Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a treinta de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 213/14 interpuesto por el partido político FORO DE CIUDADANOS (FAC), representado por el Procurador D. Antonio Rafael Roces Arbesú, actuando bajo la dirección Letrada de D. Jorge Álvarez González, contra el CONSEJO DE GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Olga González Lamuño Romay.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimando el recurso interpuesto, revoque la resolución recurrida por no estar ajustada a derecho, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 22 de diciembre de 2014, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, ni la formulación de conclusiones, se señaló para la votación y fallo del presente el día 26 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso por el partido político "FORO DE CIUDADANOS (FAC)" el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 12 de marzo de 2014, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Residuos del Principdo de Asturias 2014-2024, y se declare nulo, anule o revoque dicha resolución por entender que está en abierta contravención a los principios de autonomía local, coordinación y eficacia en las relaciones interadministrativas y estabilidad presupuestaria consagradas en los artículos 137, 103 y 135 de la Constitución y en menoscabo del resto de Administraciones Públicas implicadas en el mismo.

Se argumenta que en la tramitación y aprobación del referido acuerdo se han vulnerado principios y derechos constituciones, así como la infracción de normas y disposiciones de orden legal al omitirse el imprescindible proceso de participación ciudadana y de consulta a las entidades locales, conforme a lo establecido en el art. 14.2 de la Ley 22/2011 de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados y vulnera la normativa relativa a la Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

A las indicadas pretensiones, se opone el Letrado de los Servicios Jurídicos del Principado de Asturias, interesando la desestimación del recurso.

SEGUNDO

Planteados en tales términos la presente controversia jurisdiccional señalar que comienza la actora haciendo alusión a una serie de principios básicos como el principio de lealtad institucional que se desprende del art. 10 de la Ley Básica de Régimen Local, que ordena que la Administración Local y las demás Administraciones Públicas ajusten sus relaciones recíprocas a los deberes de información mutua, colaboración y coordinación, así como del respeto del ejercicio legítimo por las demás Administraciones de sus competencias que establece el art. 55 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL ), incorporada hoy al art. 4 de la Ley 30/92, de...

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