STSJ Andalucía 591/2015, 26 de Febrero de 2015

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2015:775
Número de Recurso88/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución591/2015
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 88/2014 (S) Sentencia nº 591/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DOÑA MARÍA GRACIA MARTÍNEZ CAMARASA

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

En Sevilla, a veintiseis de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 591/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por D Valentín, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de los de Córdoba, en sus autos núm. 750/13, ha sido Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Doña MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Valentín, contra Indra BMB Servicios Digitasles S.L.u.; Ferroser BC UTE y Ferroser Cogesa UTE y contra la Empresa Pública de Suelo de Andalucía, sobre Despido, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 20 de septiembre de 2,013 por el referido Juzgado, con desestimación de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

Que D. Valentín, con D.N.I. NUM000, prestó servicios para la empresa FERROSER BC UTE, en virtud de un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, desde el 11/1/2008 al 30/9/2010, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario anual de 16.000 #, incluida la prorrata de las extras ( 1.333#33 #/mes).

En el referido contrato de obra o servicio se hacía constar, mediante hoja anexa al mismo, como cláusulas adicionales:

"1.- Fin obra o servicio, cuya duración estará vinculada a la finalización de contrato mercantil que FERROSER BC-UTE tiene suscrito con FERROSER COGESA-UTE, para llevar a cabo los servicios de apoyo a la gestión y administración integral de determinados bienes inmuebles titularidad de la empresa pública del suelo de Andalucía ( Parque público de viviendas), servicios de consultoría, servicios de inspección técnica de conservación y mantenimiento de los citados inmuebles, así como los trabajos complementarios que se deriven de la ejecución de este contrato para UTE FERROVIAL COGESA. El contrato se extinguirá cuando FERROSER UBC-UTE cese cualquiera que fuere la causa o motivo en la prestación del servicio antes referido.

  1. - El objeto del presente contrato será la realización de las tareas propias de su categoría y especialidad en el servicio anteriormente citado por el tiempo que exista vínculo mercantil Con la entidad contratante del servicio, con independencia del número y fecha de contratos mercantiles existentes o en su caso situaciones contractuales de prórroga de los mismos que se haya podido producir." ( Doc. nº 2, 3 y 5 aportados por el actor en la vista y doc. nº 1 aportado por la letrada de la empresa en la vista).

Que con fecha 1/4/2007 se formalizó el contrato de "apoyo a la administración y gestión Integral de determinados inmuebles y derechos titularidad de la empresa pública del suelo de Andalucía -Parque público de viviendas- en la provincia de Córdoba", entre EPSA y FERROSER, en cuya estipulación tercera se prevé una duración de dos años, pudiendo prorrogarse anualmente por mutuo acuerdo de las partes a su finalización ( Doc. 6 aportado por el letrado de EPSA en la vista)

Que dicha relación contractual finalizó el 30/9/2009, habiéndose realizado el abono de la indemnización correspondiente y finiquito en la nómina de dicha mensualidad ( documento nº 4 aportado el actor en la vista)

Que el actor suscribió recibo de finiquito el 30/9/2009, en el que al margen de reconocer haber recibido el importe de 2128#07 # en concepto de liquidación por su baja en la empresa, se recoge:

Asimismo, con el percibo de la cantidad indicada anteriormente, declaro haber sido indemnizado, saldado y finiquitado por todos los conceptos salariales y extrasalariales derivados de la relación laboral que me unía a esta empresa respecto al periodo arriba mencionado( 11-1-2008 a 30-9-2009) y sin facultad para formular ninguna reclamación futura contra FERROSER BC UTE, quedando extinguida con esta fecha la relación laboral manifestando expresamente mi conformidad, sin nada que reclamar". ( Doc nº 2 aportado por la letrada de FERROSER en la vista)

SEGUNDO

Que D. Valentín, con D.N.I. NUM000, prestó servicios para la empresa INDRA BMB SERVICIOS DIGITALES S.L.U., en virtud de un contrato de obra o servicio determinado, a tiempo completo, desde el 1/10/10 al 31/3/13, con la categoría profesional de auxiliar administrativo y un salario anual de 15.400 #, incluida la prorrata de las extras (1283#33 #/mes ).

En el referido contrato de obra o servicio se hacía constar mediante hoja anexa a efectos del cumplimiento de los previsto en el RD.1424/2002 de 27 de diciembre:

" Duración de contrato: Hasta fin de obra.

Motivo del contrato: Contrato de servicio para el apoyo a la administración y gestión de determinados inmuebles y derechos titularidad de EPSA en Córdoba según nº de expediente NUM001 " ( Documento nº 6 y 7 aportado por el actor en la vista y documento nº 1 y 11 aportado por la letrada de INDRA BMB en la vista).

Que en virtud de carta fechada el 14 de marzo de 2013, la empresa INDRA BMB Servicios Digitales SLU, comunica al actor que: "ante la imposibilidad de renovar el vínculo laboral, causará baja en la misma el 31/3/2013 como consecuencia de la finalización de su contrato de trabajo. Esta finalización viene justificada por la extinción de la prórroga del contrato con el cliente "Apoyo a la administración y gestión de determinados inmuebles y derechos titularidad de Andalucía en la provincia de Córdoba" con nº de expediente NUM001 ".

Habiéndose realizado el abono de la indemnización correspondiente y finiquito en la nómina de dicha mensualidad. ( documento nº 8 a 10 aportado el actor en la vista y doc. nº 12 y 13 aportados por la letrada de INDRA BMB).

TERCERO

Que por la Junta de Andalucía se acordó adjudicar con fecha 2/9/2009 a UTE INDRA BMB S.L: el Contrato de Servicios para el apoyo a la administración y gestión de determinados inmuebles y derechos titularidad de EPSA en Córdoba, número de expediente NUM001, y el tipo de negociación para ello, "Negociado con Publicidad"( doc. nº 3 aportado por la letrada de INDRA en la vista).

Dichos trabajos se regirían por el pliego de cláusulas administrativas particulares que se establecían para cada expediente de cada una de las provincias de Andalucía ( Doc. nº 2 aportado en la vista por la letrada de INDRA)

En el apartado III del Indice General, que lleva por rúbrica DURACIÓN DEL CONTRATO, se establece:

"El contrato tendrá una duración de dos años, a partir de la firma del documento administrativo, que se prorrogará, en su caso, y siempre de forma expresa y previa audiencia del contratista, hasta un máximo de cuatro años en total, incluidas las prorrogas, conforme a los previsto en el art. 279 de la LCSP . En caso de prorroga, al final de los dos años la retribución de los honorarios previstos será revisable en la cuantía equivalente a la modificación que experimente en ese periodo el índice general de precios al consumo, o indicador que lo sustituya"

Que el contrato se formalizó con fecha 1 de octubre de 2009 entre EPSA e INDRA BMB ( documento nº 4 aportado en la vista por la letrada de la empresa y como doc. nº 6 por el letrado de EPSA).

Que por EPSA se comunicó por escrito de 25/7/11 a INDRA BMB que se había iniciado expediente de modificación del contrato, adjuntándole memoria justificativa, en orden a la prorroga del contrato inicial hasta el 1/10/12, con objeto de que, en el plazo de diez días, manifestase su conformidad de modo expreso ( Doc. nº 5 aportado por la letrada de INDRA en la vista). Firmándose el documento administrativo de prórroga de contrato el 1/10/11 ( doc. nº 6 aportado por el letrado de EPSA en la vista)

Que por EPSA se comunicó por escrito de 30/7/2012 que estaba interesada en una segundo prorroga del contrato por un plazo de seis meses ( Doc. nº 7 aportado por la letrada de INDRA en la vista). Firmándose el documento administrativo de prórroga de contrato el 1/11/12 ( doc. nº 6 aportado por el letrado de EPSA en la vista)

CUARTO

Que por parte de INDRA BMB, con fecha 17/9/2009, se hizo oferta pública de empleo en Infojob a fin de cubrir las vacantes necesarias para la ejecución del contrato administrativo que se le había adjudicado con EPSA ( doc. nº 8 aportado por la letrada de INDRA en la vista). Tras lo cual se recibieron CV del actor y de otros aspirantes a las vacantes publicitadas remitidos a través de Infojob en septiembre de 2009 a la que se refiere el párrafo anterior ( Doc. nº 9 aportado por la letrada de INDRA en la vista).

QUINTO

Que el centro de trabajo donde prestaba el actor sus servicios para la empresa INDRA BMB Servicios Integrales SLU esta ubicado en la C/ Alaquen II, 12, 1º izquierda, 14.008 de Córdoba ( doc. nº 2 y aportado por el letrado de EPSA en la vista y las testificales practicadas en el acto del juicio).

SEXTO

Que el convenio colectivo de EPSA se suscribió el 22 de junio de 2006 y fue publicado en el BOJA de 2 de agosto de 2006 ( documento nº 4 aportado por el letrado de EPSA en la vista).

SEPTIMO

Que el actor no ostenta ni ha ostentado en el último año, cargo de representación legal o sindical de los trabajadores ( según se recon oce por él mismo en el hecho sexto de la demanda).

OCTAVO

Los trabajadores prestaron los servicios para los que fueron contratados, que concluyeron el día 18/11/11, notificándole unos días antes el jefe de obra y de forma verbal la finalización de la actividad para la que habían sido...

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