STSJ Andalucía 195/2015, 29 de Enero de 2015

PonenteJOSE MARIA CAPILLA RUIZ-COELLO
ECLIES:TSJAND:2015:602
Número de Recurso2278/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución195/2015
Fecha de Resolución29 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SENT. NÚM. 195/15

ILTMO. SR. D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO. SR. D. RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO. SR. D. FERNANDO OLIET PALA

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada, a VEINTINUEVE DE ENERO DE DOS MIL QUINCE.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 2278/14, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN, en fecha 15 de Julio de 2014, en Autos núm. 345/14, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DOÑA Caridad en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL, contra A.G.S NORTE DE JAEN E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 15 de Julio de 2014, por la que estimando la demanda interpuesta por Dª Caridad contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (INSS) y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS) en reclamación de prestación por riesgo durante la lactancia natural, debo declarar y declaro el derecho de la actora a la prestación de riesgo durante la lactancia natural, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación mensual sobre la base reguladora de 2.458,18 #/mensuales.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora Dª Caridad, mayor de edad y con DNI nº NUM000, viene prestando sus servicios como enfermera adscrita al Servicio de Urgencias del Hospital de S. Agustín de Linares, desde el 10-09-10. 2º.- En el Informe clinico-laboral por comunicación de lactancia laboral, de fecha 7-03-14, emitido por el Servicio Andaluz de Salud de la Junta de Andalucía que obra al folio 69 de las actuaciones y que se da por reproducido, constan las actividades laborales habituales que la actora realiza en el servicio de urgencias como enfermera y que son las siguientes: Clasificación de pacientes en triaje, atención de pacientes en consulta y boxes, atención de urgencias pediátricas, extracción de sangre, canalización de vías, sondaje urinario, colocación de sondas nasogastricas, preparación y administración de medicación intravenosa, intramuscular, aerosolterapia, citostaticos, realización de curas, suturas, y colocación de férulas, aspiración de secreciones, tomas de muestras biologicas, toma de constantes vitales, control de ingesta y balance hídrico, manejo de PVD, registro de enfermería, tramitación de documentos y gestión de historias, información a familiares sobre el estado del enfermo, atención urgente en caso de RCP y politraumatizados graves, contención mecánica de pacientes no colaboradores agitados o psiquiátricos. Y como actividades identificadas como peligrosas: Asistencia a usuarios con posible proceso infeccioso de probable transmisión respiratoria y sin diagnostico confirmado, posturas forzadas en caso de atención urgente y ciertas curas en pacientes inmovilizados, y desplazamientos continuos para atención de hospitalizados. Concluyéndose en dicho informe que para la situación de lactancia natural la actora se considera apta tras la evaluación realizada en la Unidad de Prevención de riesgos laborales y Vigilancia de la Salud, añadiendo que no se identifican riesgos específicos para la lactancia natural según el Anexo VIII del RD 298/2009 de 6 de marzo.

  2. - La actora, en Junio de 2013, solicito baja por riesgo durante el embarazo, que le fue concedido mediante resolución de fecha 10-07-13, (doc. nº 3 de la demanda). Situación que se mantuvo hasta la fecha del nacimiento de la menor, NUM001 -13. Y a partir de dicha fecha, la actora, accede a la situación de baja por maternidad, hasta el 21-03-14, (doc. nº 7 de la demanda).

  3. - En fecha 12-03-14, la actora solicita prestación de riesgo por lactancia natural que la fue denegada por resolución de fecha 24-03-14, al certificarse por la unidad medica adscrita al INSS que no existe situación de riesgo (doc. nº 8 de la demanda).

  4. - Disconforme con la misma la actora, en fecha 16-04-14, interpone Reclamación Previa que fue denegada mediante resolución de fecha 25-04-14, presentando, en el Decanato, la demanda origen de estas actuaciones, en fecha 28-05-14.

  5. - La trabajadora esta adscrita al Estatuto Básico de Empleados Públicos, incluida en el grupo de cotización 2 con una base de cotización por contingencias profesionales de 81,94 #/día.

  6. - La actora, en el año 2011, fue beneficiaria de permiso por riesgo de embarazo, y con posterioridad a la extinción de la baja por maternidad, accedió a la prestación por riesgo durante la lactancia natural, concurriendo las mismas circunstancias objetivas y subjetivas que las presentes como consta en el Informe clínico-laboral emitido el 7 de septiembre de 2011, folio 71 y 72 de las actuaciones.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La sentencia de instancia estimaba la demanda presentada por Doña Caridad contra el INSS y la TGSS en reclamación de prestación por riesgo durante la lactancia natural condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración y al abono de la prestación sobre la base reguladora de 2.458,18 euros. Contra dicha decisión se alzan los Organismos demandados en recurso que, en un único motivo y por el cauce procesal de la letra c) del Art. 193 de la L.R.J.S ., denuncia la violación de os Arts 135 bis y 135 ter de la LGSS en relación con el Art. 26 de la Vigente Ley de prevención de riesgos laborales y el contenido del RD 298/2009,de 6 de Marzo, por el que se modifica el Reglamento de Servicios de prevención en relación con la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud en el trabajo de las trabajadoras embarazadas que han dado a luz o en el...

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