STSJ Andalucía 53/2015, 8 de Enero de 2015

PonenteJESUS SANCHEZ ANDRADA
ECLIES:TSJAND:2015:513
Número de Recurso171/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución53/2015
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO 171/14 LC Nº DE SENTENCIA 53/15

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILTMO. SR.:

DOÑA ANA MARÍA ORELLANA CANO, PRESIDENTA

ILTMOS. SRES.:

DOÑA EVA MARÍA GÓMEZ SÁNCHEZ

DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA

En Sevilla, a ocho de enero de dos mil quince.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 53/15

En el recurso de suplicación interpuesto por Enrique, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO de los de HUELVA en sus autos núm. 547/11; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JESÚS SÁNCHEZ ANDRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el recurrente, contra Joaquín, GENERALI ESPAÑA, S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día trece de septiembre de dos mil trece por el referido Juzgado, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

""PRIMERO. Don Enrique, con DNI NUM000, nacido el NUM001 de 1978, prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia del empresario Joaquín, dedicado al transporte de mercancías por carretera, desde el 19 de diciembre de 2005, con la categoría profesional de conductor, y salario mensual de 888,48 euros, incluido prorratas de pagas extras, en virtud de un contrato de trabajo de duración determinada, eventual por circunstancias de la producción, definido como " acumulación de tareas de conductor debido a la previa contratación, con varias empresas, para el transporte de cubas en varias obras en curso de la ciudad de Huelva". Entre el 25 de julio y 9 de diciembre de 2005 prestó servicios para el hermano del actor, Don Valeriano

, dedicado a la misma actividad de transporte de mercancías.

SEGUNDO

Sobre las 18:30 horas del día 17 de julio de 2006, el Sr. Enrique se dirige con el camión Mercedes Benz, matrícula ....-ZYY a la empresa Plataformas Lozano, sita en el Polígono Pesquero Norte, de Huelva, y se le indica que debe transportar la plataforma de pluma telescópica automotriz W..WWW a la localidad de Beas ( Huelva), siendo la persona de contacto Cristobal .

TERCERO

El actor se encuentra con Cristobal en la gasolinera de Beas y se dirigen al lugar donde la máquina se debe dejar, en la calle Clarines. Una vez allí, el actor procede a la maniobra de bajada de la máquina del modo siguiente:

1) Comenzó a mover la cesta que está apoyada en el portalón trasero del camión, dirección hacia la cabina del camión.

2) Para poder realizar tal maniobra, levantó la pluma de la plataforma a una altura aproximada de 7 metros, porque en el lugar en que se procedió a bajar la máquina no tenía espacio horizontal suficiente para poder llevar a cabo maniobra de giro.

3) Cuando la plataforma comienza a girar, la caja contenedora se desprende del chasis de camión al no estar asegurada y la plataforma automotriz cae sobre su contrapeso trasero.

CUARTO

El proceso de trabajo comúnmente utilizado para el transporte de maquinaria puede definirse del siguiente modo:

1) Se baja la caja contenedora al suelo y se introduce la máquina a transportar. En el caso concreto se introduce la máquina con la cesta ligeramente alzada y con dirección a la parte delantera del camión.

2) Con el gancho del camión se sube la caja contendedora al mismo.

3) Una vez que la caja contenedora está situada sobre el chasis del camión, se debe poner el anclaje de seguridad, que hace que la caja contenedora permanezca unida al camión.

4) Para el adecuado transporte de la máquina, en el interior de la caja contenedora, se realiza maniobra consistente en giro de plataforma para colocar la cesta sobre la parte trasera del camión y así que la misma se apoye en el portalón trasero durante el transporte (Según características técnicas de la máquina para poder realizar tal maniobra de giro se puede necesitar fácilmente unos 6 o 7 metros de espacio en horizontal alrededor de la plataforma).

QUINTO

La plataforma automotriz es propiedad de Plataformas Lozano, y en el manual de instrucciones de la citada máquina se indica "Los usuarios deberán conservar el manual de instrucciones durante toda la vida de la máquina, incluso en el caso de préstamo, alquiler o venta", "No utilizar nunca la máquina sobre un suelo blando, inestable o atestado".

SEXTO

El equipo de trabajo mediante el cual se realizaba el transporte de la grúa telescópica, es un Mercedes Benz, matrícula ....-ZYY . La caja contenedora que se estaba utilizando en el momento del accidente, que se identifica como portacontenedor basculante modelo JI-16000, con capacidad para 16.000 kg, cuenta con un manual de instrucciones, que se encuentra en el camión, en el que consta "Antes de iniciar la marcha, comprobar el correcto anclaje del contenedor al chasis del equipo".

SÉPTIMO

El demandante realizaba hasta siete veces al día traslados de cuba y maquinaria con camiones que poseían cajas contenedoras. Los anclajes son necesarios para todo tipo de cargas.

OCTAVO

El empresario demandado ha evaluado el puesto de trabajo, con la especialidad de "camión contenedores-góndola", aunque no se identifican los equipos de trabajo poseídos por la empresa ni se identifica la concreta maquinaria a manipular. El proceso concreto de subida y bajada de la maquinaria del camión con la que ocurre el accidente no se evalúa.

NOVENO

El Sr. Enrique había recibido el 21 de marzo de 2006 un curso básico en prevención de riesgos laborales de dos horas de duración, en el que se incluía la formación específica de la minupalacion manual de cargas, careciendo de formación específica en el manejo de los equipos de trabajo. Al actor se le efectuó reconocimiento médico en fecha 11 de agosto de 2005 mientras estaba de alta por cuenta del hermano del empresario demandado ( Valeriano ), siendo apto para su trabajo habitual de conductor. En fecha de 16 de enero de 2006 firma la recepción de equipos de protección individual, consistentes en casco guantes, gafas, botas, ropa de trabajo y botiquín personal.

DÉCIMO

El actor, que se encontraba subido en la cesta de la plataforma automotriz, cae al suelo desde una altura de diez metros, siendo traslado ese mismo día 17 de julio de 2007 al Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva, donde fue alta hospitalaria por el Servicios de Neurología el 8 de agosto de 2006 con el siguiente diagnóstico:" TCE; fractura frontal izquierda y fístula de L.C.R. por nariz". En el Servicio de Traumatología del citado Hospital es diagnosticado en fecha 10 de agosto de 2008 de Luxación rodilla izquierda; fractura abierta tipo I de Gustillo de tibia y peroné izquierdo; fractura tercio medio de peroné izquierdo, y luxación transescafoidea del carpo muñeca derecha.

DÉCIMOPRIMERO

En el momento del accidente no estaba asegurada la caja contenedora al chasis del camión, proceso que se realiza desde la cabina del camión. El trabajador, como conductor del camión es el encargado de echar los anclajes de seguridad.

DÉCIMOSEGUNDO

La Guardia Civil emitió el correspondiente atestado que figura incorporado a autos.

DÉCIMOTERCERO

El demandante el 17 de julio de 2007, causó baja por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y permaneció en dicha situación hasta que el 11 de febrero de 2008, la Mutua Maz lo dio de alta médica con propuesta de incapacidad permanente total

DÉCIMOCUARTO

Por Resolución con fecha de registro de salida 6 de junio de 2008, la Dirección provincial de Huelva del Instituto Nacional de la Seguridad Social declara al trabajador afecto a una incapacidad permanente toral para su profesión habitual, con derecho a percibir con cargo a la Mutua Maz, una pensión mensual del 55% de su base reguladora de 898,48 euros, por padecer según dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades " secuelas de politraumatismo: pseudoartrosis de escafoides derecho, inestabilidad en rodilla izquierda y rigidez en rodilla derecha".

DÉCIMOQUINTO

Con fecha 17 de enero de 2007 la Inspección provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huelva emite informe de investigación del accidente, que por obrar en autos se tiene por reproducido, concluyendo:

"Se entiende como causas directas del accidente:

La que suscribe entiende que concurrieron dos circunstancias sin las cuales no se hubiera producido el accidente:

  1. En primer lugar, existió un inadecuado proceso de trabajo al no asegurar la caja contenedora al chasis del camión. Tal maniobra no se realizó desde el momento en que el trabajador cargó la plataforma automotriz para transportarla, es decir, en Plataformas Lozano. Lo que lleva a la inevitable conclusión de que el trabajador realizó el viaje desde Huelva a Beas sin haber asegurado la caja contenedora. A tal conclusión se llega tras el análisis del proceso de trabajo y, por la forma que ocurre el accidente; pues lo que se volcó fue la caja contenedora con la plataforma automotriz dentro; de forma que si la caja contenedora hubiera estado asegurada, ésta hubiera permanecido al chasis del camión.

  2. En segundo lugar, se procedió a desplegar la plataforma automotriz a una altura total de diez metros; cuando la misma estaba todavía cargada en el camión; lo que provoco que la máquina perdiera estabilidad, pues el punto de gravedad se centró en el contrapeso posterior de la misma ( 1450 Kilos); por ello la máquina cayó sobre su propio contrapeso. No se debió desplegar la plataforma...

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