SAP Zaragoza 54/2015, 19 de Marzo de 2015

PonenteJOSE RUIZ RAMO
ECLIES:APZ:2015:575
Número de Recurso53/2015
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución54/2015
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00054/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de ZARAGOZA

- Domicilio: CALLE GALO PONTE S/N

Telf: 976208376-77-79-81

Fax: 976208383

Modelo: SE0200

N.I.G.: 50297 43 2 2013 0259626

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000053 /2015

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 1 de ZARAGOZA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000333 /2013

RECURRENTE: Victoria

Procurador/a: MARIA PILAR BONET PERDIGONES

Letrado/a: OLGA OSEIRA ABRIL

RECURRIDO/A: CONSORCIO DE COMPENSACION DE SEGUROS (ABOGADO DEL ESTADO)

Procurador/a:

Letrado/a: IGNACIO DE LOYOLA RADA RAMIRO

SENTENCIA NUM 54/15

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. MAURICIO MURILLO GARCIA ATANCE

En Zaragoza, a diecinueve de marzo de dos mil quince. La Ilma. Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Tercera, compuesta por los Magistrados reseñados al margen, ha visto en segunda instancia el recurso de apelación número 53/2015 interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Número Uno de Zaragoza, en la causa de Procedimiento Abreviado 333/2013, seguido por un delito de homicidio por imprudencia grave, conducción temeraria, robo de uso de vehículo a motor y contra la seguridad vial.

Han sido parte:

Apelantes : Victoria en su propio nombre y en nombre de sus hijos Laureano, Inés y Romulo representados por la Procuradora Sra. Bonet Perdigones y defendidos por la Letrado Sra. Oseira Abril.

Apelado: CONSORCIO DE COMPENSACIÓN DE SEGUROS representadoel Letrado del Estado, D. Ignacio de Loyola Rada Ramiro.

Es Ponente el Ilmo. Magistrado-Presidente, D. JOSE RUIZ RAMO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó Sentencia con fecha 6 de noviembre de 2014, cuya parte dispositiva, en lo necesario para la resolución del recurso, es del tenor literal siguiente: " FALLO : Que debo condenar y condeno a Pedro Antonio como responsable en concepto de autor de un delito de homicidio por imprudencia grave del art 142.1 y 2 del Código Penal en concurso con un delito de conducción temeraria del art. 38.1 del Código Penal, a resolver conforme al art 382 del Código Penal

, un delito de robo de uso de vehículo a motor del art 244.1 y 2 del Código Penal y un delito contra la seguridad vial por conducir sin haber obtenido permiso del art 384 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas:

Por el delito de homicidio por imprudencia grave en concurso con el delito de conducción temeraria, penas de DOS AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE CUATRO AÑOS .

Por el delito de robo de uso, pena de SESENTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD .

Por el delito de conducir sin haber obtenido permiso, pena de TREINTA DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD .

Deberá indemnizar a Victoria en la cantidad de 126.160'25 euros, a Laureano en 52.566'7 euros, a Inés en 52.566'7 euros, a Romulo en 52.566'7 euros y a Eduardo 840 euros. Más intereses legales.

Asimismo deberá abonar las costas causadas en este procedimiento, con inclusión de las costas de la acusación particular.

Sin declaración de responsabilidad civil del Consorcio de Compensación de Seguros.

Para el cumplimiento de la pena le será de abono el tiempo que estuvo privado de libertad por esta causa, los días 24 de marzo al 14 de junio de 2013 y desde el 16 de septiembre de 2014, si no le hubieran sido de abono en ninguna otra causa".

SEGUNDO

La Sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: " HECHOS PROBADOS: Ha resultado probado y así se declara que el día 23 de marzo de 2013 Pedro Antonio, de mutuo acuerdo con Lázaro forzó la cerradura del vehículo matrícula X-....-EK propiedad de Eduardo y asegurado en Caser, que estaba estacionado en el barrio de La Magdalena y, tras ponerlo en marcha haciéndole "un puent3", lo condujo, yendo como ocupante Lázaro . Pedro Antonio no tiene permiso para conducir vehículos de motor.

Sobre las 0:35 horas del día 24 de marzo de 2013, cuando el vehículo mencionado se encontraba en plaza de Europa, llegó a la misma un vehículo del cuerpo nacional de policía usando los distintivos luminosos y acústicos, indicando al vehículo conducido por Pedro Antonio que se apartara. Al creer Pedro Antonio que pretendían pararle por la sustracción del vehículo, emprendió la huida a una velocidad muy superior a 50 km/h por la avenida de La Almozara, saltándose varios semáforos en fase roja que le afectaban, obligando a apartarse a los peatones y a frenar bruscamente a varios coches para evitar la colisión. Al tomar la calle Francia, debido a la elevada velocidad, el vehículo se salió por la derecha, remontando el bordillo y golpeando con el paragolpes anterior derecho contra una farola, saliendo despedido girando en el sentido de las agujas del reloj para impactar su lateral izquierdo con un arbol, que derribó, y después contra otro árbol, que cercenó a la altura de 2'5 metros, llegando a impactar después contra otro árbol al que le produjo daños superficiales.

A consecuencia del impacto falleció el acompañante de Pedro Antonio, Lázaro, que tenía tres hijos menores de edad.

El vehículo matrícula X-....-EK, que resultó siniestro total, está tasado en 700 euros. Los desperfectos de la farola están valorados en 155'22 euros y los daños en el arbolado en 480'74 euros".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal...

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