SAP Guipúzcoa 8/2015, 21 de Enero de 2015

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2015:173
Número de Recurso1050/2014
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución8/2015
Fecha de Resolución21 de Enero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA . Sección 1ª

Calle SAN MARTIN 41, DONOSTIA - SAN SEBASTIAN

Tel.: 943-000711 Fax: 943-000701

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 20.05.1-13/003564

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :20.069.43.2-2013/0003564

Rollo penal abreviado 1050/2014 - IR

Atestado nº./ Atestatu-zk.: NUM000 - NUM001

Hecho denunciado / Salatutako egitatea: LESIONES

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 3 de Donostia / Donostiako Instrukzioko 3 zk.ko Epaitegia

Proced.abreviado / Prozedura laburtua 743/2013

SENTENCIA Nº 8/2015

ILMOS. SRES.

DON IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI

DON AUGUSTO MAESO VENTUREIRA

DON JORGE JUAN HOYOS MORENO

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a veintiuno de enero de dos mil quince.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa, constituida por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Rollo Penal 1050/14, dimanante del Procedimiento Abreviado 743/13 del Juzgado de Instrucción nº 3, de Donostia-San Sebastián, seguidos por un delito LESIONES, seguido contra Angustia, con dni: NUM002, nacida el día NUM003 /1981 en Santo Domingo (REPUBLICA DOMINICANA), hija de Carlos Ramón y de Elisenda, representada por la Procuradora Sra. Cifuengos-Jovellanos y defendida por el Letrado Sr. Aseguinolaza. En calidad de acusación particular Dª Isabel, representada por el Procurador Sr. Carretero y defendida por el Letrado Sr. Escribano. El Ministerio Fiscal constituido por la Sra. Dª Catalina Pedrero

Ha sido ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Presidente D. IGNACIO JOSÉ SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones provisionales, que fueron elevadas a definitivas en el acto de la vista oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de LESIONES CON DEFORMIDAD, previsto y penado en el art. 150 del C.P . De forma subsidiaria, los hechos son constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del Código Penal . De los hechos responde la acusada en concepto de autora, conforme al art. 28 del Código Penal . Sin la concurrencia de circunstancias modificativas

de la responsabilidad criminal.

Procede la imposición de la pena de CUATRO AÑOS DE PRISIÓN, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

La misma pena se impondrá en caso de entenderse que los hechos constituyen un delito del art. 148.1 del C.P . Y costas del procedimiento.

Por vía de responsabilidad civil la acusada indemnizará a Isabel en la cantidad de 3.696 euros por las lesiones causadas a la misma y en la cantidad de 25.432 euros por las secuelas, incrementadas con los intereses legales aplicables, conforme a lo que dispone el art. 576 de la LEC .

SEGUNDO

Dª Isabel, personada en calidad de acusación particular, en su escrito de conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 148.1 del C.P . en relación con el art. 147.1 del mismo texto al haber mediado ensañamiento y alevosía y haberse utilizado en la agresión métodos o formas que pusieron en peligro la vida del lesionado. Siendo responsable en concepto de autora la acusada, según lo dispuesto en los arts. 27 y 28 del C.P . y concurriendo la circunstancia agravante de haber cometido el delito por motivos racistas y de discriminación hacia la víctima, prevista en el art. 22.4º del C.P .

Procede la imposición de las siguientes penas: por el delito de lesiones la pena de cinco años de prisión. Por vía de responsabilidad civil la acusada deberá indemnizar a Dª Isabel en la suma de 30.000 euros por los día de baja, lesiones y secuelas sufridas, incluidos los daños morales.

TERCERO

La defensa de Angustia, en su escrito de defensa solicitó la libre absolución. En el acto del juicio oral, modificó sus conclusiones, y calificando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147.1 y 148.1 del C.P, respondiendo como autora la acusada. Concurre la circunstancia atenuante de embriaguez del art. 21.7º en relación con el art. 21.2 del Código Penal y la atenuante de arrebato u obcecación del art. 21.3 del C.P . Procede la imposición de la pena de 6 meses de prisión. Por vía de responsabilidad civil la acusada indemnizará a Isabel en la cantidad de 25.839,74 euros por las lesiones totales causadas a la misma.

CUARTO

El juicio oral se celebró el día 14 de enero de 2015 y en el mismo, se han practicado como pruebas el interrogatorio del acusado, la testifical y la documental, con el resultado que obra en autos. Su duración fue de una hora y cuarenta minutos.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

En torno a las 03,30 horas del día 16 de febrero de 2013 Dña. Angustia (en adelante, la Sra. Angustia ) se encontraba en la discoteca Tropical, sita en la calle Manterola de Donostia-San Sebastián. En un momento dado una mujer se le acercó y le comentó algo de forma sigilosa. Sin solución de continuidad, la Sra. Angustia se encaminó hacia el lugar en el que estaba Dña. Isabel (en adelante, la Sra. Isabel ) y, mientras le espetaba "Para que aprendas a no ir con hombres casados, puta hondureña", con rabia le cogió del pelo y, asida de esta manera, le incrustó la copa de cristal que portaba en la cara, comenzado a manar sangre de la cara de Dña. Isabel . A pesar de la importante cantidad de sangre que brotaba de la cara de la Sra. Isabel, la Sra. Angustia no desasió a la herida, siendo preciso que fuera D. Feliciano quien la separara, llevándola, en compañía de otras personas que se encontraban en el recinto lúdico, a la entrada, donde la sentaron, colocándole servilletas en la cara para absorber la sangre y reclamando la presencia de personal sanitario.

SEGUNDO

En breves instantes acudieron al lugar el personal sanitario así como los agentes de la Ertzaintza con número profesional nº NUM004 y NUM005 . Tras ser atendida la Sra. Isabel, los agentes policiales, a partir de la información trasladada por las personas que estaban en el lugar, se introdujeron en la discoteca y en la zona de los baños procedieron a la identificación y detención de la Sra. Angustia . En la conversación que los agentes policiales mantuvieron con la Sra. Angustia ésta entendió y contestó con normalidad expresiva las preguntas que los miembros de la Ertzaintza le fueron formulando.

TERCERO

A consecuencia del impacto del vaso de cristal, la Sra. Isabel sufrió los siguientes detrimentos físicos: herida en colgajo a nivel nasal que inicia en ángulo nasal izquierdo de espesor total afectando cartílago triangular y mucosa de ese lado, ascendente oblicuamente hacia punta y ala nasal contralateral; herida en colgajo a nivel de zona ciliar izquierda con afectación hasta plano muscular; herida en labio blanco superior de 1 c; heridas excoriaciones múltiples faciales. Se procedió a la sutura de mucosa y aproximación de cartílago triangular de lado izquierdo con vicril 5/0; sutura de heridas de piel y subcutáneo, con taponamiento de fosa izquierda con tul grasum y Rinobanedif; sutura de herida ciliar y sutura de la herida del labio. Además se le pautaron antibióticos para evitar la infección y analgésicos. Las pautas curativas duraron 97 días, 15 de los cuales estuvo impedida para sus ocupaciones habituales. Le restan como secuelas, parestesias de partes acras de miembros inferiores y los siguientes perjuicios estéticos: cicatriz que inicia en ángulo nasal izquierdo y que asciende oblicuamente hacia punta y ala nasal contralateral, con una longitud de 6,5 centímetros que aparece como profunda al nivel en que atraviesa el lado izquierdo de la parte anterior del dorso nasal, próximo a la punta, hendidura que provoca una asimetría nasal al estar ligeramente más descendida la fosa nasal izquierda en relación con la derecha; una cicatriz en zona ciliar izquierda, en su borde interno, que forma una especie de "L" con ramas más o menos horizontal en area ciliar, de unos 1,5 centímetros, seguido de otro más verticalizado que asciende unos 2 centímetros por encima de ceja izquierda, con aspecto irregular-discontinuo, con la parte ciliar más marcada y frontal más tenue y una coloración sonrosada no muy intensa; cicatriz oblicua-transversal de 0,8 centímetros situada por encima de labio superior derecho, poco coloreada y con tintes rosados; una cicatriz ligeramente "excavada, formando una "V" irregular de unos 0,5 centímetros de longitud en la zona frontal central y, finalmente, pequeños estigmas cicatriciales en zona malar derecha -0,3 centímetros- y en hemifrente derecha borde externo, de 0,6 centímetros, que son tenues y poco visibles. Las heridas faciales son perceptibles sin dificultad, provocando una alteración ostensible de su armonía facial.

CUARTO

La Sra. Angustia es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. El Ministerio Fiscal solicita la condena de Dña. Angustia como autora de un delito de lesiones con deformidad, tipificado en el artículo 150 del Código Penal . Afirma que, la madrugada del día 16 de febrero de 2013, la Sra. Angustia inscrustó en la cara de la Sra. Isabel una copa de cristal que portaba en la mano, causándole lesiones faciales que han alterado su armonía facial. Por su parte la Acusación Particular postula que la condena sea por un delito de lesiones agravadas, descrito en los artículos 147.1 y 148.1 del Código Penal, concurriendo la circunstancia agravante de haber cometido el delito por motivos racistas y de descriminación hacia la víctima, conforme a lo previsto en el artículo 22.4º del Código Penal . Para ello, tras hacer suya la...

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