SAP Salamanca 9/2015, 12 de Marzo de 2015
Ponente | EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARROS |
ECLI | ES:APSA:2015:141 |
Número de Recurso | 2/2014 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO |
Número de Resolución | 9/2015 |
Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SALAMANCA
SENTENCIA: 00009/2015
- GRAN VIA, 37-39
Teléfono: 923.12.67.20
N87800
N.I.G.: 37274 37 2 2014 0100519
PROCEDIMIENTO SUMARIO ORDINARIO 0000002 /2014
Delito/falta: LESIONES
Denunciante/querellante: Antonio
Procurador/a: D/Dª MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO
Abogado/a: D/Dª
Contra: Baldomero
Procurador/a: D/Dª ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS
Abogado/a: D/Dª
SENTENCIA NÚM.9/2015
ILMO. SR PRESIDENTE :
D. ILDEFONSO GARCÍA DEL POZO
ILMOS/AS SRES/SRAS MAGISTRADOS
D. JUAN JACINTO GARCÍA PÉREZ
D. EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARRÓS
En SALAMANCA, a doce de Marzo de dos mil quince
Vista en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial la presente causa, Sumario número 1/2014, tramitada por el Procedimiento Ordinario, Rollo de Sala número 2/2014, procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de esta ciudad, y seguida por un delito de LESIONES contra:
Baldomero nacido en Salamanca, el día NUM000 de mil novecientos noventa y cuatro hijo de Eulogio y de Leonor, representado por el Procurador Sr ENRIQUE HERNANDEZ SANTOS y defendido por la Letrada Sra. CONSUELO GORDO LORENZO,. Siendo parte acusadora particular Antonio representado por el Procurador Sr. MIGUEL ANGEL GOMEZ CASTAÑO y defendido por el Letrado Sr. RUBEN SUTIL ALBARRAN y como parte acusadora pública el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado EDUARDO ANGEL FABIAN CAPARRÓS.
El presente sumario fue instruido por el Juzgado de Instrucción numero dos de Salamanca el cual por Auto de 27- 11-2013 acordó la transformación de las diligencias previas incoadas en sumario, dictando Auto de procesamiento contra Baldomero el 05-12-2013 y tras la practica de la indagatoria y demás diligencias por Auto de 15-04-2014 acordó la conclusión del sumario remitiéndolo a esta Sala donde se formó el oportuno rollo turnándose la ponencia personándose la representación procesal del procesado pasándose a instrucción de las partes y tras ello se dictó el 29-09-2014 Auto acordando la confirmación del Auto de conclusión del sumario y abriendo juicio oral respecto del procesado dando traslado para calificación comenzando por el Ministerio Fiscal y siguiendo después por la defensa del procesado y tras evacuar la calificación se dictó Auto el 20-11-2014 admitiendo las pruebas propuestas y por diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial se señalo día y hora para el juicio oral acordando las citaciones oportunas.
El juicio oral se celebró el día 10-12-2015 en el que se practicaron las pruebas propuestas por las partes de interrogatorio del procesado, testifical, pericial y documental con el resultado que obra en la grabación correspondiente.
El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones en el art. 149 del Código Penal, por pérdida o inutilidad de miembro principal. Alternativamente constituye un delito de imprudencia grave del art. 151.1.2º del Código Penal .
La representación de la acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el art. 149 del Código Penal, por pérdida o inutilidad de miembro principal. Subsidiariamente, constituye un delito de imprudencia grave previsto y penado en el art. 151.1.2º del Código Penal .
La defensa de la acusada en el mismo trámite, estimó que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, por lo que solicitaron su libre absolución, con todos los pronunciamientos favorables.
El acusado Julio ha mostrado expresamente su conformidad con la calificación de los hechos y penas solicitadas por el Ministerio Fiscal y acusación particular en el día de la Vista.
HECHOS PROBADOS
UNICO.- Por conformidad de las partes, se declara probado que, sobre las 14:30 horas del día 17 de junio de 2013, en el salón de la vivienda de Salamanca sita en la CALLE000, n.º NUM001, piso NUM002 .º, se encontraban D. Antonio (mayor de edad, titular del D.N.I. NUM003 ), D. Rosendo (mayor de edad, titular del D.N.I. NUM004 ), D. Vidal (menor de edad, titular del D.N.I. NUM005 ) y D. Baldomero (mayor de edad, titular del D.N.I. NUM006 ). Estos dos últimos, hermanos, viven en el domicilio citado en compañía de su madre.
Permaneciendo los cuatro en la misma habitación, el procesado Baldomero, sin antecedentes penales, cogió una pistola...
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