SAP Cantabria 66/2011, 9 de Febrero de 2011

PonenteMARIA JOSE ARROYO GARCIA
ECLIES:APS:2011:284
Número de Recurso18/2010
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución66/2011
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª

S E N T E N C I A nº 000066/2011

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Maria Jose Arroyo Garcia

D. Marcial Helguera Martinez

D. Joaquin Tafur Lopez de Lemus

En Santander, a 9 de febrero de 2011.

Vistos en trámite de apelación ante esta AUDIENCIA PROVINCIAL SECCION 4 de Cantabria los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 560/08, Rollo de Sala nº 0000018/2010, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Anibal, representado por el Procurador D. ALFONSO ALVAREZ PAÑEDA, y defendido por el Letrado D. Francisco Díez Iglesias ; y parte apelada GENESIS SEGUROS GENERALES S.A., representada por el Procurador D. IGNACIO CALVO GÓMEZ, y asistida del Letrado D. Samuel Pérez de Camino Merino.

Es ponente de esta resolución la Ilma. Sra. Magistrado Dª. Maria Jose Arroyo Garcia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 de Santander, en los autos de referencia, se dictó sentencia con fecha 10 de Junio de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que, con total desestimación de la demanda interpuesta por el procurador D. Alfonso Alvarez Pañeda, en nombre y representación de D. Anibal, contra Génesis Seguros Generales, Sociedad Anónima de seguros y reaseguros, debo absolver y ABSUELVO a la compañía demandada a pagar al actor la cantidad reclamada, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia; y tramitado el mismo se remitieron las actuaciones a la Iltma. Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes, habiendo correspondido, por turno de reparto, a esta Sección, donde tras la deliberación y el fallo del recurso, quedaron las actuaciones pendientes de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para resolver el recurso, en razón a la existencia de otros asuntos civiles señalados con anterioridad.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación legal de D. Anibal se interpone recurso de Apelación contra la sentencia de instancia que desestimó íntegramente las pretensiones de la demanda.

Como motivo del recurso se alega infracción del art. 3, 73 y 76 de la Ley de Contrato de Seguros en relación con el art. 216 y 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Es doctrina general que las dudas sobre la interpretación de las cláusulas del contrato, de conformidad con el art. 3 de la Ley de Contrato de Seguro y la Jurisprudencia que lo examina, se ha de resolver a favor del asegurado.

Dicho precepto establece que las condiciones generales y particulares se redactarán de forma clara y precisa, destacándose de modo especial las cláusulas limitativas de derechos de los asegurados, que deberán ser específicamente aceptados por escrito.

Obviamente, estas exigencias vienen dadas porque dichos contratos son normalmente de carácter adhesivos, es decir, son redactados por una de las partes (la aseguradora) y a él se adhiere la otra parte (el asegurado), de ahí que el legislador quiera que cuando las cláusulas sean limitativas de los derechos del asegurado éstas estén expresamente firmadas por éste para que no haya duda...

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