SAP Cantabria 33/2011, 31 de Enero de 2011

PonenteESTEBAN CAMPELO IGLESIAS
ECLIES:APS:2011:115
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPENAL - JURADO
Número de Resolución33/2011
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

CANTABRIA

Tribunal da Jurado

ROLLO DE SALA N° 3/2010.

JUZGADO INSTRUCTOR: REINOSA N° 1.

CAUSA: PL. Jurado N° 1/2009.

SENTENCIA N° 33/2011.

Magistrado-Presidente del Tribunal

Iltmo. Sr. D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS

En Santander, a treinta y uno de Enero de dos mil once.

El Tribunal de Jurado, presidido por el Magistrado D. ESTEBAN CAMPELO IGLESIAS, ha visto en juicio oral y público la presente causa, número 3/2010, tramitada por el procedimiento de la Ley de Jurado, instruido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción N° 1 de Reinosa, con su N° 1/2009, por delito de asesinato, contra:

Camino, mayor de edad, no constan antecedentes penales, nacida el día NUM000 .1981 en Samedan (Suiza) y vecina de Villadangos del Páramo, c/ DIRECCION000 núm. NUM001, NUM002 León, hija de Amador y Agustina, cuya insolvencia no consta, con DNI núm. NUM003 y en situación de prisión provisional desde el día 18.05.2009, por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Lastra Olano y asistida del Letrado Sr. Llamera Ferreras.

Bruno mayor de edad, con antecedentes penales, nacido el día NUM004 .1976 en San Sebastián, con domicilio actual en Ciñera de Gordon, C/ DIRECCION001 n° NUM005 NUM006, León, hijo de Pedro y María Jesús, cuya solvencia no consta, con DNI núm. NUM007 y en situación de prisión provisional desde el día 18.05.2009, por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Martínez Castañedo y asistido de la Letrada Sra. Castillo Linares.

Higinio, mayor de edad, con antecedentes penales, nacido el día NUM008 .1974, en León y vecino de León en Llamas de la Ribera, c/ DIRECCION002, núm. NUM009 León, hijo de Ángel y Manuela, cuya solvencia no consta, con DNI núm. NUM010 y en situación de prisión provisional desde el día 18.05.2009, representado por la Procuradora Sra. Montes Guerra y asistido de la Letrado Sra. Chopitea Garrido.

Ha sido acusación particular la Procuradora Sra. Llanos Benavent en la representación que tiene acreditada de Ricardo Y Aurora, Daniela, Virgilio Y Luis Francisco, asistidos de la Letrado Sra. Fernández Cobo.

Ha sido parte acusadora publica el MINISTERIO FISCAL, en la persona del Iltmo. Sr. D. Alvaro SánchezPego Lámelas

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO El presente procedimiento se inició por el juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Reinosa en virtud de atestado policial, y tras practicar las diligencias legalmente pertinentes, por el Ministerio Fiscal y acusación particular se formularon escritos de conclusiones provisionales de los que se dio traslado a las defensas de los acusados quienes a su vez formularon las propias, tras lo que por el Juzgado referido se dictó auto de fecha 04.11.2009, por el que se acordó la apertura del juicio oral contra Camino, Bruno Y Higinio y se declaró órgano competente para el enjuiciamiento, el Tribunal del Jurado de esta Audiencia Provincial y acordó emplazar a las partes.

Por el Ministerio Fiscal en conclusiones definitivas se clasificaron los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía del artículo. 139.1 del Código Penal del que se estimó autores criminalmente responsables a los acusados con la agravación de parentesco en Camino y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal en- los otros dos acusados. Interesó la imposición de las penas de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta conforme al art, 55 del C. Penal . Así mismo solicita imponer a Camino la pena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo conforme a lo establecido en el art. 56 CP . y art. 170 CC ., así como la prohibición de aproximarse al mismo a una distancia superior a 500 metros, o de comunicarse con él por cualquier medio por un tiempo superior en 5 años al de la pena privativa de libertad impuesta conforme al art. 57 CP . y las costas procesales. Los acusados indemnizaran conjunta y solidariamente al hijo del fallecido Cristobal, en la persona de sus representantes legales, en la cantidad de 120.000 ? por la muerte del padre, y al otro hijo suyo de 14 años de edad, Ricardo

, en la cantidad de 60.000? incrementado el interés legal del dinero en ambos casos.

La acusación particular calificó los hechos de igual forma que el Ministerio Fiscal, interesando la pena de prisión de veinte años, inhabilitación absoluta; para Camino inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad sobre su hijo menor Cristobal, de conformidad con lo dispuesto en el art. 56 del Código Penal y art. 170 del Código Civil, así como también la prohibición de aproximarse a su hijo Cristobal, y al domicilio en que éste resida, a una distancia superior a los 500 metros, y de comunicarse con ellos por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un periodo de 25 años, todo ello en atención a lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal . Dicha prohibición será extensible, respecto de los esposos D. Ricardo y Dª Aurora, y de sus hijos Dª Daniela, D. Luis Francisco y D. Virgilio

, padres y hermanos, respectivamente, de Sergio .

Los acusados indemnizarán conjunta y solidariamente:

  1. - Al menor Cristobal, hijo de Sergio, en la cantidad de 220.000?.

  2. - A D. Ricardo y Dª Aurora, padres de D. Sergio, en la cantidad de 30.000? a cada uno de ellos.

  3. - A los hermanos Dª. Daniela, D. Luis Francisco y D. Virgilio, hermanos de D. Sergio, en la cantidad de 15.000? a cada uno de los tres. Todos con el interés legal del art. 576 LEC .

Las defensas de los acusados interesan la absolución de sus patrocinados al no ser los hechos constitutivos de delito.

SEGUNDO Dentro del término del emplazamiento se personaron las partes ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria dictándose sendas providencias designándose Magistrado Presidente y teniéndose por efectuadas las personaciones.

TERCERO Con fecha 4.11.2010 se dictó auto de hechos justiciables en el que se señalaba día para la selección de ciudadanos jurados y comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que se desarrolló con el resultado que consta en acta, habiéndose practicado prueba de examen del acusado, testifical y pericial modificándose las conclusiones por la defensa de la Sra. Camino en el sentido de añadir como calificación subsidiaria que los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, sin apreciación de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal e imposición de pena de diez años de prisión. Por la defensa de Bruno, de forma alternativa se considera que su defendido es autor de un delito de lesiones con resultado de muerte del artículo 148-1 del Código Penal, en concurso con un delito de homicidio imprudente del artículo 142 de dicho Código, interesando para su defendido la pena de cinco años de prisión.

Por la defensa de Higinio, de forma subsidiaria considera que su defendido es cómplice de un delito de lesiones con resultado de muerte del artículo 148-1 del Código Penal, interesando la imposición a su defendido de una pena de dos años de prisión. Se concedió a los acusados el derecho de última palabra que ejercitaron libremente.

CUARTO El Jurado emitió veredicto de culpabilidad, tras la oportuna entrega del objeto del mismo, el día 25.01.2011, celebrándose a continuación la vista prevenida en el artículo 68 de la Ley Orgánica 5/1995, interesando el Ministerio Fiscal la imposición de la pena de veinte años de prisión e inhabilitación absoluta; por la acusación particular la imposición de pena de veinte años; y por las defensas la mínima prevista para el delito de homicidio habida cuenta que no concurre la circunstancia de alevosía. Igualmente informaron las partes sobre la concurrencia de los requisitos en orden a la remisión condicional de la pena y la petición de indulto al Gobierno de la Nación. Desde ese momento quedó la presente causa pendiente de dictar sentencia por el Magistrado Presidente.

HECHOS PROBADOS

Los miembros del Jurado han declarado probados en su veredicto los siguientes hechos:

PRIMERO Camino mantuvo una relación sentimental con Sergio, de la que tuvieron un hijo de 5 años en la fecha de los hechos, y rota dicha relación, Camino, en abril de 2008, abandonó el domicilio familiar, en Mataporquera, trasladándose a León, siendo atribuida la guarda y custodia del hijo menor a Sergio .

SEGUNDO El día 14.05.2009, Camino, Bruno y Higinio, llegados a Mataporquera desde León, sobre las 22,00 horas, aparcaron el vehículo Audi A-6 con matrícula .... JWR, propiedad y conducido por Higinio, en las inmediaciones del domicilio de Sergio, sito en la CALLE000 núm. NUM005, con la finalidad de observar a qué hora llegaba al mismo su morador, Ricardo, volviendo nuevamente a León pasado cierto tiempo.

TERCERO El día 15.05.2009, Camino, Bruno y Higinio de común acuerdo y con el fin de acabar con la vida de Sergio se trasladaron desde León a Mataporquera sobre las 22,00 horas y una vez aparcado el vehículo en la calle contigua; la Iglesia, dejando a Higinio en su interior, bajaron del vehículo Bruno y Camino y entraron en el portal del n° NUM005 de la C/. CALLE000, esperando a Sergio . Cuando hizo acto de presencia Sergio, y de modo inesperado y repentino fue atacado por aquellos, cogiéndole Bruno hasta inmovilizarle, situación que aprovechó Camino para clavarle un cuchillo que portaba, en el- cuerpo de. Sergio en repetidas ocasiones, huyendo los dos seguidamente hacia el coche donde estaba esperándoles Higinio con el vehículo en marcha, saliendo los tres en dirección a León. Dichas heridas afectaron a órganos vitales (una de ellas al corazón) que provocaron su muerte por shock hipovolémico sobre las 22,45 horas.

CUARTO Sergio, al momento de su fallecimiento, tenía 34 años de edad, y dos hijos,...

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