SAP Asturias 77/2015, 24 de Marzo de 2015

PonenteJAVIER ANTON GUIJARRO
ECLIES:APO:2015:826
Número de Recurso283/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución77/2015
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

SENTENCIA: 00077/2015

Rollo: 283/14

S E N T E N C I A NÚM.77/2015

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. José Antonio Soto Jove Fernández

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo a, veinticuatro de Marzo de dos mil quince.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 001, de la Audiencia Provincial de OVIEDO, los Autos de CONCURSO ABREVIADO 0000631 /2009-Secc.6ª, procedentes del JDO. DE LO MERCANTIL N. 1 de OVIEDO, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000283 /2014, en los que aparece como partes apelantes, la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTRIAAEAT- y HERMANOS PEON IMPORTACIONES S.L., representada por la Procuradora de los tribunales, Sr./

a., MARTA MARIA GARCIA SANCHEZ, asistida por el Letrado D. FERNANDO DIAZ GARCIA, y como partes apeladas, Carlos Francisco ; el MINISTERIO FISCAL en la representación legal que le es propia; la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL DE HERMANOS PEON IMPORTACIONES S.L.; y HERMANOS PEÓN IMPORTACIONES, S.L., representada por la procuradora MARTA MARÍA GARCÍA SÁNCHEZ, asistida del Letrado D. FERNANDO DÍAZ GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Oviedo dictó Auto en las referidas actuaciones con fecha 4-12-2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Procuradora Sra. García Sánchez, en nombre y representación de la concursada contra la providencia de 25-11-2011, que confirmo en su integridad".

Asimismo se dictó Sentencia con fecha 31-7-2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Calificar como fortuito el concurso de HERMANOS PEÓN IMPORTACIONES S.L., absolviendo al demandado de las pretensiones formuladas en su contra e imponiendo a la AEAT las costas causadas".

TERCERO

Notificados el anterior Auto y Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA-AEAT- contra la Sentencia de fecha 31-07-2013 y por HERMANOS PEÓN IMPORTACIONES S.L. contra el Auto de fecha 4-12-2012, que fueron admitidos, previos los traslados ordenados, se formuló oposición y asimismo se formuló impugnación contra la referida sentencia por HERMANOS PEÓN IMPORTACIONES S.L., y dando el traslado correspondiente, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 24-3-2015, quedando los autos para sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Don Javier Antón Guijarro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el concurso de "Hermanos Peón Importaciones, S.L." el Abogado del Estado, en la representación que legalmente tiene asumida de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, se persona en la sección de calificación en su condición de acreedor y presenta solicitud de calificación del concurso como culpable al entender que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 164-2-1º L.C ., la sociedad concursada ha cometido en su contabilidad una serie de irregularidades relevantes para la comprensión de su situación patrimonial o financiera, todo ello según lo expresado en un informe elaborado al efecto así como en las actas de disconformidad que se acompañan a tal solicitud.

La Sentencia de fecha 31 julio 2013 dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Oviedo acuerda rechazar la pretensión de la AEAT toda vez que en el señalado informe se limita a fundamentar la comisión de una serie de infracciones tributarias que resultan constitutivas a su vez de un delito fiscal, sin llegar a identificar en cambio cuál es la infracción cometida en relación con el Plan General Contable de 1990 (vigente en la fecha de los hechos), siendo así que debe diferenciarse lo que afecta al plano tributario y/o penal del plano concursal, todo lo cual impide el poder valorar la relevancia cualitativa o cuantitativa de la supuesta irregularidad contable.

SEGUNDO

Razones de orden lógico conducen a que debamos detenernos primeramente en la impugnación realizada por la concursada "Hermanos Peón Importaciones, S.L." respecto de la legitimación que ostenta la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, en su condición de acreedora, para sostener en solitario la pretensión de que se califique el concurso como culpable, y ello pese a la solicitud acorde de la Administración concursal y el Ministerio Fiscal de que se califique como fortuito, habiendo acordado a este respecto el Juzgado mediante Providencia de 25 noviembre 2011, después confirmada por Auto de 4 diciembre 2012, que procedía continuar con la tramitación de la sección de calificación y, conforme lo dispuesto en el art. 170 L.C ., dar audiencia al deudor concursado y emplazar a las personas afectadas por la calificación.

La decisión objeto...

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