SAP Navarra 130/2011, 21 de Septiembre de 2011

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2011:1584
Número de Recurso20/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución130/2011
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 130/2011

Ilmo. Sr. Presidente

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

Ilmos. Sres. Magistrados

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

En Pamplona, a 21 de septiembre de 2011 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 20/2010, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 90/2010 del Juzgado de Instrucción Nº 5 de Pamplona, por un delito de estafa, contra el acusado :

Landelino, nacido el NUM000 de 1971, en Peru, hijo de Isidro y de Hilda, con (NIE) nº NUM001, domiciliado en DIRECCION000, NUM002 NUM003 NUM004 Mendillorr i de Pamplona, C.P. 31016, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, en libertad por esta causa, representado por la Procuradora Dª. Juana Mª Laita Merino y defendido por la Letrado Dª. Silvia Sánchez Soto .

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO, D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran probados los hechos siguientes:

  1. Aproximadamente en el mes de septiembre de 2007 Dña. Irene acudió con la intención de comprar un piso a la agencia inmobiliaria sita en la Avda. San Ignacio núm. 8, local 19, perteneciente a Amalia y en la que colaboraba su cónyuge Severiano .

    Se decidió por uno de los pisos que le enseñaron, entregando entonces la cantidad de 2.000 euros.

    Finalmente no pudo adquirir el piso porque el Banco no concedió el préstamo hipotecario, a pesar de las gestiones realizadas por la agencia inmobiliaria.

    Pasado el tiempo, la agencia inmobiliaria informó a Irene que no podían devolver el dinero que había entregado al habérselo quedado el vendedor.

    Sin embargo, durante los meses siguientes Irene estuvo llamando a la agencia inmobiliaria, tratando de recuperar el dinero.

  2. En el mes de agosto se puso al teléfono el acusado Landelino, mayor de edad, con NIE NUM001, de nacionalidad peruana y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia.

    Había adquirido el 50% de las participaciones de la sociedad irregular titular de la agencia inmobiliaria, por un valor aproximado de 17.500 euros. Landelino se ofreció para buscar un piso.

    A partir de ese momento enseñó a Irene varios pisos, quedando en la dirección de los mismos o en la oficina de la Avda. San Ignacio.

    Al final Irene decidió adquirir un piso de Barañain.

    El acusado le pidió que entregara la cantidad de 14.000 euros como provisión de fondos, para hacer frente a la señal que solicitara el vendedor, a los gastos de la gestión y honorarios.

    El día 5 de septiembre Irene hizo una transferencia por importe de 14.000 euros al número de cuenta NUM005 que le dio el acusado, a nombre de Hortensia, hijastra suya.

    El acusado decidió dar ese número de cuenta porque la sociedad irregular se estaba disolviendo y él iba a quedarse como titular único de la agencia inmobiliaria.

    El acusado realizó diversas gestiones, pero la compraventa no pudo llevarse a efecto al no lograr la financiación del Banco.

    No obstante, el acusado no devolvió a Irene la cantidad que había entregado.

  3. Con anterioridad a la celebración de juicio, el acusado ingresó la cantidad de 2.000 euros para su entrega a la denunciante.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto en los arts. 252, 249 y 250.1 del C.P ., del que considera responsable en concepto de autor al acusado Landelino, en quien no circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y a quien procede imponer la pena de tres años de prisión y 9 meses de multa, cuota diaria de 15 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 CP para el caso de impago, la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y el pago de costas.

Para el supuesto de que el imputado se encuentre en situación irregular en España, la pena de prisión deberá sustituirse por la expulsión del territorio nacional.

TERCERO

En el acto del juicio oral, la defensa del acusado Landelino elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto en los arts. 252, 249 y 250.1 CP .

Para la comisión del tipo penal de la apropiación indebida, se precisan los siguientes requisitos ( STS 22 octubre 1998 [RJ 1998, 9213]):

-Una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.

-Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.

-Un acto de disposición de la cosa o dinero, de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.

-Un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia.

Y este último requisito es matizado por la jurisprudencia ( STS 7 diciembre 2000 [RJ 10148]) en el sentido de que cabe apreciar dos modalidades de apropiación indebida cuales son, por un lado, la clásica de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, y, por otro lado, la de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance, o también comete la persona a quien se confía una suma dineraria afecta a un fin específico y determinado, cuando lo desvía o distrae del fin preestablecido.

En esta última modalidad comisiva es encuadrarle la conducta del acusado, ya que recibió el dinero para destinarlo a la compra del piso, de manera que al haberse frustrado la operación tenía obligación de devolverlo a la compradora. b) El apartado 1º del art. 250.1 CP agrava la pena en aquellos casos en los que el delito recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de...

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