SAP Navarra 85/2011, 25 de Mayo de 2011

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2011:1403
Número de Recurso29/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución85/2011
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 85/2011

Ilmo. Sr. Presidente

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 25 de mayo de 2011 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen expresados, ha visto en grado de apelación el presente Rollo Penal de Sala nº 29/2011, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona, en el Procedimiento Abreviado nº 637/2009, sobre delito de conducción bajo influencia bebidas o análogas ; siendo apelante, D. Leopoldo, representado por la Procuradora Dña. Raquel Martínez de Muniain Labiano y defendido por el Letrado D. Alfonso Legarre Arbeloa ; y apelado, el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado, D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

Con fecha 11 de marzo de 2011, el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Pamplona dictó en el citado procedimiento sentencia cuyos hechos forales y fallo son del siguiente tenor literal:

Hechos probados: " Sobre las 18:50 horas del día 8 de junio de 2008, Leopoldo, mayor de edad y con antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula ....-FDN por la carretera Na-30, tras haber ingerido bebidas alcohólicas en cantidad tal que le incapacitaban física y psíquicamente para la conducción, con el consiguiente riesgo para los ususarios de la vía.

Leopoldo fue parado en un control preventivo de alcoholemia, en el km 1,100 de la vía, término municipal de Olza, y a la vista de que presentaba fuerte olor a alcohol e inyección conjuntival, fue requerido por los agentes de Policía Foral de Navarra a fin de someterse a la prueba de determinación del grado de alcoholemia, e informado de las consecuencias de la negativa a realizarlas. Sometido al alcoholímetro, arrojó sendos resultados positivos de 0,83 y 0,84 mgrs de alcohol por litro de aire espirado".

Fallo: "Que debo condenar y condeno a Leopoldo como autor responsable de un delito contra la seguridad vial previsto en el art. 379.2 del Código Penal, concurriedno la agravante de reincidencia, a la pena de 5 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de dos años y seis meses.

Todo ello con condena al pago de las costas del procedimiento. Esta resolución no es firme, sino que la misma es susceptible de recurso de apelación ante este Juzgado dentro de los diez días siguientes a su notificación, cuyo conocimiento corresponderá a la Audiencia Provincial de Navarra.

Una vez firme, comuníquese al Registro Central de Penados y rebeldes del Ministerio de Justicia.

Líbrese testimonio de la presente sentencia, que se unirá a los presentes autos, quedando el original en el Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia, lo acuerdo, mando y firmo".

TERCERO

Notificada dicha resolución fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Leopoldo .

CUARTO

En el trámite del Art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el Ministerio Fiscal solicitó la confirmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en la Audiencia, previo reparto, se turnaron a esta Sección Tercera, en donde se incoó el citado rollo, habiéndose señalado para su deliberación y fallo el día 24 de mayo de 2011 .

SEXTO

Se rechazan los hechos probados de la sentencia de instancia y se establecen como tales los siguiente: Hechos probados: "Sobre las 18:50 horas del día 8 de junio de 2008, Leopoldo, mayor de edad y con antecedentes penales, conducía el vehículo matrícula ....-FDN por la carretera NA-30, tras haber ingerido bebidas alcohólicas siendo sometido a la prueba de detección alcohólica. en el km 1,100 de la vía, término municipal de Olza, por los agentes de Policía Foral de Navarra".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interesa la representación procesal del acusado se le absuelva del delito de conducción de un vehículo de motor bajo la influencia de bebidas alcohólicas por el que fue condenado.

Alega como motivos de su recurso:

" A.- Error en la valoración de las pruebas e infracción de la presunción de inocencia pues las únicas prueba practicas son el atestado policial, y la declaración prestada por el agente de Policía Foral nº NUM000 en el acto del juicio oral, el cual no intervino en la realización del control de alcoholemia ni en las pruebas de alcoholemia practicadas al imputado, ni en su detención, limitándose su actuación a la recepción de atestado y del detenido en las dependencias de la Policía Foral, tal y como declaró en la vista oral y consta en el atestado. Fueron otros los agentes que realizaron el control de alcoholemia y sometieron al acusado a las pruebas de determinación del grado de alcohol en aire aspirado, siendo necesario que los agentes se ratifiquen en el atestado para que constituya prueba de cargo.

B.- Infracción del art 22.8 del C.Penal, relativo a la agravante de reincidencia, en cuanto que carece de motivación,remitiéndose la sentencia a los antecedente penales, omitiendo las fechas de las condenas, los delitos y las penas.

C.- Infracción del art 789.3 de la LECR, en cuanto que se impuso al acusado la pena de prisión, en vez de la de multa interesada por el Ministerio Fiscal, con lo que se ha infringido el principio acusatorio."

El Ministerio Fiscal se adhirió al punto 3 º del recurso en cuanto que se impuso pena más grave de la interesada.

SEGUNDO

Se rechazan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Los hechos ahora declarados probados no son constitutivos de un delito contra la seguridad del tráfico en su modalidad de conducción de un vehículo de motor por la vía pública bajo los efectos de las bebidas alcohólicas del art. 379.2 del C.Penal .

A.-...

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