SAP Navarra 309/2011, 19 de Diciembre de 2011

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2011:1317
Número de Recurso297/2011
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución309/2011
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 000309/2011

Ilmos. Sres.

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Magistrados

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona, a 19 de diciembre de 2011 .

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 297/2011, derivado del Modificación medidas definitivas nº 1121/2010, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante, Dña. Almudena, r epresentada por la Procuradora Dª NEKANE ASTÍZ OTAZU y asistida por la Letrada Dª OLAZ SANTAMARIA ARAMBURU ; parte apelada, D. Luis Miguel, representado por la Procuradora Dª ANA IMIRIZALDU PANDILLA y asistido por la Letrada Dª MARIA DEL CARMEN DIAZ DE CERIO DIEZ, así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 31 de mayo de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Modificación medidas definitivas nº 1121/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Imirizaldu, en representación de D. Luis Miguel, frente a DÑA. Almudena, representada en autos por la Procuradora Sra. Astiz, debo modificar y modifico las medidas definitivas en su día dictadas en el único extremo de dejar en suspenso la obligación de abono de alimentos establecido a cargo del padre, D. Luis Miguel, mientras se mantenga la guarda asumida por la Entidad pública.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Esta resolución no es firme, contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Navarra ( artículo 455 LECn ).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna ( artículo 457.2 LECn ). Debiendo acreditarse en el momento de la interposición haber consignado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano abierta en Banesto, la suma de 50 EUROS con apercibimiento que de no verificarlo no se admitirá a trámite el recurso pretendido.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de Dña. Almudena .

CUARTO

La parte apelada, D. Luis Miguel, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 297/2011, habiéndose señalado el día 16 de diciembre para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la representación procesal de D. Luis Miguel promovió frente a Dª Almudena juicio de modificación de medidas definitivas, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos y con el siguiente suplico:

"Que admita este escrito con los documentos acompañados y sus copias; me tenga por comparecida y parte en la representación que ostento, tenga por interpuesta demanda de modificación de medidas acordada, y previa notificación y emplazamiento .a la parte demandada, y pro los trámites pertinentes, dicte resolución por la que sé modifiquen las medidas dictadas en el sentido que se establezca la guardia y custodia atribuida al Sr. Luis Miguel, en mayor interés de las menores y en caso de no ser otorgada la misma, se reduzca la pensión de alimentos a la cantidad de euros (50 euros por cada una de las menores) ya que Don. Luis Miguel no puede hacer frente a una pensión superior

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó parcialmente la demanda de modificación en el sentido "de dejar en suspenso la obligación de abono de alimentos establecida a cargo del padre, D. Luis Miguel, mientras se mantenga la guarda asumida por la entidad pública".

Dicha resolución fundamenta la decisión adoptada en los siguientes términos:

"En relación a las medidas que en relación a los menores se

solicitan no ha lugar a pronunciamiento alguno por parte de este Juzgado. La Entidad competente en aplicación del art.172 del C.Civil asumió la guarda de los menores y debió por tanto dictar una resolución administrativa vinculante para este Tribunal cuya impugnación debe hacerse a través del procedimiento previsto en el art. 781 de la LEC, en el Juzgado competente del lugar del domicilio de la Entidad pública que dictó la resolución administrativa.

Por tanto las medidas que se dictaron por la administración de Guipúzcoa compete la de mantenerse en tanto otro caso no se dicte por el Tribunal que conoce del procedimiento de impugnación.".

En segundo lugar, respecto de la suspensión de la obligación de abonar los alimentos, se razona en la sentencia en los siguientes términos:

"En relación a la petición de suspensión de la obligación de pago de la pensión de alimentos entre tanto se mantenga la situación actual, a tenor de la prueba practicada y conforme a lo establecido en los arts. 90 y siguientes del C. Civil en relación con el art. 775 de la LEC, debe establecerse lo siguiente:

Que el demandante no aporto la resolución cuya modificación se pretende. Sólo se aporta por la parte demandada un Auto de Medidas Previas cuya vigencia es de 30 días. A través del Avantius comprobamos que en efecto las medidas definitivas se dictaron por este Juzgado con el nº 114/09. Se fijó una cantidad de 400 # mensuales para el sostenimiento de las dos hijas comunes. Que dicha cantidad ha de quedar en suspenso en tanto se mantengan las medidas de protección en su día acordadas.

Por ello procede estimar en parte las medidas interesadas".

TERCERO

Frente a dicha resolución la representación procesal de la demandada, Dª Almudena, interpone recurso de apelación solicitando de esta Audiencia Provincial "dicte sentencia por la que estimando el Recurso, se desestime íntegramente la demanda, absolviendo de sus pedimentos a la parte demandada"; petición que se fundamenta, como único motivo alegado, en el error en la aplicación del derecho. Dicho motivo se desarrolla en el escrito de interposición del recurso en los siguientes términos:

"De forma reiterada viene señalando la jurisprudencia que son los respectivos escritos de alegaciones de las partes los que constituyen el limite preclusivo para la formulación de pretensiones y, en su caso, alegación de hechos impeditivos,...

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