SAP Navarra 238/2011, 4 de Noviembre de 2011

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2011:1231
Número de Recurso64/2011
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución238/2011
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 238/2011

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

En Pamplona, a 4 de noviembre de 2011 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 64/2011, derivado del Juicio Ordinario nº 466/2010, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla ; siendo parte apelante, los demandados, D. Remigio y Dña. Ramona, r epresentados por la Procuradora Dña. Elena Burguete Mira y asistidos por el Letrado D. Miguel Mª. Martínez Monreal ; parte apelada, el demandante

D. Luis Manuel, representado por el Procurador D. Miguel González Oteiza y asistido por la Letrado/a D. Andrés Mª Vidaurre Ojer .

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 14 de diciembre de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Tafalla dictó Sentencia en Juicio Ordinario nº 466/2010, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

" Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sr. Irujo, en nombre y representación de DON Luis Manuel, contra DON Remigio y DOÑA Ramona, representados por el Procurador Sr. Aldunate, sobre división de cosa común, debo declarar indivisible la finca la nave inscrita al tomo 1.736, libro 71, folio 94 finca nº 5229 de Registro de la Propiedad de Tafalla, declarando extinguida la comunidad existente entre las partes litigiosas, cuya adjudicación se realizará en periodo de ejecución se sentencia, con arreglo a la Ley 374 del Fuero Nuevo, con expresa imposición de costas a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de APELACIÓN en ambos efectos ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes contados a partir de su notificación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Navarra, conforme establece el artículo 702 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante-demandada, D. Remigio y Dña. Ramona .

CUARTO

La parte apelada, D. Luis Manuel, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 64/2011, habiéndose señalado el día 4 de octubre de 2011 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) La parte actora presentó demanda ejercitando una acción de división de cosa común solicitando se adjudicara "la cosa entera a favor del copropietario que la acepte por su tasación judicial con la condición suspensiva de pagar en dinero a los demás la compensación correspondiente con imposición de costas a los demandados si se opusieren".

  1. Los demandados se allanaron a la demanda solicitando, con carácter principal, se adjudicara a la parte actora la nave litigiosa, inscrita al tomo 1.736, libro 71, folio 94 finca núm. 5229 del Registro de la Propiedad de Tafalla, en el precio que se recoge en la demanda (436.672,55 euros) y, subsidiariamente, se desestimara la demanda en el caso de que no estuviera interesada en la adjudicación o desistiera de la misma, con imposición de las costas procesales.

  2. Dado traslado a la parte actora, la misma alegó que el allanamiento debía serlo en los términos de la demanda, donde sólo se solicitaba la adjudicación al copropietario que aceptara la nave litigiosa por su tasación judicial, por lo que pedía se dictara sentencia estimatoria de la demanda, acordando en su ejecución la tasación de la nave litigiosa y proceder conforme a lo establecido en la Ley 374 FN.

  3. Al no llegar las partes a un acuerdo en la audiencia Previa siguió el juicio hasta distarse sentencia

    estimatoria de la demanda, en la forma recogida por el antecedente de hecho 1º de nuestra sentencia.

    En apoyo de su decisión la juez de primera instancia esgrime una serie de argumentos:

    - A pesar de afirmar la parte demandada en su contestación que se allanaba, su contenido contradice tal afirmación, lo que justifica la necesidad de continuar con el juicio conforme a lo prevenido en el art. 22 LEciv, ya que si bien dicha parte no niega que la nave...

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