SAP Navarra 39/2011, 2 de Marzo de 2011

PonenteBEGOÑA ARGAL LARA
ECLIES:APNA:2011:1203
Número de Recurso175/2010
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución39/2011
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 39/2011

Presidenta

Dª. ESTHER ERICE MARTÍNEZ

Magistrados

D. JOSÉ JULIÁN HUARTE LÁZARO

Dª. BEGOÑA ARGAL LARA (Ponente)

En Pamplona/Iruña, a 2 de marzo de 2011 .

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil nº 175/2010, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 808/2009 del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/Iruña ; siendo parte apelante : el demandante, D. Severiano, r epresentado por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistido por el Letrado D. Fernando Gortari Izu ; parte apelada : la demandada, "GAS NAVARRA, S.A."

, representada por el Procurador D. Carlos Arvizu Badarán de Osinalde y asistida por el Letrado D. Rafael Miquel Aguado .

Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª BEGOÑA ARGAL LARA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 13 de abril de 2010, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 808/2009, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que estimando, como estimo, parcialmente, la demanda formulada por D. Miguel Leache Resano, Procurador de los Tribunales y de D. Severiano, contra GAS NAVARRA S.A., representada en autos por el Procurador D. Carlos Arvizu Badarán de Osinalde, debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 1.255,24 (mil doscientos cincuenta y cinco con veinticuatro) euros, más los intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, desestimando en lo demás la pretensión actora, sin hacer expreso pronunciamiento en costas procesales...".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, D. Severiano, quien solicitó que, con revocación parcial de la sentencia dictada en la primera instancia, se dicte nueva resolución por la que, estimando íntegramente su demanda, se condene a la demandada, "GAS NAVARRA, S.A.", al abono de la cantidad de 397.390,02 euros, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la interposición de la demanda; con imposición de las costas causadas en la primera instancia a la parte demandada.

CUARTO

La parte apelada, "GAS NAVARRA, S.A.", evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia. QUINTO .- Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial de Navarra, previo reparto, correspondieron a esta Sección Primera, en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 175/2010, habiéndose señalado el día 21 de febrero de 2011 para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a esta resolución.

PRIMERO

El Procurador Sr. Leache Resano, en nombre y representación de D. Severiano formuló recurso de apelación frente a la sentencia de instancia, alegando los siguientes motivos:

  1. - Incongruencia de la sentencia con infracción de los artículos 1.902, 1.903 y 1.101 del Código Civil y la Ley 488 del Fuero Nuevo de Navarra, y la doctrina jurisprudencial sobre la indemnización de perjuicios en los supuestos en que proceda la reparación in natura.

  2. - Error en la valoración de la prueba. Las deficiencias de la vivienda y objeto de la reclamación, aparecen acreditadas por la pericial del Sr. Pedro Enrique, no han sido negadas por la pericial de la demandada y son imputables a la obra ejecutada por Gas Navarra, y su presupuesto consta en el documento 8 y anejo 10. El coste total no ha sido objeto de impugnación.

  3. - Derecho del demandante a ser indemnizado por los daños aparecidos en la vivienda (107.432,72 euros); por recalce de cimentación (282.056,07 euros), conforme a las especificaciones del perito Sr. Pedro Enrique, y por los peritos geólogos, Sr. Bernardino y Sr. Efrain .

  4. - Disconformidad con la exclusión de la indemnización reclamada por gastos de los informes técnicos: Infracción de los artículos 1.902 y 242 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

  5. - Procedencia de la condena al pago de intereses moratorios y costas procesales.

Suplica: estimación del recurso, revocación parcial de la sentencia y se estime íntegramente la demanda y se condene a la demandada a abonar la cantidad de 397.390,02 euros, intereses legales desde la interpelación judicial y las costas de la primera instancia.

SEGUNDO

El presente procedimiento se inició en virtud de demanda formulada por la representación de D. Severiano frente a GAS NAVARRA S:A:, ejercitando acción del artículo 1903 del C.Civil, imputándole los desperfectos de su vivienda ocasionados como consecuencia de las obras de canalización de la red de gas, reclamando la indemnización de daños y perjuicios por importe de 397.390,02 euros.

La demandada se opuso a las pretensiones del actor negando su culpa en la causación de las grietas y fisuras en la vivienda propiedad de aquél, y en concreto impugnando la relación de perjuicios y cuantificaciones de los mismos.

La sentencia de instancia concluye la responsabilidad de la demandada estimando la acción ejercitada, y rechaza las pretensiones indemnizatorias postuladas por estimar que lo procedente es exigir la reparación in natura, cosa que no se ha hecho, y finalmente estima en parte la demanda tan solo respecto del reembolso de unos gastos sufrados por el demandante por importe de 1255,24 euros.

TERCERO

Delimitación del objeto del recurso.

La parte demandante concreta el recurso de apelación a la impugnación de la sentencia dictada en la primera instancia, en relación a los pronunciamientos desestimatorios de la demanda, y en concreto:

la absolución a Gas Navarra del pago de 107.432,72 euros por daños aparecidos en la vivienda.

la absolución a Gas Navarra del pago de 282.056,07 euros por recalce de la cimentación.

la absolución a Gas Navarra del pago de 6.645,99 euros de gastos de informes técnicos.

absolución a Gas Navarra del pago de las costas causadas en la primera instancia.

Por lo tanto, han quedado consentidos los pronunciamientos de la sentencia relativos a la existencia de responsabilidad de la demandada, ex artículo 1.903 del Código Civil, y la condena a la misma a abonar a la actora 1.255,24 euros por reparaciones abonadas por la parte demandante.

En concreto, y por lo que respecta a las indemnizaciones reclamadas y no estimadas, la sentencia de instancia los rechaza por razón de que se pretende por la actora, no una reparación "in natura", sino el abono de los daños y perjuicios, y ésta es subsidiaria de aquélla. En relación a la realidad de los desperfectos, concluye la sentencia en el Fundamento Jurídico CUARTO: "... entendiendo que en este punto se impone la claridad, las bases de argumentación y el estudio del informe pericial del Sr. Pedro Enrique que se adjunta al escrito de demanda, y que entendemos que se alza en el estudio responsable, sistematizado y congruente de cuantas causas hayan podido contribuir o determinar el resultado lesivo efectivamente constatado en la red de abastecimiento y saneamiento que llegaba a la propiedad de la parte actora, frente a las cuales el informe aportado por la demandada viene simplemente a constituir un contrainforme, un intento de excluir o disminuir las consecuencias de la determinación de la responsabilidad, pero sin desde luego, frente al informe de la parte actora, llegar a una conclusión clara y contundente que relacione causalmente los daños existentes en la propiedad de la parte actora y un factor u otro concreto y determinado".

En conclusión, la sentencia recurrida valora las periciales y acoge las conclusiones de la pericial de la actora en relación a las causas expresadas determinantes del resultado dañoso, frente a la pericial de la demandada, y no acoge las pretensiones indemnizatorias de la demanda porque estima que lo procedente habría sido postular la reparación in natura.

CUARTO

Expuesto el alcance del debate litigioso en la segunda instancia, deberá procederse a examinar, en primer lugar, la impugnación de incongruencia de la sentencia, ex artículo 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con el petitum de la demanda concretado a la indemnización de daños y perjuicios.

Comenzando por esta última cuestión, deberá señalarse que la misma tendrá que resolverse sin perder de vista el marco objetivo de la acción ejercitada y que determina indefectiblemente la naturaleza jurídica de la responsabilidad civil declarada en sentencia, es decir, responsabilidad extracontractual ex artículo 1.903 del Código Civil .

El citado preceto impone la obligación del artículo anterior, respecto de las personas por las que se deba responder; y el artículo 1.902 dispone que: "el que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado ".

El verbo indemnizar, empleado en el artículo 1.101 del Código Civil entre otros, y reparar, empleado en el artículo 1.902, responden a la misma finalidad de restablecer la situación económica y patrimonial del perjudicado, con lo que ambos están incluidos en el concepto jurídico que la palabra indemnización asigna el artículo 1.106 del Código Civil, si bien el primero de ellos es una forma de resarcimiento de mayor amplitud y generalidad que el segundo, cuyo significado, según el Diccionario Oficial de la lengua, se limita a "componer, aderezar o enmendar el menoscabo que ha padecido una cosa", y como éste es el utilizado por el artículo

1.902, de ahí que deba gozar de preferencia en su aplicación..." ( S. Tribunal Supremo 24-marzo-1952 ).

La forma...

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