SAP Murcia 126/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteCARLOS MORENO MILLAN
ECLIES:APMU:2015:655
Número de Recurso192/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución126/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00126/2015

Rollo Apelación Civil nº: 192/15

Ilmos. Sres.

Don Carlos Moreno Millán.

Presidente

Don Francisco José Carrillo Vinader

Don Juan Antonio Jover Coy

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a doce de marzo de dos mil quince.

Esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Murcia ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio Verbal que con el número 885/13 se han tramitado en el Juzgado Civil nº 10 de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada, el Consorcio de Compensación de Seguros, dirigida por el Sr. Abogado del Estado; y como parte demandada y ahora apelante, D. Fulgencio y Dña. Amanda, representados por la Procuradora Sra. Roman Acosta y dirigidos por la Letrada Sra. Galdeano Saldaña. Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don Carlos Moreno Millán que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado Civil citado dictó sentencia en estos autos con fecha 5 de septiembre de 2014 cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Abogado del Estado sustituto en nombre y representación de Consorcio de Compensación de Seguros contra

D. Fulgencio y Dª Amanda debo condenar y condeno a los demandados a que solidariamente abonen al actor la cantidad de 4665,31 euros más los intereses legales correspondientes y al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia interpusieron recurso de apelación las partes codemandadas que lo basaron en la nulidad de lo actuado y en su caso, en error en la valoración de la prueba y en el pronunciamiento sobre costas. Se dio traslado a la otra parte que se opuso al mismo.

TERCERO

Previo emplazamiento de las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial, en cuya Sección Cuarta se registraron con el número de Rollo 192/15, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 11 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estima en su integridad la acción de repetición ejercitada por el Consorcio de Compensación de Seguros al amparo de lo dispuesto en el artº. 32.2 del Real Decreto 7/2001 de 12 de enero que aprueba el Reglamento Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor contra los codemandados, D. Fulgencio y Dña. Amanda, tendente a la reclamación de la cantidad de 4.665,31 #, abonada en concepto de indemnización a la parte perjudicada, Dña. Marcelina, por los daños materiales sufridos por el vehículo de su propiedad en el accidente de circulación ocurrido el día 23 de diciembre de 2011, al no respetar el ciclomotor conducido por el demandado, Sr. Fulgencio, propiedad de la otra parte co-demandada, la señalización de STOP existente en la confluencia de la calle José Cremades por la que circulaba, con la Avda. de Valencia por la que transitaba el turismo dañado.

La citada sentencia estima la demanda totalmente. Declara, por un lado, la responsabilidad del conductor demandado en la producción del accidente y por otra parte, declara acreditado que en la fecha del siniestro el ciclomotor carecía del correspondiente aseguramiento obligatorio.

Los mencionados codemandados muestran su disconformidad con el referido pronunciamiento judicial e interesan su revocación y el dictado de una nueva sentencia que declare la nulidad de todo lo actuado por falta de competencia territorial de los Juzgados de Murcia para el conocimiento de la acción ejercitada y asimismo por la falta de motivación de la sentencia. Con carácter subsidiario alega la existencia de error en la valoración de la prueba, tanto con respecto a la responsabilidad del siniestro, como en relación con la ausencia de cobertura aseguratoria del ciclomotor. Finalmente alega su discrepancia con el pronunciamiento sobre costas.

SEGUNDO

Concretadas en los indicados términos las cuestiones impugnatorias suscitadas en esta apelación, entiende este Tribunal, con respecto a la alegada nulidad de actuaciones por infracción de normas esenciales del procedimiento, tanto en relación con la falta de competencia territorial de los Juzgados de Murcia, como en relación con la falta de motivación de la sentencia, que no asiste razón a la parte recurrente en la pretensión que plantea, por lo que procede, como seguidamente se argumentará, la desestimación de este primer motivo de apelación.

Hemos señalado que el incidente de nulidad, dada su naturaleza excepcional, está condicionado a la concurrencia de determinados presupuestos que actúan como requisitos "sine qua non " en orden a su éxito y viabilidad. Se exige por ello, de un lado, la infracción de normas esenciales del procedimiento de cuya vulneración o incumplimiento se genere una clara y evidente indefensión para la parte que lo alega y, de otro lado, que dicha nulidad habrá de articularse a través de los recursos ordinarios previstos legalmente para la resolución de que se trate. El contenido de lo dispuesto en el artº. 227 de la LEC así lo pone de manifiesto.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé, en consecuencia, la concurrencia de esos dos presupuestos, el primero, afectante al objeto o fundamento de la nulidad, y el segundo, a los requisitos de preclusión de su planteamiento.

Entendemos, con respecto a la pretendida infracción normativa relativa a la alegada falta de competencia territorial, que la misma no puede encontrar acogida por este Tribunal.

Fundamenta la parte recurrente dicha pretensión en lo dispuesto en el artículo 50 de la LEC, relativo al fuero general de las personas físicas, que determina como fuero competente el del lugar del domicilio de los demandados, sito, en este caso, en la población de Molina de Segura. Y ello por tratarse del ejercicio de una acción de repetición, que carece de especialidad alguna, planteada por el Consorcio de Compensación de Seguros en reclamación de las cantidades abonadas a la parte perjudicada en el accidente de circulación de referencia por carecer de seguro el vehículo responsable del siniestro.

Sin embargo, como decimos, este Tribunal no comparte tal planteamiento.

Y ello se afirma...

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