SAP Málaga 51/2011, 10 de Febrero de 2011

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2011:3402
Número de Recurso387/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2011
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº51

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

D.Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO MIXTO Nº1 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 387/2010

JUICIO Nº 335/2008

En la Ciudad de Málaga a diez de febrero de dos mil once.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso D. Alfredo que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. ALEJANDRO RODRIGUEZ DE LEIVA. Es parte recurrida D. Benjamín que está representado por la Procuradora Dª.CRISTINA JORDA DIAZ, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 18/12/09, en el juicio antes dicho,

cuya parte dispositiva es como sigue: "Que QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Alfredo Y Dª Serafina contra D. Benjamín, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a este último de todas las pretensiones deducidas en su contra, todo ello, con imposición de las COSTAS causadasen este proceso.

QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda interpuesta por la representación procesal de D. Benjamín contra D. Alfredo y Dª Serafina, DEBO DECLARAR Y DECLARO resueltos los contratos de 19 de noviembre de 2001 y 28 de diciembre del mismo año suscritos entre las partes,desde el 15 de noviembre de 2002, teniendo por cumplidas cuantas obligaciones incumbían a D. Benjamín con entrega a D. Alfredo y Dª Serafina de la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y SEIS CÉNTIMOS (3.798,86 #),comprensiva del principal entregado e intereses, con expresa imposición de las COSTAS ocasionadas a los demandados."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 2/02/2011quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Disconforme con el pronunciamiento judicial que desestima la demanda formulada en la

instancia y estimando la reconvención formulada de contrario declara la resolución de los tres contratos suscritos entre las partes y el cumplimiento de sus obligaciones por parte del demandado inicial, respecto de los actores, comparece en esta alzada la representación procesal de Don Alfredo y Doña Serafina, alegando los siguientes motivos de impugnación: 1) Error en el entendimiento del contenido de la cláusula IV de los contratos de 19 y 28 de diciembre de 2001, que no contienen una estipulación para desistir del contrato "en igual de condiciones" como se sostiene en el fundamento de derecho tercero de la sentencia. Nulidad de la cláusula en tanto que establece un pacto desigual entre las partes ante el incumplimiento o desistimiento, esto es, pérdida de la señal para el comprador, mientras que si quien incumple es el vendedor no pierde nada, le basta devolver el dinero recibido con sus intereses. 2) Error en la apreciación de la prueba al considerarse acreditado, que existieron dificultades para el demandado, no profesional de la construcción, que le llevaron a decidir no seguir adelante con la promoción proyectada. Por el contrario, el cumplimiento de la obligación era posible, como acredita la propia prueba testifical practicada, sin que haya acreditado que concurra fuerza mayor o caso fortuito. La torpeza o inexperiencia del demandado, promotor vendedor no puede esgrimirse como eximente de su cumplimiento. Y es que el demandado debió cumplir la obligación personalmente, si no pudo hacerlo con el auxilio de profesionales a tal fin, o en todo caso, salvar los derechos de terceros en la transmisión de la promoción; el incumplimiento del demandado es doloso y por tanto, ha de responder de todos los perjuicios que conocidamente se derivan de su falta de cumplimiento, que en este caso, resulta ser la diferencia de precio en la...

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