SAP Málaga 34/2011, 31 de Enero de 2011

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2011:3299
Número de Recurso240/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución34/2011
Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 34

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMAS. SRAS.

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª. MARIA TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 18 DE MALAGA

ROLLO DE APELACION Nº 240/10

JUICIO Nº 923/09

En la ciudad de Málaga, a treinta y uno de enero de dos mil once.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio Verbal nº 923/09 seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso el Procurador Don Francisco Gutiérrez Marqués, en nombre y representación de DOÑA Constanza .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21 de septiembre de 2009, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Gutiérrez Marqués, en nombre y representación de doña Constanza, contra la entidad aseguradora Arag, Compañía Internacional de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. García Sánchez-Biedma, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la referida demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra; ello con expresa imposición a la actora de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25 de enero de 2011, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la resolución pronunciada por el Juzgado de Primera Instancia Número Dieciocho de los de Málaga, se alza la apelante DOÑA Constanza impugnando expresamente el fundamento de derecho tercero de la sentencia, por entender que incurre en un error por la no aplicación de la normativa legal aplicable al caso, en particular el artículo 76. a) de la Ley de Contrato de Seguros ; y en concreto porque la citada Juzgadora transcribe el citado precepto omitiendo la palabra "extrajudicial", cuando al propia normativa lo recoge, por lo que existe un error jurídico, ya que el espíritu que informa el artículo, se refiere a la obligación de hacerse cargo de los gastos derivados de un proceso judicial y a las obligaciones de protección jurídica que el propio asegurador se obliga a prestar al asegurado en actuaciones judiciales y extrajudiciales.

En definitiva, estima que ha existido un error en la interpretación del citado articulado, en cuanto que ARAG ha de asumir obligaciones económicas nacidas o derivadas de un acuerdo transaccional.

SEGUNDO

Un renovado examen de las actuaciones conducen a la Sala a estimar que el recurso de apelación debe tener favorable acogida.

La Ley 21/1990, de 19 de diciembre, ha dado una nueva redacción a la sección novena de la Ley de Contrato de Seguro, Seguro de defensa jurídica, para adaptar el derecho español a la Directiva 88/357/CEE.

El artículo 76.1) de la Ley de Contrato de Seguro dispone literalmente:" Por el seguro de defensa jurídica, el asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la ley en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el asegurado como consecuencia de su intervención en un procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de su asistencia jurídica judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro".

Y el artículo 76.d) indica: "el asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento.

El asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato.

El...

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