SAP Málaga 30/2011, 1 de Enero de 2011

PonenteMELCHOR ANTONIO HERNANDEZ CALVO
ECLIES:APMA:2011:3295
Número de Recurso362/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2011
Fecha de Resolución 1 de Enero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

S E N T E N C I A Nº 30

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

Dª INMACULADA MELERO CLAUDIO

Dª Mª TERESA SAEZ MARTINEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº15 DE MALAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 362/2010

JUICIO Nº 602/2007

En la Ciudad de Málaga a uno de enero de dos mil once.

Visto, por la SECCION QUINTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Procedimiento Ordinario seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso SURHARDWARE S.A. que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador

D. LARA CRUZ,. NOEMI . Es parte recurrida DHL EXPRESS MALAGA SPAIN S.L. que está representado por el Procurador D. ANA M. GOMEZ TIENDA, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 21-09-2009, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Ana María Gómez Tienda, en nombre y representación de DHL EXPRESS MALAGA SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA, contra SURHARDWARES, SOCIEDAD ANONIMA, en reclamación de cantidad debo dictar sentencia con los pronuncimiantos siguientes:

  1. ) Condenar a SURHARDWARE, SOCIEDAD ANONIMA a que abone a DHL EXPRESS MALAGA SPAIN, SOCIEDAD LIMITADA la suma de CUARENTA Y UN MIL SETENTA Y CINCO EUROS CON VEINTISIETE CENTIMOS (41.075,27 euros) en concepto de principal.

    1. )Condenar a dicha demandada al abono del interés legal de dicha suma desde la fecha de interposición de la demanda hasta su completo pago.

  2. ) Imponer a la demanda las costas procesales devengadas."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 26 de Enero de 2011 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la mercantil SURHARDWARE S.A. interesa la revocación de la sentencia recaída en la instancia, alegando, que contrariamente a lo sostenido por el Juzgador de Instancia, del análisis conjunto de las pruebas documentales aportadas por las partes, ha de concluirse, que la relación que une a ambas partes contratantes es de un contrato de transporte, puesto que el demandante en su condición de transportista trasladó mercancías de un lugar a otro, siguiendo las instrucciones de la demandada ( remitente o cargador) y entregó esas mercancías a destinatario, comprometiéndose el remitente a pagar el precio del transporte, por lo que debe ser aplicado el artículo 951 del Código de Comercio, estando la acción ejercitada de contrario prescrita y estimada la excepción alegada en la instancia. A ello se opone la representación procesal de la mercantil DHL EXPRESS MALAGA SPAIN S.L., que denuncia, en primer lugar la inadmisibilidad del recurso y al mostrar su conformidad con las conclusiones a las que llega el Juzgador de Instancia, que entendiendo que se trata de una relación de servicios aplica el plazo general de prescripción de las acciones (quince años) y condena al abono de la cantidad reclamada a la recurrente.

SEGUNDO

Dado que con carácter previo se cuestiona por la parte apelada, al amparo de lo establecido en el art. 457.5 y 461 LEC la admisión del recurso, por no haberse consignado en el escrito de preparación del recurso los pronunciamientos de la sentencia que se impugnan, procede entra a conocer, previamente, de este motivo cuya procedencia conllevaría la desestimación del recurso. Pues bien, al respecto esta Sala viene declarando, que el sistema de impugnación establecido en la nueva LEC es claro, se inicia con un primer trámite preparando el recurso de...

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