SAP Madrid 83/2015, 16 de Marzo de 2015

PonenteGREGORIO PLAZA GONZALEZ
ECLIES:APM:2015:4115
Número de Recurso665/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución83/2015
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

N.I.G.: 28.079.00.2-2013/0012249

ROLLO DE APELACIÓN Nº 665/2013.

Procedimiento de origen: Incidente concursal nº 745/2010. Concurso nº 556/2008

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Madrid.

Parte recurrente: JUNTA DE COMPENSACIÓN PP INDUSTRIAL CARRETERA DE PALMA

Procurador: D. Julián Sanz Aragón

Letrado: D. Ignacio Martínez Lagares

Parte recurrida: GRUPO INMOBILIARIO TREMÓN, S.A. EN CONCURSO

Procuradora: Dª Raquel Gómez Sánchez

Letrado: D. Carlos Marín Lucas

SENTENCIA nº 83/2015

En Madrid, a dieciséis de marzo de dos mil quince.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Gregorio Plaza González, D. Enrique García García y D. Alberto Arribas Hernández, los presentes autos de incidente concursal sustanciados con el núm. 745/2010 ante el Juzgado de lo Mercantil núm. Dos de Madrid, pendientes en esta instancia al haber apelado la parte demandante la Sentencia que dictó el Juzgado el día uno de diciembre de dos mil de dos mil once.

Ha comparecido en esta alzada la demandante, JUNTA DE COMPENSACIÓN PP INDUSTRIAL CARRETERA DE PALMA, representada por el Procurador de los Tribunales D. Julián Sanz Aragón y asistida del Letrado D. Ignacio Martínez Lagares, así como la concursada GRUPO INMOBILIARIO TREMÓN, S.A., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Raquel Gómez Sánchez y asistida del Letrado D. Carlos Marín Lucas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de la Junta de Compensación PP Industrial Carretera de Palma, vengo a declarar la existencia de un crédito concursal y no contra la masa por importe de 956.958,83 # (I.V.A. incluido) con la clasificación de ordinario, sin imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante y, evacuado el traslado correspondiente, se presentó escrito de oposición, elevándose los autos a esta Audiencia Provincial, en donde fueron turnados a la presente Sección y, seguidos los trámites legales, se señaló para la correspondiente deliberación, votación y fallo el día doce de marzo de dos mil quince.

Ha intervenido como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Gregorio Plaza González.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La JUNTA DE COMPENSACIÓN PP INDUSTRIAL CARRETERA DE PALMA interpuso demanda de incidente concursal contra la concursada GRUPO INMOBILIARIO TREMÓN, S.A. y la Administración concursal por la que solicitaba el reconocimiento de un crédito contra la masa por importe de 956.958,83 euros, así como el pago del mismo en los términos previstos en el artículo 154 LC .

El crédito se correspondía con las derramas acordadas con posterioridad a la declaración de concurso, por el citado importe.

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil resultó desestimatoria de la pretensión por entender que la obligación de pago de las derramas nace con la constitución de la Junta de Compensación, que es anterior a la declaración de concurso por lo que no nos encontramos ante un crédito contra la masa.

SEGUNDO

Frente a la anterior sentencia se alza el recurso de apelación interpuesto por la JUNTA DE COMPENSACIÓN PP INDUSTRIAL...

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