SAP Madrid 140/2015, 25 de Marzo de 2015

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2015:4099
Número de Recurso556/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución140/2015
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, Planta 6 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0135782

Recurso de Apelación 556/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 63 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 946/2013

APELANTE Y DEMANDANTE: D. Virgilio

PROCURADOR Dña. MARIA FUENCISLA MARTINEZ MINGUEZ

APELADO Y DEMANDADO: FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA DE COMISIONES OBRERAS

PROCURADOR Dña. ANA PRIETO LARA-BARAHONA

SENTENCIA Nº 140/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

D. CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO

En Madrid, a veinticinco de marzo de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ (asumiendo funciones de presidente), ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO y CARLOS LÓPEZ MUÑIZ CRIADO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y tres de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 946/2013 (Rollo de Sala número 556/2014), que versa sobre indemnización de daños y perjuicios por negligencia profesional y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, DON Virgilio, defendido por la letrada doña Gema Cuadrado Rodrigo y representada, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez; y como APELADA y DEMANDADA, la entidad «FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS», defendida por el letrado don Ismael Valera Bonet y representada, ante los órganos judiciales de primer grado y de alzada, por la procuradora doña Ana Prieto Lara-Barahona. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Sesenta y tres de Madrid dictó, en fecha diecinueve de mayo de dos mil catorce, en el proceso declarativo que tramitó como Juicio Ordinario con el número 946/2013, sentencia definitiva que contiene el siguiente

FALLO

... La DESESTIMACIÓN de la demanda de juicio ordinario presentada por D. Virgilio contra Federación de Servicios a la Ciudadanía de Comisiones Obreras, con imposición de las costas procesales a la demandante ...

.

SEGUNDO

La representación procesal del demandante, don Virgilio, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, en el que solicita que, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte sentencia estimatoria del recurso y revocatoria de la apelada, estimándose íntegramente la demanda presentada en el sentido de condenar a la demandada COMISIONES OBRERAS - FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA al pago al demandante de la suma de 71 798,78 euros, más los intereses legales, todo ello con expresa condena en costas.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada, «FEDERACIÓN DE SERVICIOS A LA CIUDADANÍA DE COMISIONES OBRERAS», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, solicitando que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia por la que se desestime el recurso de apelación interpuesto, con expresa imposición de las costas a la recurrente.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas éstas ante este tribunal, se dispuso por la Sala, mediante auto dictado en fecha nueve de octubre de dos mil catorce -consentido por las partes-, la denegación de la práctica de prueba en segunda instancia interesada por la parte recurrente en su escrito de interposición de recurso; y, a continuación, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día dieciocho de marzo de dos mil quince, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que ha de ser examinada para la resolución de la presente alzada es

la que hace referencia al primero de los motivos invocados por el recurrente en su escrito de interposición de recurso. Esto es, a la pretendida infracción de normas y garantías procesales por indebida denegación de medios de prueba oportunamente propuestos en tiempo y forma.

Tal cuestión, al reiterar, asimismo, el recurrente la práctica en segunda instancia de la prueba inadmitida -al amparo de lo establecido por el artículo 460 de la Ley de Enjuiciamiento Civil -, ya quedó resuelta por la Sala mediante el Auto dictado en el presente Rollo de Apelación en fecha 9 de octubre de 2014, que fue plenamente consentido por la propia parte recurrente que no interpuso contra el mismo el recurso de reposición que le reconocía el artículo 451 de la citada Ley Procesal .

Como se dejó razonado por la Sala, en la reseñada resolución, la denegación de los medios de prueba en cuestión resultaba correcta y ajustada a Derecho, por tratarse de medios de prueba que devenían innecesarios e inútiles y carecían de relevancia para la decisión del litigio.

SEGUNDO

La pretensión que configura y define el objeto del proceso al que la presente alzada se contrae -deducida en su demanda rectora-, tal y como resulta definida e individualizada por la petición formulada y por el conjunto de hechos, con trascendencia jurídica, aducidos para el logro de lo peticionado -que conforman la causa de pedir invocada- persigue, en definitiva, obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios - cuantificados en la suma total de 71 798,78 euros- que el demandante afirma haberle sido ocasionados por la actuación negligente, atribuida a la demandada, en el cumplimiento del encargo profesional encomendado, al no haber presentado, ante el correspondiente órgano jurisdiccional, la oportuna demanda de impugnación de la resolución administrativa que había denegado al Sr. Virgilio la reanudación de la prestación por desempleo a partir de abril de 2009.

Así lo admite y reconoce, por otra parte, de modo expreso, claro y rotundo, la representación procesal del propio apelante en el motivo segundo de su escrito de interposición de recurso.

TERCERO

Para el éxito de tal pretensión -que encuentra su fundamento legal último en lo establecido, con carácter general, por el artículo 1101 del Código Civil - han de acreditarse, cumplida y suficientemente, en el curso del proceso -como tiene reiteradamente declarado la doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo, por todas, Sentencia de 10 de julio de 2003 -, los siguientes presupuestos fácticos:

  1. - La existencia entre las partes de un relación obligatoria de la que surgía, para la parte demandada, una obligación de dar, hacer o no hacer alguna cosa.

  2. - La existencia de una infracción, atribuible a la parte demandada, del deber de diligencia exigible para dar adecuado cumplimiento -de acuerdo con los parámetros establecidos en el título constitutivo de la relación obligatoria o directamente en la ley- a la obligación asumida, atendiendo a la naturaleza de ésta y a las circunstancias de las personas, del tiempo y del lugar.

  3. - La base fáctica de la realidad de los daños y perjuicios sufridos, esto es, la real existencia de los mismos.

  4. - El nexo causal eficiente entre la conducta generadora de responsabilidad contractual y los daños y perjuicios producidos.

La carga probatoria de tal acreditación corresponde, indudablemente, al tratarse de los hechos constitutivos y determinantes del efecto jurídico pretendido, a la representación procesal de la parte actora, conforme a las reglas que, al respecto, derivan de lo establecido por el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

CUARTO

El examen íntegro de las actuaciones procesales de primera instancia -efectuado por la Sala en cumplimiento de la función revisora que le es propia- permite afirmar la certeza de los siguientes hechos:

  1. - Que el demandante, Sr. Virgilio, como trabajador afiliado del Sindicato "COMISIONES OBRERAS", tenía derecho a recibir de la demandada el servicio de asesoramiento y defensa jurídicos, con carácter gratuito, siempre que se encontrara al corriente en el pago de las cuotas. Hecho no controvertido, que resulta justificado con el contenido del documento obrante a los folios 174 a 224.

  2. - Que, aun no encontrándose al corriente en el pago de las cuotas -y como cualquier trabajador no afiliado- el demandante tenía derecho a recibir de la demandada la prestación del servicio de asesoramiento y defensa jurídicos, abonando las tarifas de honorarios, específicamente establecidas. Hecho no controvertido, que resulta justificado con el contenido de los documentos obrantes a los folios 230 a 241.

  3. - Que el demandante, Sr. Virgilio, afiliado al Sindicato desde el 15 de octubre de 1996, dejó de abonar la cuota correspondiente en el mes de febrero de 2009, a raíz de su despido de la empresa «RADIO AUTONOMÍA MADRID, SA» y fue posteriormente dado de...

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