SAP Madrid 134/2015, 17 de Marzo de 2015
Ponente | ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO |
ECLI | ES:APM:2015:4093 |
Número de Recurso | 537/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 134/2015 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2015 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Vigesimoquinta
C/ Ferraz, 41, 914933866 - 28008
Tfno.: 914933866
37007740
N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0130162
Recurso de Apelación 537/2014
O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid
Autos de Procedimiento Ordinario 375/2013
APELANTE Y DEMANDADA: Dña. Reyes
PROCURADOR Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO
APELADO Y DEMANDANTE: SOCIEDAD PUBLICA DE ALQUILER SA
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 134/2015
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO. SR. PRESIDENTE :
D.FRANCISCO MOYA HURTADO
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ
D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil quince.
La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y tres de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 375/2013 (Rollo de Sala número 537/2014), que versa sobre resolución de contrato y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, DOÑA Reyes, defendida por el letrado don José Juan Muñoz de Campos y representado, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña Irene Gutiérrez Carrillo; y como APELADA y DEMANDADA, la entidad mercantil «SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, SA, EN LIQUIDACIÓN», defendida y representada por el Abogado del Estado. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:
SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,
El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y tres de Madrid dictó, en fecha treinta de octubre de dos mil trece, en el proceso declarativo que tramitó como Juicio Ordinario con el número 375/2013, sentencia definitiva que contiene el siguiente
FALLO
...Estimo parcialmente la demanda planteada por D. Reyes frente a SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, SA, declaro haber lugar en parte a la misma y en su virtud declaro resuelto el contrato suscrito entre D. Reyes y Sociedad Pública de Alquileres, por incumplimiento imputable a la demandada, y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4500.- euros), más intereses legales. Todo ello sin hacer expresa condena en costas ...
.
La representación procesal de la demandante, doña Reyes, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, en el que solicita, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte nueva sentencia estimando el recurso y por la que se revoque parcialmente la de instancia recurrida, procediendo a estimar el suplico del escrito de demanda en virtud del cual se solicitaba la condena de la demandada al pago de las rentas pendientes de abono hasta la finalización del contrato suscrito entre la actora y la demandada, alcanzando dicho importe los 9000,00 euros, más intereses legales y todo ello, con imposición de costas de ambas instancias a la parte contraria.
La representación procesal de la entidad demandada, «SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, SA, EN LIQUIDACIÓN», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, solicitando que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia desestimando en su integridad el recurso, con imposición de las costas causadas a la parte apelante.
Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas éstas ante este tribunal, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día doce de marzo de dos mil quince, en que tuvieron lugar.
El objeto de la presente alzada, tal y como se delimita por la única parte apelante en su
escrito de interposición de recurso, queda circunscrito a la determinación del momento en que, conforme al contenido obligacional del contrato suscrito por las partes litigantes en fecha 9 de abril de 2008, debía producirse la extinción de la relación obligatoria derivada del mismo.
Tal cuestión es, por virtud de lo dispuesto por el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la única que puede ser objeto del examen, valoración y pronunciamiento que corresponde efectuar, en cumplimiento de la función revisora que le es propia, a este tribunal de segunda instancia.
Consecuentemente, no resultan controvertidos, ni la resolución del contrato por...
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ATS, 26 de Abril de 2017
...contra la sentencia dictada con fecha 17 de marzo de 2015 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 25.ª), en el rollo de apelación n.º 537/14 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 375/13 del Juzgado de Primera Instancia n.º 33 de Mediante diligencia de ordenación de fecha 2......