SAP Madrid 134/2015, 17 de Marzo de 2015

PonenteANGEL LUIS SOBRINO BLANCO
ECLIES:APM:2015:4093
Número de Recurso537/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución134/2015
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 25ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoquinta

C/ Ferraz, 41, 914933866 - 28008

Tfno.: 914933866

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0130162

Recurso de Apelación 537/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 33 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 375/2013

APELANTE Y DEMANDADA: Dña. Reyes

PROCURADOR Dña. IRENE GUTIERREZ CARRILLO

APELADO Y DEMANDANTE: SOCIEDAD PUBLICA DE ALQUILER SA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 134/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D.FRANCISCO MOYA HURTADO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D.JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ

D. ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO

En Madrid, a diecisiete de marzo de dos mil quince.

La Sección Vigesimoquinta (CIVIL) de la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, integrada por su presidente, FRANCISCO MOYA HURTADO, y por los magistrados JOSÉ MARÍA GUGLIERI VÁZQUEZ y ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, HA VISTO, en grado de apelación y en segunda instancia, el proceso declarativo, sustanciado por razón de la cuantía conforme a los trámites del Juicio Ordinario, procedente del Juzgado de Primera Instancia número Treinta y tres de los de Madrid, en el que fue registrado bajo el número 375/2013 (Rollo de Sala número 537/2014), que versa sobre resolución de contrato y en el que son parte: como APELANTE y DEMANDANTE, DOÑA Reyes, defendida por el letrado don José Juan Muñoz de Campos y representado, ante los tribunales de primera y de segunda instancia, por la procuradora doña Irene Gutiérrez Carrillo; y como APELADA y DEMANDADA, la entidad mercantil «SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, SA, EN LIQUIDACIÓN», defendida y representada por el Abogado del Estado. Y actuando como ponente el magistrado ANGEL LUIS SOBRINO BLANCO, por quien, previa la preceptiva y oportuna deliberación y votación, se expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo:

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los de la sentencia de primera instancia y,

PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número Treinta y tres de Madrid dictó, en fecha treinta de octubre de dos mil trece, en el proceso declarativo que tramitó como Juicio Ordinario con el número 375/2013, sentencia definitiva que contiene el siguiente

FALLO

...Estimo parcialmente la demanda planteada por D. Reyes frente a SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, SA, declaro haber lugar en parte a la misma y en su virtud declaro resuelto el contrato suscrito entre D. Reyes y Sociedad Pública de Alquileres, por incumplimiento imputable a la demandada, y condeno a la parte demandada a abonar a la actora la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS EUROS (4500.- euros), más intereses legales. Todo ello sin hacer expresa condena en costas ...

.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandante, doña Reyes, interpuso, en tiempo y forma legal, y previa consignación como depósito de la suma legalmente establecida de cincuenta euros, recurso de apelación, para ante esta Audiencia Provincial, contra la anterior sentencia, en el que solicita, por la Sala correspondiente del tribunal de alzada, se dicte nueva sentencia estimando el recurso y por la que se revoque parcialmente la de instancia recurrida, procediendo a estimar el suplico del escrito de demanda en virtud del cual se solicitaba la condena de la demandada al pago de las rentas pendientes de abono hasta la finalización del contrato suscrito entre la actora y la demandada, alcanzando dicho importe los 9000,00 euros, más intereses legales y todo ello, con imposición de costas de ambas instancias a la parte contraria.

TERCERO

La representación procesal de la entidad demandada, «SOCIEDAD PÚBLICA DE ALQUILER, SA, EN LIQUIDACIÓN», dentro del término legal conferido al efecto, formuló oposición al precedente recurso de apelación, interpuesto de adverso, solicitando que, por la Sala del tribunal de segundo grado, se dicte sentencia desestimando en su integridad el recurso, con imposición de las costas causadas a la parte apelante.

CUARTO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, correspondió su conocimiento por turno de reparto a esta Sección, en la que se formó el correspondiente Rollo de Sala, y, una vez transcurrido el término legal de emplazamiento conferido a las partes, y personadas éstas ante este tribunal, se acordó señalar, para el examen, deliberación, votación, decisión y fallo del meritado recurso, la audiencia del día doce de marzo de dos mil quince, en que tuvieron lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de la presente alzada, tal y como se delimita por la única parte apelante en su

escrito de interposición de recurso, queda circunscrito a la determinación del momento en que, conforme al contenido obligacional del contrato suscrito por las partes litigantes en fecha 9 de abril de 2008, debía producirse la extinción de la relación obligatoria derivada del mismo.

Tal cuestión es, por virtud de lo dispuesto por el artículo 465.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la única que puede ser objeto del examen, valoración y pronunciamiento que corresponde efectuar, en cumplimiento de la función revisora que le es propia, a este tribunal de segunda instancia.

Consecuentemente, no resultan controvertidos, ni la resolución del contrato por...

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