SAP Madrid 103/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteRAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA
ECLIES:APM:2015:3780
Número de Recurso182/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución103/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

C/ Ferraz, 41, 914933881 - 28008

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0015533

Recurso de Apelación 182/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 740/2012

APELANTE: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 MADRID

PROCURADOR D./Dña. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

AQUATHERM IBERICA SL

PROCURADOR D./Dña. VICTORIO VENTURINI MEDINA

APELADO: ROTAIL SL PROYECTOS ENERGETICOS

PROCURADOR D./Dña. ANGEL ROJAS SANTOS

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JUAN VICENTE GUTIERREZ SÁNCHEZ

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 740/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C/ DIRECCION000 NUM000 MADRID apelante - demandante, representado por el Procurador D. IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ y AQUATHERM IBERICA SL, apelante - demandado, representado por el Procurador D. VICTORIO VENTURINI MEDINA contra ROTAIL SL PROYECTOS ENERGETICOS apelado - demandado, representado por el Procurador D. ANGEL ROJAS SANTOS; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 04/07/2013 . VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 04/07/2013, cuyo fallo es el tenor siguiente: Uno.- con estimación parcial de la demanda interpuesta por la comunidad de propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, representada por el procurador don Ignacio Aguilar Fernández, contra Rotail SL Proyectos Energéticos, representada por el procurador don Ángel Rojas Santos y Aquatherm Ibérica SL, representada por el procurador don Victorio Venturini Medina; I.- en cuanto a la demanda dirigida contra Aquatherm Ibérica SL: Dos.- condeno a Aquatherm Ibérica SL: a) al pago de CIENTO NOVENTA MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (190.536,96), equivalente al importe satisfecho por la demandante para la instalación y montaje de las tuberías de agua caliente y fría en el edificio de la demandante; b) y al pago de otros VEINTIUN MIL EUROS (21.000) de indemnización de daños y perjuicios por la interrupción o corte de suministro de agua en los veintiún días en que se ocasionaron roturas y filtraciones en las tuberías referidas; asimismo le condeno al pago, desde la fecha de la presente sentencia, de los intereses de la mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; Tres.- y desestimo dicha demanda contra Aquatherm Ibérica SL; II.- respecto de la demanda en cuanto dirigida contra Rotail SL Proyectos Energéticos: Cuatro.- al propio tiempo, la desestimación de dicha demanda en su totalidad contra Rotail SL, de la que absuelvo a ésta; Cinco.- por último, en cuanto a las costas de la demanda contra Aquatherm Ibérica SL, cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad; y las de la demanda en cuanto formulada contra Rotail SL, condeno a su pago a la demandante.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpusieron recursos de apelación por la parte demandante y por la demandada Aquatherm Ibérica, S.L., exponiendo las alegaciones en que basaron su impugnación. Admitidos los recursos en ambos efectos, se dio traslado del mismo a las respectivas apeladas, presentando escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario la demandante y Rotail, S.L.. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid en el Juicio Ordinario nº 740/12, por la que estimándose parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, fue condenada la entidad Aquatherm Ibérica, S.L. a que le abonase la cantidad total de 211.536,96 #, como indemnización de los daños y perjuicios causados por el hecho de haberle suministrado unas tuberías defectuosas, en base a lo establecido en los arts. 7, 128, 137 y concordantes del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, siendo absuelta de la misma la entidad Rotail, S.L., interponen recurso de apelación tanto la Comunidad actora como la entidad condenada.

La Comunidad impugnó el que se le hubiere condenado al pago de las costas causadas en la instancia a la entidad absuelta, al existir circunstancias que habrían aconsejado su no imposición.

Por su parte, la entidad Aquatherm Ibérica, S.L. adujo los siguientes motivos de impugnación:

  1. ) Infracción de los arts. 5, 7, 135 y 138 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; 2º) Infracción del art. 142 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; 3º) Infracción del art. 128 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprobó el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias; 4º) Indebida aplicación del art. 1.101 del CC ; 5º) Infracción de los arts. 208, 210, 211, 217, 296, 297 y 348 de la LEC ; y 6º) Error en la valoración de la prueba.

Instó la nulidad de actuaciones para el caso de que no fuere acogido ninguno de los 1º al 4º motivo de impugnación alegados.

SEGUNDO

El primer motivo de impugnación aducido por Aquatherm Ibérica, S.L. La actora habían promovido una acción de reclamación de cantidad contra Rotail, S.L. y contra la entidad Aquatherm Ibérica, S.L.; la primera por ser la instaladora de las tuberías de agua fría y caliente sanitaria (ida y retorno) en el inmueble del que era propietaria; la segunda, al considerarla su fabricante. Reclamaba el coste de la sustitución, por inservibles, de las tuberías y de los 240 contadores de agua que se habían instalado, al estimar aquéllas defectuosas, así como los daños y perjuicios por las molestias derivadas las continuas averías y cortes de suministro de agua caliente que habían sufrido los distintos propietarios que formaban parte de la Comunidad.

  1. Contra Retoil, S.L. ejercitó las acciones que le asistían por razón del contrato de obra que les vinculaba, al amparo de lo previsto en los arts. 1.100, 1.544 y concordantes del CC, y al haber procedido a instalar las tuberías sin un estudio previo al objeto de determinar las que fueran las más adecuadas o convenientes, y no gestionar adecuadamente los problemas surgidos.

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