SAP Madrid 83/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteJESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ
ECLIES:APM:2015:3729
Número de Recurso114/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución83/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimoctava

C/ Ferraz, 41, 914933898 - 28008

Tfno.: 914933898

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2013/0208223

Recurso de Apelación 114/2015

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1567/2013

APELANTE: Dña. Valentina

PROCURADOR: D. ROBERTO PRIMITIVO GRANIZO PALOMEQUE

APELADO: BANQUE PRIVEE EDMOND DE ROTHSCHILD EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA

PROCURADOR: Dña. SILVIA VAZQUEZ SENIN

SENTENCIA Nº 83/2015

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO. SR. PRESIDENTE :

D. LORENZO PÉREZ SAN FRANCISCO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. PEDRO POZUELO PÉREZ

D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

En Madrid, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante demandante DOÑA Valentina representada por el Procurador Sr. Granizo Palomeque y de otra, como apelado demandado BANQUE PRIVEE EDMOND DE ROTHSCHILD EUROPE SUCURSAL EN ESPAÑA representado por la Procuradora Sra. Vázquez Senin, seguidos por el trámite de juicio verbal.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JESÚS RUEDA LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 30 de septiembre de 2014, se dictó sentencia y con fecha 6 de noviembre de 2014 se dictó auto de aclaración, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Valentina representada por el Procurador D. Roberto Primitivo Granizo Palomeque contra la entidad Banque Privee Edmond De Rothschild Europe Sucursal en España representada por la Procuradora Dña. Silvia Vázquez Senin, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones de la parte actora, con imposición de costas a ésta última".

"PARTE DISPOSITIVA: NO HA LUGAR a la rectificación solicitada por la parte demandada en relación a la Sentencia dictada en el presente procedimiento, por no concurrir el error material invocado".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 16 de marzo de 2015.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con fundamento legal en los arts. 1543, 1254, 1278 y concordantes C.c . se ejercitó en su día por la parte actora una acción personal de reclamación de cantidad en exigencia a la entidad demandada del pago de 292.165,63.-# en concepto de rentas arrendaticias y gastos de comunidad devengadas hasta noviembre de 2013 por el alquiler de los inmuebles sitos en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000 pisos NUM001, NUM002 y NUM003 objeto del contrato de tal clase de fecha 31 de julio de 2010, pretensión a la que se formuló oposición en la forma que consta en autos, siendo dictada sentencia en la instancia por la que se desestimaba la demanda formulada e interponiéndose por la demandante el recurso que es ahora objeto de consideración por esta Sala y que ha venido a fundamentarse en la, a su juicio, errónea valoración de prueba efectuada por la Sra. Juez de instancia en relación con el contenido de anteriores resoluciones judiciales en litigios habidos entre iguales partes, y en la infracción del artº. 1256 C.c .

SEGUNDO

La resolución de la cuestión litigiosa planteada ha de partir de la concreción del iter fáctico documentado en los autos, siendo así que con fecha 31 de julio de 2010, y como continuación de relaciones contractuales arrendaticias anteriores (de 6 de abril de 2001 y 1 de diciembre de 2006) entre las mismas partes y con los mismos objetos reguladas en diferentes contratos sobre cada uno de los inmuebles, se suscribió un contrato de arrendamiento único para el alquiler de los pisos NUM002, NUM003 y NUM001 del edificio sito en Madrid c/ DIRECCION000 nº NUM000, destinados a uso distinto del de vivienda en cuya cláusula cuarta, con minuciosidad, se regulaba la extinción anticipada del mismo según determinadas condiciones, entre ellas como tercera que la arrendataria podía dar por extinguida la relación arrendaticia en cualquier momento mediante un preaviso de tres meses y sin indemnización alguna a la arrendadora en el caso, entre otros, de que no fuera posible obtener la licencia de apertura o actividad, pese a la autorización de cambio de uso, por impedirla la normativa aplicable en materia de seguridad contra incendios, supresión de barreras arquitectónicas o de cualquier otro tipo.

En aplicación de tal cláusula contractual la arrendataria comunicó a la arrendadora con fecha 16 de agosto de 2011 su intención de extinguir anticipadamente el contrato al no haberse, a tal fecha, obtenido la licencia de actividad, declaración resolutoria a la que no se aquietó la arrendadora, ante lo que la arrendataria procedió a depositar notarialmente las llaves de acceso a los inmuebles arrendados con fecha 16 de noviembre de 2011, procediendo tal arrendadora a interponer demanda en exigencia del pago de la renta arrendaticia desde la mensualidad de octubre de 2011 que determinó la incoación del procedimiento ordinario nº 1560/11 seguido ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 4 de Madrid, al que se acumuló la demanda interpuesta por la arrendataria contra la arrendadora determinante de la incoación del proceso nº 168/12 seguido ante el Juzgado de 1ª. Instancia nº 53 de Madrid, y en la que se instaba la declaración de que la arrendadora había incumplido sus obligaciones contractuales por negligencia en la obtención de las licencias urbanísticas y subsidiariamente que se declarase el derecho de la arrendataria a instar la resolución anticipada del contrato sin obligación de pago de indemnización alguna por concurrir la circunstancia prevista en el apartado tercero de la estipulación cuarta el contrato, antes transcrita. En sentencia dictada en tales autos 1560/11 de fecha 10 de octubre de 2013, se estimó íntegramente la demanda formulada por la arrendadora en reclamación de las rentas arrendaticias desde los primeros días de noviembre de 2011 hasta febrero de 2012 (las...

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