SAP Madrid 107/2015, 12 de Marzo de 2015

PonenteANA MARIA OLALLA CAMARERO
ECLIES:APM:2015:3673
Número de Recurso359/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución107/2015
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CIVIL DE MADRID

SECCIÓN DUODÉCIMA

RECURSO DE APELACIÓN 359/2014

ORGANO JUDICIAL ORIGEN:JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 38 DE MADRID

AUTOS DE PROCEDIMIENTO ORDINARIO 835/2012

APELANTES/DEMANDANTES: Dª. Rosaura Y D. Celso

PROCURADOR: D. DOMINGO LAGO PATO

APELADOS/DEMANDADOS: Dª. Celestina Y D. Inocencio

PROCURADORA: Dª. MARINA QUINTERO SANCHEZ

PONENTE: ILMA. SRA. MAGISTRADA Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

SENTENCIA Nº 107

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO

Dª. MARIA JOSE ROMERO SUAREZ

En Madrid, a doce de marzo de dos mil quince.

La Sección Duodécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 835/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid, a instancia de D. Celso y Dª. Rosaura como parte apelante-demandante, representados por el Procurador D. DOMINGO LAGO PATO, contra Dª. Celestina y D. Inocencio como parte apelada-demandada, representada por la Procuradora Dª. MARINA QUINTERO SANCHEZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 09/01/2014, sobre acción reivindicatoria.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente Dª. ANA MARIA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 38 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 09/01/2014, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Uno.- La desestimación de la demanda interpuesta por Dª. Rosaura y D. Celso, representados por el Procurador D. Domingo Lago Pato, contra D. Inocencio y Dª. Celestina, representados por la Procuradora Dª. Marina Quintero Sánchez; Dos.- Y absuelvo a los demandados de la demanda expresada; Tres.- Por último, condeno a los demandantes al pago de las costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante Dª. Rosaura y D. Celso, que fue admitido, confiriéndose traslado a la parte contraria que se opuso al mismo y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, señalándose para llevar a efecto la resolución del mismo por la Magistrada Ponente el pasado DIA 11 DE MARZO, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan íntegramente, y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En Primera Instancia se ejercitó por Dª. Rosaura y D. Celso contra D. Inocencio y Dª. Celestina acción reivindicatoria para que se declare la propiedad de los demandantes sobre la finca inscrita en el Registro de la Propiedad nº 6 de Madrid con el nº NUM000, al tomo NUM001, libro NUM002, folio NUM003, de 71,44m de superficie, adquirida dicha propiedad en virtud del contrato de compraventa de fecha 24/4/03, correspondiéndose dicha finca con la ubicación y forma que consta en el Plano 1 unido al informe del arquitecto D. Carlos Jesús, doc. nº 4 de la demanda. En concreto dado que dicha finca fue segregada en otros tres locales, la acción se extiende a este tercer local con una superficie de 27,44m, que poseen ilegítimamente los demandados, pese a constar registralmente en favor de los actores.

Los demandados sostuvieron la inexistencia de este tercer local, y de los metros reclamados, respecto de la finca de los demandantes, pues la misma sufrió una remodelación en 1988, antes de la adquisición por los actores, por la cual la superficie se redujo a 44m, superficie que reconocen los actores en la escritura de compraventa.

Habiéndose dictado sentencia que desestima íntegramente la demanda tras considerar que los actores no han acreditado ser propietarios de la parte de la finca reclamada, pues no formó parte de la transmisión, siendo inexistente. Por la representación de Dª. Rosaura y D. Celso se interpone recurso de apelación.

TERCERO

Por la representación de Dª. Rosaura y D. Celso se expone a modo de cuestión preliminar del recurso la falta de resolución del juzgador de instancia sobre el destino de la finca reivindicada, pues esta no puede desaparecer.

Entendemos que planteada una acción reivindicatoria, el Juzgador se ha atenido impecablemente en sus razonamientos a lo pedido en el suplico y a la pretensión instada, sin que esta supuesta pretensión aparezca en dicho petitum, siendo en todo caso una cuestión absolutamente ajena a la naturaleza de la acción ejercitada por los demandantes, por lo que este motivo debe decaer.

CUARTO

Como único motivo del recurso de apelación interpuesto por la representación de Dª. Rosaura y D. Celso, se denuncia la infracción de los art. 348 del CC, en concordancia con los art. 1, 9 y 38 de la Ley Hipotecaria y 385 de la LEC, al no reconocerse su derecho de propiedad sobre la finca, como consta registralmente y que ahora ocupan los demandados, concurriendo todos los requisitos de dicha acción.

Lo que plantea la demandante en Primera instancia, y reitera en este recurso es una acción reivindicatoria, la cual a tenor del art. 348 C.C exige tres requisitos: a) el título de propiedad, b) la identidad de lo reclamado y c) la posesión por parte del demandado.

El elemento a discutir es el requisito del título, se ha de ver si la actora posee aptitud jurídica para solicitar la devolución de lo que es suyo de quien lo ocupa sin título, mediante una posesión ilícita.

En nuestro ordenamiento jurídico la propiedad se adquiere por consecuencia de ciertos contratos mediante la tradición ( art. 609 C.C ). Es decir, que los demandantes para reivindicar lo que es suyo, han debido de adquirirlo mediante la compraventa y entrega del bien. Este último requisito (modo) puede ser cubierto a través de la "ficta traditio" recogida en el art. 1.462 C.C . Ahora bien, la cuestión se centra, por tanto, en determinar si efectivamente hubo tradición real o ficticia.

La conclusión ha de ser forzosamente negativa. Tal y como se deduce del propio título de adquisición, la escritura de compraventa de fecha 24/4/03, no se ha demostrado en modo alguno hubieran adquirido no ya la posesión del espacio que reivindica, sino que hubieran adquirido realmente dicho espacio del local en litigio, de 27,44m, esto es, no se ha probado la existencia como tal de dicho espacio en el inmueble adquirido. Constando al folio 513 de las actuaciones en la escritura de adquisición de 24/4/03 de los locales por los demandantes, que el local nº 2, "Ocupa una superficie construida de 71,44 metros cuadrados; según reciente medición de las partes, tiene una superficie real construida de 44,00 metros cuadrados", con lo cual resulta fehacientemente acreditado, que cuando los ahora recurrentes adquieren la finca, esta tiene una medición de 44 metros cuadrados reales, y así lo asumen, a lo cual además llegan por una "reciente medición de las partes", se entiende por ello que intervienen los demandantes como compradores en dicha medición. No es un hecho ignorado la real extensión del local, pues es evidente que los actores conocen perfectamente la extensión del local que adquieren, e igualmente el desacuerdo entre la realidad registral y la extra registral desde la fecha de la compraventa, como evidencian estas declaraciones en la escritura pública.

La doctrina del "cuerpo cierto" es aplicable al caso enjuiciado, el art. 1.471 C.C . regula dicha figura. Cuando se compra una finca con los límites físicos visible y no a tanto la unidad de superficie, es lo contenido entre dichos límites físicos lo adquirido.

Así se ha pronunciado la jurisprudencia de la Audiencia de Zaragoza, secc. 4ª, de fecha...

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