SAP Madrid 75/2015, 10 de Marzo de 2015

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA
ECLIES:APM:2015:3598
Número de Recurso76/2014
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución75/2015
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Undécima

C/ Ferraz, 41, 914933922 - 28008

Tfno.: 914933922

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001429

Recurso de Apelación 76/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1027/2011

APELANTE: INTEGRAL PLANIFICACION URBANA S.L.

PROCURADOR D./Dña. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ

APELADO: SAN JOSE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A.

PROCURADOR D./Dña. REYES VIRGINIA GARCIA DE PALMA

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :

D. ANTONIO GARCÍA PAREDES

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

Dña. MARGARITA VEGA DE LA HUERGA

Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA

En Madrid, a diez de marzo de dos mil quince.

La Sección Undécima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 1027/2011 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid a instancia de INTEGRAL PLANIFICACION URBANA S.L. como parte apelante, representada por el Procurador D. JOSE PEDRO VILA RODRIGUEZ contra SAN JOSE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A. como parte apelada, representada por la Procuradora Dña. REYES VIRGINIA GARCIA DE PALMA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 15/10/2013 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS DESAMPARADOS DELGADO TORTOSA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 89 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 15/10/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente:

"Debo estimar y estimo parcialmente la demanda de juicio ordinario interpuesta por INTEGRAL PLANIFICACIÓN URBANA, S.L. (ostentado su representación técnica DON JOSÉ-PEDRO VILA RODRÍGUEZ) frente a SAN JOSÉ DESARROLLOS INMOBILIARIOS S.A. (actuando por medio de DOÑA REYES-VIRGINIA GARCÍA DE PALMA), condenando a la demandada al pago de los intereses generados por la suma objeto de allanamiento parcial, recogido en auto de 11 de diciembre de 2012.

No se realiza imposición de las costas devengadas en este proceso a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de INTEGRAL PLANIFICACIÓN URBANA S.L., que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que formuló oposición al recurso, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso trae causa de la demanda presentada por INTEGRAL

PLANIFICACION URBANA, S.L., frente a SAN JOSE DESARROLLOS INMOBILIARIOS, S.A., de resolución del contrato de arrendamiento de servicios de 21 de julio de 2004, por incumplimiento de la demandada de su obligación de pago; y alternativamente, por si el Juzgador considera innecesario tal pronunciamiento por entender que existe acuerdo al respecto, se declare que, de conformidad con lo estipulado en la cláusula 6ª del mismo, la actora tiene derecho al percibo de las cantidades, por trabajos ya efectuados y lucro cesante, que se contemplan en la misma, y en virtud de tales pronunciamientos, se condene a la demandada a abonar a la actora la cantidad total de 134.359,41 euros más el IVA correspondiente.

Se sostiene la demanda en un relato fáctico conforme al cual, la demandante, entidad que tiene como objeto social, entre otros, el arrendamiento de servicios técnicos, administrativos y auxiliares de toda clase de empresas y personas, incluso el Estado, Comunidades Autónomas y Municipios, en relación con la promoción inmobiliaria y, en su caso, a través de los profesionales con la titulación adecuada, suscribió con la demandada (entonces INMOBILIARIA UDRA, S.A.), en fecha 21 de julio de 2004, un contrato de arrendamiento de servicios técnicos de asesoramiento urbanístico, proyectos técnicos y dirección de obra, en relación con la finca 2.752 del Registro de la Propiedad de Algete, en el término de Fuente el Saz del Jarama (Madrid). Los trabajos pactados a realizar por la demandada se dirigirían a:

- Intermediación y asesoramiento para la adquisición de la citada finca y gestiones hasta su inclusión en el Plan General. Se especifica que dicho trabajo había sido "parcialmente realizado".

- Proyectos de desarrollo urbanístico, de edificación y de dirección de obra.

El cálculo de los honorarios se fijan de acuerdo con las siguientes pautas:

- Por el concepto de intermediación y asesoramiento urbanístico se pacta el 3% del importe de la venta

(57.697,16 euros más IVA). En la estipulación tercera se deja constancia de que ya se había pagado el 50% de los honorarios (28.848,58 euros más IVA) y que el resto se abonaría a la aprobación definitiva del Plan General del Municipio.

- Para el resto de trabajos (propuesta de ordenación, proyecto de urbanización, proyecto de compensación/parcelación, redacción de proyectos de edificación y dirección de obra), se remitían las partes a los baremos orientativos del Colegio de Arquitectos de Madrid, con una bonificación del 25%.

Sostiene la actora que realizó las gestiones encomendadas: a.- en lo relativo a la intermediación y asesoramiento para la adquisición de la finca; b.- tareas de seguimiento y consulting: asistencia y control en los períodos de información pública, reuniones con técnicos municipales, redacción y presentación de alegaciones, etc. (en octubre de 2010 se aprobó el Plan General del Municipio); c.- realizó un primer proyecto de parcelación con 34 parcelas destinadas a otras tantas viviendas, sin sótano; d.- la demandada solicitó una modificación del Proyecto para obtener una parcela más (35) y tal Proyecto efectivamente se realizó; e.-realizó un ante-proyecto de edificación para la construcción de 34 viviendas unifamiliares; f.- realizó a petición de la demandada, y en sustitución del anterior, otro ante-proyecto de edificación para la construcción de 35 viviendas unifamiliares, con tres tipos distintos de viviendas (pequeña, mediana y grande). Dice que aporta como documento num. 5 de su demanda, en formato CD, los anteproyectos y proyectos descritos, sin perjuicio de ofrecer copia en soporte papel si se le pide de contrario, aunque -añade- la demandada dispone de toda la documentación.

Sostiene que la demandada solo ha abonado el 50% (28.848,58 euros más IVA) de los honorarios pactados por las labores de intermediación y asesoramiento para la adquisición de la finca descrita.

Que tras burofax de 8 de abril de 2011 dirigido a la demandada en el que se detallaban las gestiones y trabajos realizados por cuenta de la demandada y se reclamaba el pago de la factura pendiente, y se rechazaba el intento unilateral y verbal de resolver el contrato por parte de la demandada, la actora remite con fecha 11 de mayo burofax a la demandada reclamando el pago de la factura pendiente por importe de 34.041,32 euros (IVA incluido) y anuncia la resolución del contrato, por incumplimiento de la demandada, reclamando el pago de los honorarios por trabajos ya ejecutados, y el 15% de los no ejecutados en concepto de lucro cesante, de conformidad con lo estipulado en la cláusula sexta del contrato.

Que remitió a la demandada propuesta de liquidación por rescisión (doc. 13 demanda):

- Importe de los trabajos ejecutados y no abonados, que suman un total de 107.884,92 euros, que comprende: factura pendiente de cobro de 28.848,58 euros; proyecto de parcelación 34 viviendas de 3.549,26 euros, proyecto de parcelación 35 viviendas de 3.549,26 euros; anteproyecto 34 viviendas de 17.984,45 euros; anteproyecto 35 viviendas por 53.953,37 euros.

- Trabajos pendientes de realizar: Siendo el importe total de los trabajos contratados 284.384,53 euros, descontando los 107.884,40 euros anteriores, se obtiene una diferencia de 176.500,13 euros. El 15% de dicha cantidad supone 26.475,01 euros.

- La suma total asciende a 134.359,41 euros, que es objeto de reclamación.

A dicho burofax contesta la demandada reconociendo la decisión verbal de resolver el contrato, y habla de "mutuo disenso", se refiere a una causa de nulidad del contrato derivada del objeto social de la demandante, y no obstante muestra su disposición a una solución extrajudicial que no ha tenido constatación.

Añade que la demandada reconoce su voluntad de resolver el contrato y la actora no se opone. Pero como considera que la resolución no deriva del mutuo disenso, sino del incumplimiento de la demandada del contrato, y habiendo cumplido la demandante sus obligaciones contractuales, es por lo que, con aplicación de los art. 1124 y 1101 y siguientes del Código Civil, y en virtud de la cláusula sexta del contrato, reclama a la demandada la cantidad total de 134.359,41 conforme a la liquidación que realiza.

La demandada se opone a la demanda. Afirma que la demandante pretende cobrar por trabajos no efectuados. Reconoce la realización de gestiones encomendadas en lo relativo a la intermediación y asesoramiento para la adquisición de la finca, y se allana al pago de la factura pendiente de cobro de 20.1.11 por la suma de 28.848,48 euros más IVA, habiendo procedido a transferir a la Cuenta de Consignaciones del Juzgado dicha cantidad.

Respecto de las demás labores que la demandante dice haber realizado:

a.- Tareas de seguimiento y consulting: asistencia y control en los períodos de información pública, reuniones con técnicos municipales, redacción y presentación de alegaciones, etc. Alega que la actora no intervino, en defensa de los intereses de la demandada, en la probación definitiva del Plan General, que no se han acompañado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR