SAP Madrid 83/2015, 23 de Febrero de 2015

PonenteJOSE MARIA CASADO PEREZ
ECLIES:APM:2015:3465
Número de Recurso83/2015
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución83/2015
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

Sección nº 01 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ Santiago de Compostela, 96, 914934553 - 28071

Teléfono: 914934553,914934730

Fax: 914934551

AFR46

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2015/0001558

Procedimiento Abreviado 83/2015

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 5535/2014

Magistrados:

Don Alejandro María Benito López (Presidente)

Doña Elena Perales Guilló

Don José María Casado Pérez

SENTENCIA Nº 83 /2015

En Madrid, a 23 de Febrero de 2015.

La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado en el día 23 de febrero de 2015, la causa seguida con el nº 83/2015 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas nº 5535/2014 del Juzgado de Instrucción nº 37 de Madrid, por un delito contra la salud pública, contra Marco Antonio, mayor de edad, nacido el día NUM000 /1956, natural de Torino -Italia-, en prisión provisional por esta causa desde el 6 de noviembre de 2014, de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y con pasaporte italiano nº NUM001 .

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por el don Tomás Herranz Sauri, y el acusado representado por la procuradora de los tribunales doña Susana Escudero Gómez, defendido por la letrado doña Yolanda Alarcón Silva y asistido por la interprete de italiano doña María Villar Rubio Fernández; siendo ponente el magistrado don José María Casado Pérez, que expresa la decisión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal y la letrada del acusado habían presentado un escrito conjunto de calificación de conformidad, que se ratificó en el acto del juicio oral, por lo que el fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud del art. 368 y 369.1.5ª del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de la pena de seis años y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio de derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 350.000 # ; el comiso de la droga y abono de las costas procesales.

SEGUNDO

El acusado Marco Antonio, asistido por la interprete de italiano antes referida, tras ser informado de la consecuencias de la conformidad, aceptó la misma, reconociendo los hechos objeto del juicio como ciertos, tras lo cual prestó declaración el instructor del atestado y se dio por reproducida el resto de la prueba pericial, que no fue impugnada, y documental, no considerando la defensa necesaria la continuación del juicio, quedando pendiente para sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado don Marco Antonio, de nacionalidad italiana, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 7:00 horas del día 6 de noviembre de 2014 llegó a la T1 del Aeropuerto de MadridBarajas procedente de Lima, Perú, en el vuelo NUM002, en tránsito con destino a Milán-Malpensa, transportando dos maletas en cuyo interior se hallaban 4 cuadros, 3 bandejas, 2 cestas, 1 joyero, 1 mochila y 2 fundas de ordenador portátil, ocultando todos estos objetos cocaína por el método del doble fondo, con el siguiente resultado, según análisis del Laboratorio de la División de Estupefacientes de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios:

4 envoltorios con un peso neto total de 413,9 gramos y una pureza del 81,4 %.

1 envoltorio con un peso neto total de 127,8 gramos y una pureza del 15,2 %.

1 envoltorio con un peso neto de 79,8 gramos y una pureza del 10,8 %.

2 envoltorios con un peso neto de 175,9 gramos y una pureza del 11 %.

1 envoltorio con un peso neto de 218,9 gramos y una pureza del 15,6%.

1 envoltorio con un peso neto de 65,2 gramos y una pureza del 10,7 %.

1 envoltorio con un peso neto de 209,4 gramos y una pureza del 17,8 %.

8 envoltorios con un peso neto total de 1.190,5 gramos y pureza del 80,2 %.

1 envoltorio con un peso neto de 80,7 gramos y una pureza del 11,5 %.

3 envoltorios con un peso neto total de 473,8 gramos y una pureza del 86,3 %.

Esta sustancia, 1.825,6 gramos de cocaína pura, habría alcanzado un valor total en el mercado ilícito de 97.730,53 euros en su venta al por mayor y de 257.366,68 euros en su venta al por menor.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados constituyen un delito contra la salud pública de los artículos 368, inciso 1º del párrafo 1º, y 369.1.5ª del CP, al existir una posesión de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud, como es la cocaína, en cantidad de notoria importancia, incluida en las Listas I y IV del Convenio Único de las...

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