SAP Madrid 174/2011, 17 de Febrero de 2011

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2011:19827
Número de Recurso1073/2010
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución174/2011
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00174/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VIGÉSIMOSEXTA

ROLLO DE APELACIÓN: RP 1073/10

Órgano de Procedencia: Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid

Proc. Origen: Juicio Rápido Nº 296/2010

SENTENCIA Nº 174/ 2011

ILMAS/OS. SRAS/ES.

PRESIDENTA:

Dña. Susana Polo García

MAGISTRADAS/OS:

Dña. Pilar Alhambra Pérez

Dn. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a diecisiete de febrero de dos mil once.

VISTO, por esta Sección Vigésimosexta de esta Audiencia Provincial en la causa instruida en el RP 1073/10, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales Dn. Carlos Alberto Sandeogracias López, en nombre y representación de Benigno, contra sentencia de fecha 8 de junio de 2010, dictada por el Juzgado Penal nº 29 de Madrid, en Juicio Rápido nº 296/10 ; actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Susana Polo García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Magistrada del Juzgado de lo Penal nº 29 de Madrid, en el procedimiento que mas arriba se indica se dictó sentencia en fecha 8 de junio de 2010, cuyos Hechos Probados son los siguientes: "Se considera probado y así se declara que la noche del domingo, día 24 de mayo del 2.010, sobre la 1,30 horas, Leocadia se encontraba en el domicilio común en el que vivía con su pareja Benigno tras haber estado celebrando su cumpleaños. Se desencadenó una discusión entre ellos porque ella había estado con una pareja de amigos, en la que no quiso participar el acusado. Y cuanto ella regresó a casa se origino la discusión, y en un momento dado Benigno le tiró el vaso de Coca-Cola que ella estaba bebiendo y le arrancó de las manos los cascos que tenía de música, empujándole contra el sillón del cuarto de estar tirándose posteriormente encima de ella y cogiéndola del pelo la golpeó en la cabeza y en otras partes del cuerpo, causándole como consecuencia de ello las siguientes lesiones que fueron descritas, primero, en esa misma noche por el médico de Atención Primaria y al día siguiente, por el forense, consistentes en: Hematoma contuso en cuero cabelludo, región occipital.

Heritema de 1x1 en la región abdominal.

Hematoma en cara dorsal del primer dedo del pie izquierdo.

Hematoma en cara anterior del muslo derecho."

Y, cuyo fallo establece: "Debo condenar y condeno a Benigno como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones producido en el ámbito familiar, sin que concurra en el mismo ninguna circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, imponiéndole las siguientes penas:

A).- La pena de de 4 MESES y 15 días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año.

B).- Se le impone además la pena privativa de derechos siguiente:

  1. - Benigno no puede aproximarse a Leocadia, ni personalmente, ni al domicilio en el que ésta vive, ni a su lugar de trabajo, ni a cualquier otro lugar en el que ésta se encuentre, a una distancia que nunca será inferior a 500 metros.

  2. - La prohibición de aproximarse a la victima implica que tampoco puede comunicarse con la misma ni de forma oral ni por escrita por ningún medio informático ni telemático, incluido el telefónico.

  3. - Esta medida de distanciamiento se le impone al acusado por el tiempo de 1 año y 6 meses.

El acusado debe saber que si incumple la medida de aproximación impuesta y se acerca a la misma durante el periodo de tiempo impuesto, puede cometer delito de quebrantamiento de condena y ello entraña pena de prisión.

  1. Las costas se imponen al acusado."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo los motivos de impugnación que obran en el escrito unido a la causa, dando traslado del mismo a las partes, oponiéndose al mismo el Ministerio Fiscal y la representación de Leocadia .

TERCERO

Por el Juzgado de lo Penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibieron que fueron, se señaló como día de la deliberación 16 de febrero de 2011.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de Benigno, invoca como motivo del recurso, error en la valoración de la prueba, ya que las versiones de las partes son contradictorias, y el testimonio de la denunciante no resulta creíble, ya que concurren en el mismo las corroboraciones periféricas que son analizadas por la juez a quo, por lo que solicita la revocación de la resolución...

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