SAP Madrid 168/2011, 17 de Febrero de 2011

PonenteFRANCISCO CUCALA CAMPILLO
ECLIES:APM:2011:19500
Número de Recurso9/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución168/2011
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 00168/2011

ROLLO DE SALA Nº 9/2010

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 239/2010

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 8 DE MADRID

SENTENCIA Nº 168/2.011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 26

Dª. Susana Polo García

Dª. Pilar Alhambra Pérez

D. Francisco Cucala Campillo

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En Madrid, a 17 de febrero de 2011.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 26 de esta Audiencia Provincial de Madrid la presente causa seguida por los trámites del procedimiento abreviado como Rollo de Sala nº 9/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 239/10 del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 8 de Madrid, contra D. Juan Manuel, natural de Catamayo Loja (Ecuador), de nacionalidad española, nacido el día NUM000 de 1989, hijo de Myriam y de Miguel Silverio, sin antecedentes penales, detenido por esta causa desde el día 4 de junio de 2010 y en prisión provisional desde el día 5/6/10 por auto del JSVM de Madrid de 5/6/10, salvo ulterior comprobación, representado por la Procuradora doña Beatriz de Mera González y defendido por el Abogado don Miguel Ángel Chamorro Domínguez, con la intervención del Ministerio Fiscal en la representación que por Ley le corresponde, y como acusación particular la procuradora doña María Dolores Pérez Gordo en representación de doña Beatriz, teniendo lugar el juicio el día 24 de enero de 2011, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. D. Francisco Cucala Campillo, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos

de un delito de maltrato físico y psíquico habitual del artículo 173.2 del CP, tres delitos de malos tratos en el ámbito familiar, tipificados en el artículo 153.1 del Código Penal, un delito de amenazas del artículo 169 del mismo texto legal, y un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.1 del Código Penal, o alternativamente un delito de coacciones graves del artículo 172.1 del CP, de los que debe responder como autor D. Juan Manuel, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del Código Penal, con respecto de los dos últimos delitos, para el que solicitó la imposición de las penas, por el delito de maltrato habitual, de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tres años, y la prohibición de aproximarse a Beatriz

, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente a una distancia mínima de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos, durante un periodo de cinco años. Por cada uno de los delitos de maltrato del 153.1 del CP a la pena de 1 año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Beatriz, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente a una distancia mínima de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos, durante un periodo de tres años. Por el delito de amenazas del 169.2 del CP a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Beatriz, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente a una distancia mínima de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos, durante un periodo de cuatro años. Y finalmente por el delito de detenciones ilegales a la pena de 5 años y 3 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Beatriz

, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente a una distancia mínima de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos, durante un periodo de siete años. Y alternativamente y en el caso de que se califique como delito de coacciones del artículo 172.1 del CP a la pena de 2 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse a Beatriz, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente a una distancia mínima de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos, durante un periodo de cinco años. Igualmente se interesa que el acusado abone las costas causadas, no solicitando cantidad alguna en concepto de responsabilidad civil por renuncia de Beatriz .

SEGUNDO

La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un solo delito de maltrato físico y psíquico habitual del artículo 173.2 del CP, de los que debe responder como autor D. Juan Manuel sin la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal para el que solicitó la imposición de las penas, por el delito de maltrato habitual, de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de tres años, y la prohibición de aproximarse a Beatriz, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre o frecuente a una distancia mínima de 500 metros y la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio, en ambos casos, durante un periodo de tres años.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, interesó la libre absolución del acusado, con toda clase de pronunciamientos favorables, por no haber cometido delito alguno y alternativamente y por vía de informe que solo se le condenase por dos delitos de maltrato del artículo 153.1 del CP a la pena mínima.

  1. HECHOS PROBADOS

El acusado, Juan Manuel, mayor de edad, con nacionalidad española, y sin antecedentes penales, desde junio de 2009 mantuvo una relación sentimental con Beatriz hasta el día 4 de junio de 2010.

Desde febrero hasta la ruptura el acusado comenzó continuos episodios de violencia física y psíquica mediante bofetadas, puñetazos, golpes, y un trato vejatorio, refiriéndose continuamente a ella como "puta", creando un clima continuado de violencia que perturbaba gravemente la tranquilidad y sosiego de Beatriz .

En el mes de mayo de 2010, el acusado en el curso de una discusión y con intención de menoscabar la integridad física de Beatriz, en una calle sin determinar de la localidad de Madrid le dio una bofetada sin que la misma sufriera lesiones.

En el mes de mayo de 2010, el acusado en el curso de un discusión y con intención de menoscabar la integridad física de Beatriz, en una calle sin determinar de la localidad de Madrid le dio un puñetazo en el ojo, causándola lesiones consistentes en un hematoma sin que Beatriz acudiera a recibir asistencia sanitaria.

El día 3 de junio de 2010, una vez que se fueron los padres del acusado, y en diversos momentos entre las 10,30 y las 20.00 horas, en el domicilio sito en la CALLE000 de la localidad de Madrid, el acusado comenzó una discusión con su pareja Beatriz diciéndola "puta, por tu culpa no podemos ir a la comida" y al comenzar a llorar ella, le dijo "ahora vas a llorar con razón" y con ánimo de menoscabar su integridad física comenzó a darle puñetazos y a golpearla, al menos en dos o tres ocasiones, con un cinturón, continuando con dicha situación de violencia hasta las 20.00 horas.

Durante ese espacio de tiempo, en un determinado momento en el que el acusado salio del domicilio, Beatriz intentó salir del mismo encontrándose con el acusado en la puerta, que con intención de impedir que la misma abandonara el domicilio, le agarro del pelo, introduciéndola de nuevo en el piso y con intención de amedrentarla le dijo, poniéndole una paletina redondeada de desayuno en el cuello "¿Qué pasa me vas a abandonar?, ahora me vas a abandonar en serio". Beatriz logró zafarse del acusado y corrió a refugiarse al cuarto de baño de la vivienda, cerrando la puerta con llave para evitar más agresiones, rompiendo el acusado la puerta del baño y continuando con los actos de violencia, le dio a Doña Beatriz un puñetazo en un ojo.

Mientras él intentaba colocar la puerta, Beatriz salió corriendo, siendo perseguida por el acusado, logrando Beatriz coger el metro con el que acudió a un parque donde estaban sus amigas quienes le acompañaron a poner la denuncia.

Como consecuencia de estos hechos Beatriz sufrió lesiones consistentes en hematoma en ojo izquierdo muy evolucionado, hematoma de color azul en región intraocular derecha, hematoma de color claro de 3 por 2 en cara palmar de tercio medio de antebrazo izquierdo, erosión longitudinal de unos 10 por 0,7 cm. en cara palmar de tercio de antebrazo derecho paralela al eje vertical del miembro, tres erosiones de 2 cm. cada una paralelas entre si y perpendiculares a las anteriores tercio inferior de cara palmar de antebrazo derecho, tres erosiones lineales, de 0,8 cm. en tercio posterior de región submandibular derecha, tres erosiones de 0,5 cm., en región axilar derecha, hematoma de 4 cm. en cara anterior de muslo izquierdo, hematoma de unos 3 cm. en región gemela de pierna izquierda, que requirieron de una primera asistencia facultativa tardando en curar 10 días en los que no estuvo impedida para...

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