SAP Girona 436/2011, 29 de Julio de 2011

PonenteSONIA LOSADA JAEN
ECLIES:APGI:2011:1329
Número de Recurso64/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución436/2011
Fecha de Resolución29 de Julio de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

ROLLO Núm. 64/2010

DILIGENCIAS PREVIAS 1053/2001. PROCEDIMIENTO ABREVIADO 50/2008

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1 DE LA BISBAL D'EMPORDÀ

SENTENCIA NÚM. 436/2011

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. FRANCISCO ORTÍ PONTE

MAGISTRADOS

Dña. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERAS

Dña. SONIA LOSADA JAÉN

En la ciudad de Girona a, veintinueve de julio de dos mil once.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anteriormente indicados, ha visto en juicio oral y público el rollo número 64/2010, dimanante del Procedimiento Abreviado 50/2008, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. 3 de los de La Bisbal d'Empordà, por delitos de insolvencia punible, presentación de datos falsos, alzamiento de bienes, estafa procesal y apropiación indebida, contra los acusados, D. Marco Antonio, con D.N.I. NUM000, mayor de edad en cuanto que nacido el día NUM001 de 1963, hijo de Arsenio y Gloria, natural de Albons (Girona), sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joan Ros y defendido por el Letrado, D. Francesc P. Jufresa Patau; D. Damaso, con D.N.I. NUM002, mayor de edad en cuanto que nacido el día NUM003 de 1965, hijo de Arsenio y Gloria, natural de Albons (Girona), sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales D. Joan Ros y defendido por el Letrado, Ángel Valdivieso Sanjuan, y D. Gregorio

, con D.N.I. NUM004, mayor de edad, en cuanto que nacido el día NUM005 de 1959, hijo de Lorenzo y Violeta, natural de Garriguella (Girona), sin antecedentes penales, representado por el Procurador de los Tribunales, D. Joan Ros y asistido del Letrado, D. Jaime José Ávila López. Como responsable civil, la entidad Promocions Inmobiliàries El Serrat de Portugal, S.L., representada por el Procurador de los Tribunales, D. Joan Ros y asistida del Letrado D. Ángel Valdivieso Sanjuan. Ha ejercido la acusación particular, D. Rosendo

, en su calidad de Síndico de la entidad Construccions i Obres Coll, S.A.", Inelinsa, Joaquim Baix l'Armentera, S.L., Poliuretans Metàl.lics, S.L.", Cabema Lloguer de Maquinària, S.L., Cales yesos y Cementos de Olot, S.A., Grup professional del Ram de la Construcció, S.L. representados por el Procurador de los Tribunales, D. Carlos Sobrino y Dña. Elisenda Pascual y asistidos del Letrado D. Salvador Durán Port, en sustitución de D. Jacint Planas. Asimismo, ejerció la acusación particular, las entidades "Construcciones i Reformes Aros, S.L. y Moviments de Terres i Excavacions J. Vegas, S.L.", representados por los Procuradores de los Tribunales Dña. Mercè Canal y D. Carlos Sobrino y asistidas del Letrado D. Miquel Botanch. Ha intervenido el Ministerio Fiscal en representación de la acción pública. Ha sido Ponente, Dña. SONIA LOSADA JAÉN, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Las presentes actuaciones tienen su génesis en la querella presentada por las entidades mercantiles Inelinsa, Joaquim Baix l'Armentera, S.L. y Poliuretans Metàl.lics, S.L., que tuvo entrada en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 1 de La Bisbal d'Empordà, en fecha 13 de junio de 2002, que dieron lugar a las Diligencias Previas del Procedimiento Abreviado 1053/2002.

SEGUNDO

El Ministerio Público dirigió la acusación contra D. Marco Antonio y D. Damaso, y en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de insolvencia punible, descrito y penado en el artículo 260.1 CP, solicitando la imposición de una pena de cinco años de prisión y multa de veinte meses con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, para el caso de impago y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para cargos de Consejos de Administración y Dirección en sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena. Asimismo, calificó los hechos como constitutivos de un delito de presentación de datos falsos descrito y penado en el artículo 261 CP, interesando la imposición de una pena de dos años de prisión y multa de diez mees con una cuota diaria de quince euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, para el caso de impago y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para cargos de Consejos de Administración y Dirección en sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena.

En concepto de responsabilidad civil el fiscal interesó que se declarara la nulidad de la cesión a título gratuito realizada por la sociedad "Construccions i obres Coll, S.A.", a favor de D. Cristobal, Marco Antonio y Damaso, de los derechos de explotación de la cantera de recursos denominada Albons I nº RA083, al haberse realizado en fraude de acreedores, debiendo los acusados de forma solidaria reintegrar a la masa de la quiebra la suma de dinero en que se valoraran los derechos de exploración que la administración había reconocido a la citada entidad. De igual forma interesaba que reintegraran a la masa de la quiebra la cantidad de 3.120.048,14# correspondientes a las certificaciones de obra cedidas por la Unión Temporal de Empresas constituida entre Construccions i Obres Coll, S.A. y la cantidad de 2.796.358,35#, correspondientes a los ingresos realizados por la Diputació de Girona, Incasol, Ayuntamiento de Castelló d'Empúries, Ayuntamiento de Palamós y el Ayuntamiento de l'Escala como contraprestación a las obras adjudicadas y realizadas por Construccions i Obres Coll, S.A., con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 LEC . Todo ello, con expresa imposición de las costas procesales.

Las acusaciones particulares dirigieron la acusación, en primer lugar, contra D. Marco Antonio, D. Damaso, y en sus conclusiones definitivas calificaron los hechos como: I.- constitutivos de un delito de insolvencia punible, descrito y penado en el artículo 260CP, solicitando la imposición de una pena de seis años de prisión y multa de 24 meses con una cuota diaria de 400 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, para el caso de impago y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para cargos de Administración, Administradores, Consejos de Administración, Dirección y Gerencia en sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena; II.- constitutivos de un delito de presentación de datos falsos descrito y penado en el artículo 261 CP, interesando la imposición de una pena de dos años de prisión y multa de 12 mees con una cuota diaria de 400 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, para el caso de impago y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para cargos de Administración, Administradores, Consejos de Administración, Dirección y Gerencia en sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena;

  1. constitutivos de un delito de estafa procesal descrito y penado en el artículo 248 y 250.2 CP, interesando la la imposición de una pena de seis años de prisión y multa de 12 mees con una cuota diaria de 400 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, para el caso de impago y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para cargos de Administración, Administradores, Consejos de Administración, Dirección y Gerencia en sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena; IV.- constitutivos de un delito de alzamiento de bienes, descrito y penado en el artículo 257 CP, interesando la imposición de una pena de 4 años de prisión y multa de 24 mees con una cuota diaria de 400 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, para el caso de impago y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para cargos de Administración, Administradores, Consejos de Administración, Dirección y Gerencia en sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, y V.- constitutivos de un delito de apropiación indebida, descrito y penado en el artículo 252 CP, interesando la imposición de una pena de seis años de prisión y multa de 12 mees con una cuota diaria de 400 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, para el caso de impago y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para cargos de Administración, Administradores, Consejos de Administración, Dirección y Gerencia en sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena.

Asimismo dirigieron la acusación contra D. Gregorio, interesando su condena como autor de un delito de alzamiento de bienes descrito y penado en el artículo 257 CP, a la pena de 4 años de prisión y multa de 24 mees con una cuota diaria de 400 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, para el caso de impago y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para cargos de Administración, Administradores, Consejos de Administración, Dirección y Gerencia en sociedades mercantiles durante el tiempo de la condena, y como autor de un delito de apropiación indebida, descrito y penado en el artículo 252 CP, interesando la imposición de una pena de seis años de prisión y multa de 12 mees con una cuota diaria de 400 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 CP, para el caso de impago y accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo e inhabilitación para cargos de...

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