SAP Girona 253/2011, 14 de Abril de 2011

PonenteADOLFO JESUS GARCIA MORALES
ECLIES:APGI:2011:1319
Número de Recurso8/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución253/2011
Fecha de Resolución14 de Abril de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

ROLLO P.A. Nº 8/11-M

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 37/10

JUZGADO INSTRUCCIÓN Nº 4 DE BLANES

SENTENCIA Nº 253/11

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. FRANCISCO ORTI PONTE

Dª. MARIA TERESA IGLESIAS CARRERA

En Girona, a 14 de abril de 2.011

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Girona, integrada por los Ilmos. Sres. anotados al margen, ha visto en Juicio Oral y público el Rollo nº 8/11, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 37/10 instruido por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Blanes por un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso, dos delitos de detención ilegal, un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y una falta de lesiones contra Gabriel, privado de libertad por esta causa desde el día 25-8-09, representado por el procurador D. CARLOS JAVIER SOBRINO CORTES y defendido por el letrado D. BENET SALELLAS I VILAR, y contra Marino, privado de libertad por esta causa desde el día 25-8-09, representado por la procuradora Dª MERCE CANAL PIFERRER y defendido por el letrado D. ANTONI BLANCH BRUGAROLAS, habiendo sido parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ADOLFO GARCÍA MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se incoaron en méritos de atestado instruido por agentes de Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Blanes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación con uso de instrumento peligroso del art. 242. 1 y 2, de dos delitos de detención ilegal del art. 163. 1, de un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso del art. 148. 1 y de una falta de lesiones del art. 617. 1, todos ellos del Código Penal, de los que consideró autores a los acusados Gabriel y Marino, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le impusiera las penas de 5 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el primer delito, 5 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de las condenas, por cada uno de los segundos delitos, 4 años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el tercer delito, y 2 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros por la falta, así como que indemnizasen a Amanda en la suma de 105 euros, a Jose Francisco en la suma de 4.815 euros, y a ambos en la suma de 6.308'24 euros.

TERCERO

La defensa del acusado Gabriel en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que no había tenido en los hechos la participación que se le imputaba; subsidiariamente calificó los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia e intimidación del art. art. 242. 1 y 2, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal eximente incompleta de drogadicción del art. 21. 1 y dilaciones indebidas del art. 21. 6, todos ellos del Código Penal, solicitando se le impusiera la pena de 1 año de prisión

CUARTO

La defensa del acusado Marino en sus conclusiones definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado, con todos los pronunciamientos favorables, por considerar que no había tenido en los hechos la participación que se le imputaba

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El día 6-6-09, sobre las 3:00 horas, los acusados Gabriel, de nacionalidad dominicana, mayor de edad y sin antecedentes penales, y Marino, de nacionalidad dominicana, mayor de edad y sin antecedentes penales, puestos de común acuerdo con carácter previo junto con una tercera persona que no ha podido ser identificada, y con intención de obtener un beneficio patrimonial injusto, entraron en el bar "Dos de Nit" sito en la localidad de Blanes con un objeto que parecía ser una pistola, y amedrentando con el a los propietarios del establecimiento Amanda y Jose Francisco les exigieron la recaudación.

Acto seguido ataron de pies y manos con cordones de zapatos a Amanda, dejándola estirada boca abajo en una dependencia del bar, dirigiéndose con Jose Francisco a la caja registradora para que la abriera y les entregara lo que había en su interior, apoderándose del dinero que tenían en el local que ascendía a la suma total de 3.820 euros; cuando Jose Francisco hubo abierto la caja los acusados le golpearon en la cabeza con una porra de madera que estaba en el local causándole un cierto aturdimiento y una brecha por la que comenzó a sangrar, procediendo acto seguido a atarle también de pies y manos, situándolo cerca de Amanda .

Después de ello los acusados se hicieron con diversos objetos de valor que encontraron en el local, como una televisión, un ordenador, una cámara de fotos, varios teléfonos móviles, botellas de licor y otros, cuyo valor ascendía a 2.488'24 euros. Después marcharon del local dejando a Jose Francisco y Amanda atados con los cordones de los zapatos.

Cuando muy poco tiempo después, a lo sumo unos 5 minutos, Amanda dejó de oír ruido en el bar y supuso que los asaltantes habían marchado ya, se comunicó verbalmente con Jose Francisco, al que vio herido y sangrando, el cual le confirmó que efectivamente se habían ido ya, ante lo que Amanda estiró fuertemente las ataduras y consiguió liberarse de inmediato una mano, con la que agarró un cuchillo que estaba en el bar cortando sus ligaduras y las de Jose Francisco, saliendo a continuación a la calle a pedir ayuda.

Como consecuencia de la presión de las ligaduras Amanda sufrió fuertes marcas en las muñecas y tobillos que le causaron dolor durante 3 días, durante los cuales no estuvo incapacitada para sus labores habituales. Como consecuencia de los golpes sufridos Jose Francisco sufrió heridas abiertas en la cabeza en la zona frontal izquierda y en la zona bipariental que precisaron para su curación de la imposición de varios puntos de sutura, curando al cabo de 15 días, durante los cuales no estuvo incapacitado para sus labores habituales, quedándole dos cicatrices en las zonas afectadas que le causan un perjuicio estético ligero.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a resolver las cuestiones relativas a los delitos cometidos o la participación que en ellos han tenido los acusados, es menester resolver la propuesta por la defensa sobre la afectación al derecho fundamental a la libertad ambulatoria proclamado por el art. 17 de la Constitución Española .

Se considera por la parte recurrente que desde el momento en que los acusados fueron detenidos hasta el de su puesta en situación de prisión provisional, en la que hoy en día continúan, se han infringido los plazos máximos en los que una persona puede hallarse detenida, de suerte y manera que las diligencias de prueba que puedan haberse practicado cuando tales plazos habían expirado ya han de reputarse nulas, lo que a su juicio ocurre significadamente con las diligencias de reconocimiento en rueda.

La cuestión no merece prosperar.

No consta en las actuaciones el concreto momento en el que fueron detenidos los acusados por agentes de los Mossos d'Esquadra de la Comisaría de Granollers, dado que no disponemos de tal información en los atestados. La detención de Gabriel y Marino no se efectúa como consecuencia de imputárseles los delitos de los que más tarde hablaremos, sino por estar vinculados indiciariamente con la comisión de varios robos con fuerza, que ahora no importan; es precisamente en esa investigación policial cuando se descubre en poder de uno de los acusados un teléfono móvil cuya marca y número coincidían con uno de los sustraídos violentamente en el bar "Dos de Nit" de Blanes unos dos meses y medio antes, por lo que se activan las sospechas de que puedan haber sido los detenidos dos de las tres personas que perpetraron ese robo violento.

Por ello lo que nos consta es que el día 25-8-09 a las 16:44 horas, se activan las alarmas de que ambos pueden haber tenido relación con el robo violento que ahora enjuiciamos, ordenándose la práctica de diligencias policiales con la finalidad de averiguar su concretas relación con tales hechos, diligencias que esencialmente consistieron en mostrar varias fotografías de personas de raza negra o mulata a los perjudicados, mezclando en los álbumes las dos de los acusados, que dieron resultado positivo: por ello pasaron a disposición del Juzgado de guardia de Granollers el día 27-8-09, que prorrogó su detención con la finalidad de que fueran puestos directamente a disposición física del Juzgado de Instrucción de Blanes ante el que pendía la causa sobreseída provisionalmente, lo que ocurrió el día 28-8-09, durante le cual se practicaron varias ruedas de reconocimiento acordando finalmente la prisión provisional en esa misma fecha.

Por todo ello, y en resumen, desde el día 25-8-09 hasta la primera puesta a disposición judicial el día 27-8-09 no habían transcurrido todavía 72 horas, y desde ese momento hasta que se legalizó su situación personal decretando la prisión provisional el día 28-8-09, tampoco transcurrió ese plazo. No es posible que en beneficio del reo presumamos, pues no se ha acreditado con la solvencia que debe exigirse también a la defensa cuando de un hecho beneficioso se trata, solicitando por ejemplo la diligencia policial de detención por los robos con fuerza que al principio se investigaban, en donde consta el lugar, la fecha y la hora de ese suceso, que antes del día 27-8-09, momento en que se produce la puesta a disposición judicial, ya hubieran transcurrido más de 3 días de detención.

Conforme al art. 17. 2 de la Constitución Española "la detención preventiva...

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