SAP Girona 791/2011, 13 de Diciembre de 2011

PonenteJAVIER MARCA MATUTE
ECLIES:APGI:2011:1317
Número de Recurso977/2011
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución791/2011
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN CUARTA (PENAL)

GIRONA

APELACIÓN PENAL

ROLLO Nº 977-2011

CAUSA Nº 255-2009

JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE GIRONA

SENTENCIA Nº 791 / 2011

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE:

D. ADOLFO GARCÍA MORALES

MAGISTRADOS:

D. JAVIER MARCA MATUTE

DѪ. MARÍA TERESA IGLESIAS CARRERA

En Girona a 13 de diciembre de 2011.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 8-8-2011 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa nº 255-2009 seguida por un presunto delito de maltrato en el ámbito de la violencia contra la mujer, habiendo sido parte recurrente el Ministerio Fiscal y parte recurrida D. Basilio, representado por el procurador D. Carlos Javier Sobrino Cortés y asistido por el letrado D. José L. Celma López, recurso al que se ha adherido Dña. Elena, representada por la procuradora Dñª. María Angels Vila Reyner y asistida por la letrada Dña. Rosa Cruz Puig, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER MARCA MATUTE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que trascrito literalmente es como sigue:

"QUE DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A Basilio del delito de maltrato en el ámbito familiar del que venía siendo acusado. "

SEGUNDO

El recurso se interpuso en legal tiempo y forma por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada en fecha 8-8-2011 por el Juzgado de lo Penal nº 5 de Girona, en la Causa nº 255-2009, con el fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

CUARTO

No se acepta el "factum" de la sentencia apelada por las razones que mas adelante expondremos.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que absuelve a D. Basilio del delito de maltrato en el ámbito de la violencia contra la mujer que se le imputaba en la presente causa se alza el Ministerio Fiscal alegando, como único motivo de impugnación, la nulidad de lo actuado al entender, en síntesis, que en el acto del juicio no se había practicado una prueba que era procedente, concretamente, la lectura de la declaración prestada en instrucción por Dña. Elena, persona que se halla en paradero desconocido y que, al parecer, vive actualmente en Perú; denegación probatoria que fue objeto de la oportuna protesta en el plenario, que infringe lo prevenido en el art. 730 LECr y que ha causado indefensión a la parte recurrente ( art. 24.1 CE ), por constituir una prueba de cargo esencial para fundamentar sus pretensiones acusatorias.

SEGUNDO

Debemos acoger en esta alzada el motivo de impugnación precedentemente expuestos, y ello, por las razones y con los efectos que pasamos a exponer:

A.- Que son dos los requisitos que establece el artículo 238.3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial para la nulidad de los actos judiciales: Uno que se prescinda de normas esenciales del procedimiento y, el segundo, que por tal causa haya podido producirse indefensión, requisitos que deben concurrir conjuntamente. Además la doctrina jurisprudencial tiene reiteradamente declarado que la nulidad ha de ser admitida con criterios restrictivos y que, conforme a lo que establece el artículo 243 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ha de aplicar el principio de independencia de actuaciones que este artículo establece, en su actual redacción y que se complementa con la posibilidad de subsanación que se recoge en el mismo precepto legal ( SSTS, Sala 2ª, de 12 de julio de 1989, 5 de noviembre de 1990, 8 de octubre de 1992 y 28 de enero de 1993 );

B.- Que la Jurisprudencia del Tribunal Supremo ha venido admitiendo la validez de la introducción en el Plenario, a efectos de garantizar el principio de contradicción, mediante la lectura de la declaración correspondiente, de lo manifestado por el testigo en la fase sumarial y ante el Juez Instructor siempre que dicha declaración se haya producido conforme a las prescripciones de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las condiciones previstas en dicha Ley Rituaria se refieren a que la diligencia sumarial no pueda ser reproducida en el juicio oral por causas independientes de la voluntad de las partes. Con independencia de supuestos de imposibilidad absoluta, como es el fallecimiento del testigo, se han perfilado por la Jurisprudencia otros casos en los que la...

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