SAP Ciudad Real 90/2015, 20 de Marzo de 2015

PonenteMARIA ALMUDENA BUZON CERVANTES
ECLIES:APCR:2015:294
Número de Recurso371/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución90/2015
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00090/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

CIUDAD REAL

SECCIÓN PRIMERA

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº1 DAIMIEL

ROLLO DE APELACION: Nº371/14

DIVORCIO CONTENCIOSO Nº135/14

SENTENCIA Nº 90

En la ciudad de Ciudad Real a veinte de marzo de dos mil quince.

Vistos, en grado de apelación, por la Sección primera de esta Audiencia Provincial, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el Juicio de Divorcio Contencioso Nº 135/14 seguido en el Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de los de Daimiel.

Interpone el recurso la Procuradora Dª Carmen Frías Gómez y representación de Dª Patricia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24/07/2014, en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "ESTIMO la demanda interpuesta por la Procuradora Doña María José Blanco Vega, en representación de DON Alonso, asistido del Letrado Don Vicente noblezas Negrillo, contra DOÑA Patricia, representada por el Procurador Don Emiliano Sánchez Molina y asistida del Letrado Don Luis Miguel Fernández Bravo Galiana, y decreto la disolución del matrimonio formado por los referidos cónyuges por causa de divorcio, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y los siguientes: 1.- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar sita en la CALLE000, número NUM000 de Fuente el Fresno a Doña Patricia que aún convive con los hijos del matrimonio. 2.- Declaro haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de los hijos del matrimonio Inocencio y Estefanía en la sentencia de separación de este Juzgado de 28 de Junio de 2001, desde la fecha de la interposición de la demanda.- No procede pronunciamiento sobre las costas procesales"

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia.

La votación y fallo ha tenido lugar el día 16 de marzo de 2015, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado DOÑA ALMUDENA BUZÓN CERVANTES quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la demandada Dª Patricia contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia el pronunciamiento relativo a la extinción de la pensión de alimentos fijada en su día a favor de los hijos del matrimonio asegurando que la referida sentencia procede a una incorrecta interpretación del derecho y de la realidad actual pues desconoce que si los dos hijos, Inocencio y Estefanía de veintidós y veinte años respectivamente, no trabajan y por extensión no tienen vida independiente ello es debido a las dificultades que actualmente tienen los jóvenes para acceder al mercado laboral por lo que al ser económicamente dependientes se debe mantener la pensión de alimentos con cargo a su padre, D. Alonso que se opone a dicho recurso e interesa la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

La solución de la cuestión suscitada pasa...

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