SAP Córdoba 252/2011, 23 de Noviembre de 2011

PonenteFELIPE LUIS MORENO GOMEZ
ECLIES:APCO:2011:1910
Número de Recurso315/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución252/2011
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 252/11

PRESIDENTE ILMO. SR

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GÓME

D. PEDRO JOSÉ VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CORDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 315/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 4/2010

En la Ciudad de CORDOBA a veintitrés de noviembre de dos mil once.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Procedimiento Ordinario nº 4/2010 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CORDOBA entre el demandante AGROSAN SEMILLAS, S.L. representado por la Procuradora Sra MARIA ANGELES MERINAS SOLER y defendido por la Letrado Sra. DOLORES MORENO MARTINEZ,, y el demandado Benita Y Y Emilia representado por el Procurador Sr. MANUEL COCA CASTILLA y defendido por el Letrado Sr. MATIAS LOPEZ ARZA PEREA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FELIPE LUIS MORENO GÓME.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CORDOBA cuyo fallo es como sigue: "Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Agrosan Semillas S.L. contra Dª Benita y Dª Emilia, debo de absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones que contra ellas se contienen en el suplico de la demanda. Se condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de AGROSAN SEMILLAS, S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismos al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente. TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se acepta la fundamentación jurídica de la resolución apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia desestimatoria de la demanda se alza la parte actora aduciendo en la alegación primera del recurso dos motivos impugnatorios: uno relativo a la indebida actuación procesal de la parte demandada, y otro relativo a la errónea aplicación que la sentencia hace de los arts. 1172 a 1174 del C.c .

Cualquiera de ambos motivos tiene potencialidad suficiente para producir por sí mismo la revocación de la sentencia impugnada, y es el caso, una vez revisado el contenido de las actuaciones, que ambos convergen en dicho resultado, pues tanto uno como otro merecen una favorable estimación.

SEGUNDO

Presentada petición inicial de procedimiento monitorio (reclamación de tres facturas expedidas en fecha 22 de abril de 2008- folios8,9 y 12 del pleito- por un importe total de 28.855,30 euros) y producido el requerimiento de pago, la parte deudora manifestó, tras una inicial objeción formal, que "en todo caso, la cantidad que se reclama, proviene de una factura confeccionada unilateralmente por la entidad actora, en base a precios que no constan aceptados en los referidos albaranes con los que se pretende acreditar la efectiva prestación de los servicios" (escrito unido al folio 57 de las actuaciones).

Pues bien, pese a dicha alegación inicial y a su significado claramente expresivo de no abonar por propia voluntad la cantidad que se le reclamaba, lo cierto y ahora relevante es que una vez presentada la correspondiente demanda de juicio ordinario y adjuntándose a la misma como documentos 1, 2 y 3 (folios 101,103 y 1.05) fotocopias de las facturas antes indicadas, en los escritos de contestación las demandadas respectivamente hicieron constar "los importe de las facturas aportadas como documentos 1,2 y 3 de la demanda fueron abonados personalmente por mi mandante al representante de la actora, don Bienvenido, el día 22 de enero de 2008" (folio 119), y "según consta a mi mandante, los importes de las facturas aportadas como documentos 1,2 y 3 de la demanda fueron abonados personalmente por doña Benita al representante de la actora, don Bienvenido, el día 22 de enero de 2008" (folio 190).

TERCERO

Ante dicha situación que supone la alegación de una excepción de pago totalmente incompatible con lo inicialmente alegado en el inicial requerimiento de pago, no podemos sino traer a colación, por una elemental razón de congruencia, lo que para un caso semejante ya expresó este Tribunal en auto de 5 de julio de 2010, a cuyo tenor:

"Del art. 815 de la Lec . en relación al art. 818 del mismo Texto Legal, se desprende que la oposición en el proceso monitorio debe de cumplir una serie de requisitos para deferir definitivamente la resolución del asunto al juicio declarativo que corresponda.

Requisito de forma, en cuanto que tiene que deducirse por escrito.

Requisito de postulación procesal, en cuanto que dicho escrito deberá ir firmado por abogado y procurador cuando su intervención fuese necesaria por razón de la cuantía, según las reglas generales.

Requisito temporal o de oportunidad, en cuanto que debe de presentarse en el plazo de veinte días una vez realizado el oportuno requerimiento al deudor.

Requisito de contenido, en cuanto que, siquiera sucintamente, pero siempre de forma clara y precisa, se ha de alegar las razones por las que,a su entender, el afirmado deudor no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada.

La concurrencia o no en el caso de autos de este último requisito de contenido constituye el objeto del presente recurso de apelación.

A la hora de abordar esta cuestión se ha de partir de dos planos, uno general y otro concreto.

A) Desde un plano general se ha de tener en cuenta que la propia Exposición de...

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