SAP Córdoba 273/2011, 26 de Octubre de 2011

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Córdoba, seccion 3 (penal)
Fecha26 Octubre 2011
Número de resolución273/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA

SECCION Nº 3

Nº Procedimiento: Procedimiento Sumario Ordinario 19/2010

Asunto: 301172/2010

Procedimiento Origen: Procedimiento Sumario Ordinario 2/2010

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE MONTILLA

Contra: Nazario

Procurador: CARMEN MARIA MORENO REYES

Abogado: VILLAREJO LOZANO, EDUARDO

Ac.Part.: Jose Daniel y Anton

Procurador: DAVID FRANCO NAVAJAS y FRANCISCO SOLANO HIDALGO TRAPERO

Abogado: INMACULADA GALVEZ VELASCO y MARIA DEL ROSARIO GIRALDO CALVO

SENTENCIA Nº 273/11

Iltmos. Sres:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SÁNCHEZ ZAMORANO.

Magistrados:

D.FELIPE LUIS MORENO GOMEZ,

D. PEDRO VELA TORRES.

En CORDOBA, a 26 de Octubre de 2.011.

Vista en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la causa procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número Dos de Montilla, seguida por delito de Homicidio Nazario, con D.N.I. número NUM000, natural y vecino de Córdoba, hijo de Franco y Mónica

, nacido el día NUM001 /1.975, con instrucción, con antecedentes penales susceptibles de cancelación, insolvente, y en prisión provisional por esta causa, desde el día 21-11-2.009, representado por la Procuradora Sra. Moreno Reyes y asistida del Letrado Sr. Villarejo Lozano, siendo acusadores particulares Jose Daniel, representado por el Procurador Sr. Franco Navajas y asistido de la Letrada Sra. Gálvez Velasco, e igualmente acusador particular Anton, representado por el Procurador Sr. Hidalgo Trapero y asistido de la Letrada Sra. Giraldo Calvo, siendo parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de denuncia y practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó el procesamiento del acusado ya circunstanciado y posteriormente la conclusión del sumario.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal y como las acusaciones particulares y el Ministerio Fiscal habían formulado acusación contra el procesado se acordó la apertura del juicio oral cuya vista se celebró el día veinte del presente mes de octubre, con asistencia de todas las partes personadas.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el acto de Juicio Oral, modificó sus conclusiones provisionales en el único punto 1.- Párrafo 2º La operación se produce el 21 de Noviembre de 2.009, elevando el resto a definitivas.

CUARTO

Por su parte, las acusaciones particulares, en el mismo trámite y acto procesal, elevaron a definitivas sus conclusiones a definitivas.

QUINTO

Por la Defensa, en igual trámite y acto procesal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales con la modificación debiéndose apreciar la atenuante analógica de embriaguez.

SEXTO

El acusado Nazario, se encuentra en prisión provisional por esta causa, cuya detención se produjo el día 21-11-2.009 y auto de prisión de fecha 23-11-2.009.

SÉPTIMO

En la tramitación de los presentes autos, se han observado todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

Este Tribunal da como probados los siguientes hechos:

Sobre las 01:00 horas del día 21 de noviembre de 2.009 Nazario, que había terminado su jornada de trabajo en el campo y desde las 18 horas del día anterior había estado tomando algunas consumiciones alcohólicas en un par de bares de la localidad, se encontraba con un amigo tomando una cerveza en la barra del café-bar "San Francisco de la localidad de La Guijarrosa (Córdoba).

Sobre la indicada hora entra en dicho establecimiento Anton en compañía de un amigo y ambos se sitúan en la barra del citado bar en un lugar próximo al que ocupaban los anteriores.

En un momento dado, sin que ambos se conocieran, mediara conversación previa o cualquier tipo de incidente, Nazario se acerca por detrás a Anton, llama su atención dándole un toque en la espalda y cuando Anton se vuelve y está mirando de frente a Nazario, éste, sin mediar palabra, le rodea el cuello con un brazo y con el otro, con una navaja de hoja puntiaguda de al menos diez centímetros de longitud que llevaba oculta, y con ánimo de matar, de forma inopinada y rápida le apuñala al menos en cuatro ocasiones (una en epigástrico, otra en hipocondrio izquierdo, otra en región periumbilical y otra en la cara anterior del tercio medio del muslo izquierdo).

Al ver esta escena el propietario del bar, Jose Daniel, que se encuentra en un lugar muy próximo, se acerca rápidamente a Nazario para evitar que éste siguiera acometiendo a Anton, y al tiempo que dice "¡qué le vas a matar!", le da por la espalda un tirón agarrándolo de la ropa. Como no consigue separarlo en su primer intento, Jose Daniel agarra del cuello y del pelo a Nazario, quien se da la vuelta y con ánimo de matar, con la misma navaja propina a Jose Daniel un pinchazo en la cadera izquierda al tiempo que caía al suelo como consecuencia de los tirones que le estaba propinando Jose Daniel . Nazario sin solución de continuidad se incorpora y propina a Jose Daniel un navajazo en la zona anterior del abdomen.

Tras ello Nazario se guarda la navaja y sale del local.

Como consecuencia de la agresión Anton sufrió lesiones consistentes en heridas por arma blanca. Dichas lesiones precisaron como medidas terapéuticas las siguientes: intervención quirúrgica urgente el 21-11-09, donde se objetivan los hallazgos consistentes en herida inciso-punzante de unos dos centímetros de anchura y unos diez centímetros de profundidad en epigastrio: una herida punzante en hipocondrio izquierdo (de 1 centímetro) superficial; herida inciso-punzante de un centímetro en región periumbilical superficial; herida incisa en cara anterior en su tercio medio de muslo izquierdo. Se realiza laparotomía media supraumbilical observándose laceración de la inserción hepática del ligamento redondo. Hematoma en músculo recto anterior derecho. Se explora la cavidad abdominal, se lava la mi misma y cierre por planos de laparotomía. Tras el alta hospitalaria, recibe curas locales, se pauta medicación anal analgésica sintomática y mantiene control facultativo por servicio de cirugía y Mutua Laboral. De las lesiones descritas Anton tardó en curar 109 días, de los cuales 4 días son de ingreso en centro hospitalario y 105 días son impeditivos para realizar sus actividades habituales. Así mismo le quedaron como secuelas seis cicatrices, una cicatriz de 14 centímetros de longitud localizada en línea media abdominal, otra cicatriz de 3,5 centímetros en región epigástrica derecha, otra cicatriz de 0,5 centímetros en región subesternal, dos cicatrices de 1 centímetro cada una localizadas en hipocondrio izquierdo, y una última cicatriz de 1 centímetro en cara superior de muslo izquierdo; causándole las mismas un perjuicio estético secundario que es valorado en el Informe Forense en 7 puntos.

Como consecuencia de la agresión Jose Daniel sufrió lesiones consistentes en herida incisa penetrante en zona anterior del abdomen de unos dos centímetros de anchura y diez centímetros de longitud con gran hematoma en músculo recto anterior del abdomen. Dichas lesiones precisaron como medidas terapéuticas las siguientes: intervención quirúrgica urgente el 21-11-09 tras comprobar que la herida penetra en cavidad, hay sangrado abundante y liquido libre; se realiza laparotomía exploradora que evidente importante hemoperitoneo; perforación intestinal de asa de yeruno de unos 10 centímetros del ángulo de Treitz en borde antimesentérico y mesentérico; sección mesentérica; se procede a resección intestinal y anastomosis terminoterminal con doble capa; lavado abundante y hemostasia; se revisa resto de cavidad, drenaje tipo Penrose y cierre de laparotomía. Tras el alta hospitalaria, recibe curas locales, se pauta medicación analgésica sintomática y control facultativo por servicio de cirugía y médico de atención primaria.

De las lesiones descritas Jose Daniel tardó encurar 116 días, de los cuales 6 días son de ingreso en centro hispitalario y 110 días son impeditivos para realizar sus actividades habituales. A Jose Daniel le quedaron como secuelas: una yeyuno-ilectomía valorada en el Informe Forense en 5 puntos; y así mismo, le quedaron como secuelas cuatro cicatrices, una cicatriz de 15 centímetros de longitud localizada en línea media abdominal, otra de 3,5 centímetros localizada en hipocondrio izquierdo, otra cicatriz de 1 centímetro en hipocondrio derecho, y una última cicatriz de 0,5 centímetros localizada en espina iliaca izquierda; causándole las mismas un perjuicio estético secundario que es valorado en el Informe Forense en 7 puntos.

Los perjudicados reclaman lo que en derecho pudiera corresponderles.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

A la hora de motivar el juicio de valoración probatoria en virtud del cual hemos considerado como probados los hechos anteriores, hemos de distinguir dos planos: externo e interno.

En lo relativo al plano estrictamente externo, se ha de señalar que el propio Nazario (de hecho su defensa en trámite de informe vino a solicitar la apreciación de un delito de lesiones) admite haber acometido con un arma blanca de forma sucesiva a Anton y a Jose Daniel, cuyas declaraciones así como las de la práctica totalidad de los testigos examinados, vienen a corroborar la realidad y autoría de dicho acometimiento.

Acometimiento, por otro lado, cuyo alcance y relación de causalidad con el resultado producido quedan objetivamente constatados, no sólo por la incuaestionada documental (de entre la que se han de destacar estos expresivos reportajes fotográficos de las cicatrices finalmente resultantes en Anton y Jose Daniel -folios110 y 131-, los partes de la inmediata asistencia sanitaria prestada a Nazario -folios 26 y 27-, Anton folios23, 24 y 25- y Jose Daniel -folios 20 y 21; y los informes...

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