SAP A Coruña 84/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteJOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
ECLIES:APC:2015:750
Número de Recurso66/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución84/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00084/2015

ORTIGUEIRA Nº 1

ROLLO 66/15

S E N T E N C I A

Nº 84/15

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION CUARTA

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

CARLOS FUENTES CANDELAS

ANTONIO MIGUEL FERNANDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

En A Coruña, a dieciocho de marzo de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 004, de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000347 /2013, procedentes del XDO.1A.INST.E INSTRUCIÓN N.1 de ORTIGUEIRA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0000066 /2015, en los que aparece como parte demandado-apelante, Saturnino, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./a. MARIA FARA AGUIAR BOUDÍN, asistido por el Letrado D. RAMON JOAQUIN ALVAREZ MARIAS, y como parte demandante-apelada, Andrea, representado por el Procurador de los tribunales, Sr./

  1. MARÍA DEL CARMEN CAMBA MÉNDEZ, asistido por el Letrado D. SALVADOR FERNÁNDEZ FRANCO, sobre EXTINCION DE DERECHO DE USO SOBRE NAVE INDUSTRIAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada, dictada por EL JUZGADO DE PRIMERA ISNTANCIA DE ORTIGUEIRA de fecha 1-9-14. Su parte dispositiva literalmente dice: "Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora SRA. BORRAS VIGO en nombre y representación de DOÑA Andrea, defendida por el letrado DON SALVADOR FERNANDEZ FRANCO, contra DON Saturnino, representado por la procuradora DOÑA ANA FERNANDEZ ALVAREZ y defendido por el letrado DON RAMON JOAQUIN ALVAREZ MARIAS,

En consecuencia declaro extinguido el derecho de uso que DON Saturnino tenía sobre la nave propiedad de la actora, a la cual se refiere la escritura de disolución de comunidad otorgada el 12 de marzo de 2012, condenándole a abstenerse en lo sucesivo del uso de dicha nave.

Se imponen las costas al demandado."

SEGUNDO

Contra la referida resolución por el demandado se interpuso recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial que les fue admitido, elevándose los autos a este Tribunal, pasando los autos a ponencia para resolución.

TERCERO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente litigio, sometido a consideración judicial en la alzada, en virtud del recurso de apelación interpuesto, radica en la demanda, que es formulada por la actora Dª Andrea contra el demandado D. Saturnino del que se encuentra divorciado por mor de una sentencia judicial firme.

En el suplico de la demanda se insta un pronunciamiento judicial que proclame la extinción del uso de las naves litigiosas, por parte del demandado, pactado en la escritura pública de 12 de marzo de 2012, por manifiesto abuso de derecho, condenándolo a abstenerse de usarlas.

Seguido el juicio en todos sus trámites de dictó sentencia por parte del Juzgado de Primera Instancia de Ortigueira, que desestimó la demanda, pronunciamiento judicial contra el que se interpone el presente recurso de apelación, el cual ha de ser estimado.

SEGUNDO

A los efectos decisorios del presente litigio judicializado hemos de partir de la base de que las partes suscribieron la escritura pública de doce marzo de 2012, ante el Notario de Cedeira D. Raúl Gerardo Múñoz Maestre, nº 919 de su protocolo, de disolución de condominio, en la que a la actora, entre otros bienes, se le adjudicó en propiedad unos almacenes en la calle Dr. Carreño en Cariño, y, en la estipulación segunda 1, pactaron que:

"Ambas partes acuerdan que el uso de la finca descrita con el número 3, será compartido con D. Saturnino, mientras él, o sus sociedades, posean barco alguno. Los gastos de mantenimiento de las instalaciones, tales como luz, agua, IBI serán satisfechos por mitad".

La sentencia recurrida declara resuelto el contrato de usufructo, con base en el argumento de que el demandado incumplió sus fundamentales obligaciones de contribuir a los gastos de conservación del local, como resulta de la declaración de la actora y especialmente del testimonio del hijo de los litigantes.

No podemos compartir tal argumento.

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