SAP A Coruña 95/2015, 26 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha26 Marzo 2015
Número de resolución95/2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00095/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00095/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 504-2014, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 11 de julio de 2014 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, en los autos de procedimiento ordinario que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 451-2013, siendo parte:

Como apelante, la demandante «"BEMAR OBRAS Y PROYECTOS, S.L.", en liquidación», teniendo su administración concursal el domicilio en A Coruña, calle Colombia, 14-bajo, con número de identificación fiscal B-15 833 775, representada por el procurador don Manuel-José Pedreira del Río, bajo la dirección del abogado don Óscar Loureda Prado.

Como apelados, los demandados DON Marco Antonio y DOÑA Marisa, mayores de edad, vecinos de Sada (A Coruña), con domicilio en CAMINO000, NUM000, chalé NUM001, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM002 y NUM003 respectivamente, quienes no se personaron ante esta Audiencia Provincial.

Versa la apelación sobre reclamación de cantidad pendiente de abono en contrato de compraventa de vivienda; ascendiendo la cuantía del recurso a 24.000 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 11 de julio de 2014, dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Desestimo la demanda formulada por el procurador Sr. Pedreira del Río, en nombre y representación de Bemar Obras y Proyectos S.L., contra D. Marco Antonio y Dña. Marisa y absuelvo a los demandados con imposición de costas a la actora».

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por «"Bemar Obras y Proyectos, S.L.", en liquidación», dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentó por don Marco Antonio y doña Marisa escrito de oposición al recurso. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 6 de noviembre de 2014, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 12 de noviembre de 2014, siendo turnadas a esta Sección el 21 de noviembre de 2014, registrándose con el número 504-2014. Por el Sr. Secretario Judicial se dictó el 3 de diciembre de 2014 mandando devolver las actuaciones para la subsanación de defecto procesal. Recibidas de nuevo se dictó el 12 de enero de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don ManuelJosé Pedreira del Río en nombre y representación de «"Bemar Obras y Proyectos, S.L.", en liquidación» en liquidación, en calidad de apelante, para sostener el recurso. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 6 de febrero de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 24 de marzo de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- No se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - El 17 de enero de 2007 "Bemar Obras y Proyectos, S.L." vendió a los cónyuges don Marco Antonio y doña Marisa una vivienda unifamiliar sita en una urbanización promovida por la vendedora por el precio total de 304.950 euros, reteniendo los compradores 24.000 euros por el plazo de 6 meses a contar desde el otorgamiento de la licencia de primera ocupación y «se hubiesen realizado todos y cada uno de los detalles de acabado pendientes a completa satisfacción de la parte compradora...» . Igualmente se pactaba que en el plazo de un mes deberían repararse los desperfectos ocasionados en la perfilería de aluminio y carpinterías, jardín, riego automático, cambio de buzón y otros servicios, así como adecuación de viales, señalización y servicios comunes ajustados al proyecto, estableciéndose una penalización de 300 euros mensuales, hasta un máximo de 6 meses, en cuyo momento se detraería del precio aplazado el valor de las obras pendientes.

  2. - El 23 de septiembre de 2009 don Marco Antonio y doña Marisa formularon demanda en procedimiento ordinario contra "Bemar Obras y Proyectos, S.L." y contra la constructora, solicitando ser indemnizados en 100.001,51 euros por defectos constructivos consistentes en problemas de aislamiento térmico, de condensaciones, de humedades por filtración, en la caldera de calefacción, por la incorrecta instalación del tanque de gasóleo, en la carpintería exterior, en el muro de contención, arquetas, rampa de garaje, fisuras, etcétera, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos.

  3. - El 2 de abril de 2010 se dictó auto por el Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña declarando a "Bemar Obras y Proyectos, S.L." en situación de concurso voluntario, designándose administrador concursal único.

    El 15 de junio de 2010 el administrador concursal remitió una carta a don Marco Antonio comunicándole que según la información facilitada por la concursada, era deudor de la cantidad de 24.000 euros, solicitándole bien su abono, bien la acreditación del pago, bien le informase de su disconformidad. El 28 de junio de 2010 don Marco Antonio contestó que se había producido un incumplimiento de la vendedora, debiendo estarse al resultado del litigio que mantenían.

    Datado a 29 de junio de 2010 se emitió informe por el administrador concursal, en cuyo inventario de masa activa figura como deudor de la concursada don Marco Antonio, por un importe de 24.000 euros.

    Por auto de 20 de junio de 2011 se acordó proceder a la liquidación de "Bemar Obras y Proyectos, S.L.".

  4. - El 25 de enero de 2012 dictó sentencia el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Betanzos en el procedimiento ordinario promovido por don Marco Antonio y doña Marisa contra la vendedora de la vivienda y otros, en la que, en lo que aquí interesa, se condena a "Bemar Obras y Proyectos, S.L." y otro a abonar a los demandantes la cantidad de 15.065,74 euros. Interpuesto recurso de apelación, el 22 de julio de 2012 la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial dictó sentencia incrementando las cantidades a abonar en 5.054,04 euros solidariamente con la constructora y 691,14 euros a cargo exclusivo de la promotora.

  5. - El 10 de octubre de 2013 «"Bemar Obras y Proyectos, S.L.", en liquidación» dedujo demanda en procedimiento ordinario por razón de la cuantía contra don Marco Antonio y doña Marisa, en la que, tras la correspondiente exposición fáctica explicativa de lo acontecido, se insistía en que en el inventario de la masa activa de la concursada figuran los ahora demandados como deudores de 24.000 euros, no habiendo estos comunicado ser titulares de ningún derecho de crédito contra la concursada, ni impugnado el informe de la administración, por lo que «Todo ello motiva que dicho Informe con el Inventario de la Masa Activa, haya devenido firme y sea susceptible de ejecución...» . Invocaba diversos preceptos de la Ley Concursal como fundamento de su pretensión, y terminaba suplicando que se condenase a los demandados a abonar para integrar en la masa activa de la concursada en liquidación, la suma de 24.000 euros.

  6. - Los demandados se opusieron alegando el contenido del contrato en cuanto a la finalidad de la retención de los 24.000 euros, la necesidad de demandar a la promotora, contratista y otros agentes de la edificación dados los defectos que presentaba la vivienda, y las sentencias dictadas. Resaltaba que en la ejecución de la sentencia aún faltaba por abonarle 6.635,88 euros, y que en todo caso 691,14 euros eran condena exclusiva de "Bemar Obras y Proyectos, S.L." que ya no pagaría dada su situación de insolvencia. Además las obras de la urbanización no se reciben por el Ayuntamiento, y no puede ejecutar esas obras los demandados. En todo caso, sigue vigente la penalización de 300 euros, por lo que ya se han devengado más de 24.000 euros. Alegó como fundamentos legales la «exceptio non rite adimpleti contractus» y terminó suplicando la desestimación de la demanda.

  7. - Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia por la que se establece que no se probó que la entidad demandante hubiese ejecutado los detalles a que alude la segunda parte de la estipulación a satisfacción del comprador que se exigía como condición de la que se hacía depender la exigibilidad del precio; que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR