SAP A Coruña 184/2015, 23 de Marzo de 2015

PonenteSALVADOR PEDRO SANZ CREGO
ECLIES:APC:2015:712
Número de Recurso380/2014
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución184/2015
Fecha de Resolución23 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00184/2015

RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N

Teléfono: 981 18 20 74/75/36

213100

N.I.G.: 15036 43 2 2013 0011162

APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000380 /2014 T

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE FERROL

JUICIO RAPIDO Nº 315/2013

Delito/falta: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)

RECURRENTE: Casimiro

Procurador/a: D/Dª MARIA DEL CARMEN VIDAL CASTIÑEIRA

Abogado/a: D/Dª ANA MARIA CALVO DIAZ

RECURRIDO : MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

ILTMA. SRA. PRESIDENTA

DOÑA Mª CARMEN TABOADA CASEIRO

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON SALVADOR P. SANZ CREGO

DOÑA Mª DOLORES FERNÁNDEZ GALIÑO

En A Coruña, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

LA SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA, integrada por los

Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado

En nombre de S.M. el Rey

La siguiente

SENTENCIA En el recurso de apelación penal Nº 380/2014, interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol, en el Juicio Oral Núm.: 315/2013, seguidas de oficio por un delito de conducción sin licencia o permiso (L.O. 15/2007), figurando como apelante el acusado Casimiro, representado por la procuradora Sra. Vidal Castiñeira y defendido por la letrada Sra. Calvo Díaz, y como apelado el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente del presente recurso el Ilmo. Sr. SALVADOR P. SANZ CREGO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal Nº 1 de los de Ferrol con fecha 14-11-2013, dictó Sentencia y cuya Parte Dispositiva dice como siguiente " FALLO: Que debo condenar y condeno a Casimiro como autor criminalmente responsable de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción habiendo perdido vigencia su permiso por pérdida total de los puntos legalmente asignados previsto y penado en el art. 384.1 del C. Penal concurriendo la circunstancia agravante de multirreincidencia, a la pena de 6 MESES Y 15 DÍAS DE PRISION, y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de Casimiro, que fue admitido en ambos efectos, por proveído de fecha 09-01-2014, dictado por el instructor, acordando darle traslado prevenido en el artículo 790.6 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a las restantes partes.

TERCERO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 05-02-2014, se acordó elevar todo lo actuado a la Oficina de Reparto de Audiencia Provincial; siendo turnado el mismo a esta Sección para resolver el recurso; recibidas que fueron las actuaciones, se acordó pasar las mismas al Ilmo. Magistrado Ponente.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato fáctico de la sentencia recurrida, que aquí se da por reproducido, en aras de la brevedad.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se opone la representación del recurrente Casimiro a la sentencia de instancia, que condenó a su representado a una pena de 6 meses y 15 días de prisión, como autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de multirreincidencia, de un delito contra la seguridad vial en la modalidad de conducción habiendo perdido vigencia su permiso por pérdida total de los puntos legalmente asignados del artículo 384.1 del Código Penal, invocando una presunta infracción de precepto legal "por indebida aplicación del artículo 384.2 del Código Penal ", al entender que los hechos enjuiciados no serían constitutivos de delito sino de la infracción administrativa contemplada en el artículo 65.5 letra k) de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial aprobada por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo; y, de manera subsidiaria, invocó la indebida inaplicación de la circunstancia de exención de la responsabilidad criminal del artículo 20.5 del Código Penal (estado de necesidad), interesando asimismo la imposición de una pena, bien de multa, bien de trabajos en beneficio de la comunidad en lugar de la pena privativa de libertad impuesta en la sentencia de instancia. El recurso, de manera respetuosa, no ha de obtener una acogida favorable en esta alzada.

Lo primero que debe señalarse es que el recurrente no ha sido condenado como autor de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 384.2 del Código Penal (que castiga al que realizare la conducción tras haber sido privado cautelar o definitivamente del permiso o licencia por decisión judicial y al que condujere un vehículo de motor o ciclomotor sin haber obtenido nunca permiso o licencia de conducción) sino como autor de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo...

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