SAP Burgos 94/2015, 18 de Marzo de 2015

PonenteMARIA TERESA MUÑOZ QUINTANA
ECLIES:APBU:2015:171
Número de Recurso36/2014
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución94/2015
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 BURGOS

ROLLO DE SALA NÚM. 36/14.

DILIGENCIAS PREVIAS NÚM. 1.409/11.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 2 DE LOS DE ARANDA DE DUERO (BURGOS).

ILMO. SR. MAGISTRADOS:

  1. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

  2. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

Dª Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

S E N T E N C I A NUM.00094/2015

En Burgos, a dieciocho de Marzo del año dos mil quince.

Vista, ante esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Aranda de Duero (Burgos), seguida por DELITO CONTINUADO DE APROPIACION INDEBIDA, contra el acusado Apolonio con DNI nº NUM000, natural de Gumiel de Mercado (Burgos), nacido el NUM001 de

1.932, hijo de Ezequiel y de Ofelia, con domicilio en Madrid DIRECCION000 nº NUM002 (Residencia), sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representado por el Procurador Dº Alfredo Rodríguez Bueno y defendido por la Letrada Dª Almudena Moreno Carrero. Y, la acusada Eufrasia con DNI nº NUM003, natural de Pamplona (Navarra), nacida el NUM004 de 1.957, hija de Jose Manuel y de Santiaga, con domicilio en Aguadulce (Almerí

  1. CALLE000 nº NUM005, sin que consten antecedentes penales, en libertad por esta causa, cuya declaración de solvencia o insolvencia no consta en autos, representada por la Procuradora Dª Mª Victoria Recalde de la Higuera y defendida por el Letrado Dº César Galar Barangua, siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal ejerciendo la acción pública y como Acusación Particular Belarmino y Florencio (Fundación "Padre Cristóbal Figuero"), representados por el Procurador Dº José Luis Rodríguez Martín y asistidos por el Letrado Dº Florencio Pérez Palacios, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª TERESA MUÑOZ QUINTANA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En las Diligencias Previas nº 1.409/11 del Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Aranda de

Duero (Burgos), están acusados Apolonio y Eufrasia, y tramitada la causa conforme a ley, se remitieron a esta Audiencia para su enjuiciamiento, señalándose día y hora para la celebración del correspondiente Juicio Oral, siendo el día 2 de Marzo de 2.015 (con continuación el día 3 de Marzo de 2.015).

SEGUNDO

Los hechos enjuiciados han sido calificados por el MINISTERIO FISCAL, en sus calificaciones definitivas en relación con las provisionales, como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74 del Código Penal, considerando autores a los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para cada uno de ellos dos la pena de 2 años y 6 meses de Prisión con accesoria de Inhabilitación Especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y costas procesales. Debiendo ambos de indemnizar conjunta y solidariamente a la Fundación "Padre Cristóbal Figuero" en la cantidad de 25.000 #, más el abono del interés legal de la L.E.C.

Y, alternativamente Apolonio indemnizará a la Fundación "Padre Cristóbal Figuero" en la cantidad de

25.000 #, más el abono del interés legal de la L.E.C., debiendo ser declarada la responsabilidad civil subsidiaria de Eufrasia de conformidad con el art. 122 del Código Penal .

Por la ACUSACIÓN PARTICULAR se consideran los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.1 y 250.2.6 º y art. 74 todos ellos del Código Penal, siendo responsables los acusados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición de las siguientes penas: 5 años y 1 día de Prisión y la pena de 24 meses de Multa a razón de una cuota diaria de 18 #, la pena de inhabilitación para el desempeño de cargos y/o puestos de responsabilidad en fundaciones, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro durante el tiempo de condena y pena de privación del derecho de sufragio pasivo durante la duración de la condena.

Y, como responsabilidad civil, los acusados de manera conjunta y solidaria deberán indemnizar a la Fundación "Padre Cristóbal Figuero" en la cantidad de 25.000 #, o en su caso, en la que por tal concepto resultare a la vista de la celebración del juicio o en una posible ejecución de sentencia. En trámite de conclusiones definitivas dijo reclamar en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 30.799'14 #.

Igualmente, con condenar a los acusados al pago de las costas causadas, con inclusión de las de la Acusación Particular.

TERCERO

Por las respectivas Defensas de los dos acusados, en igual trámite de calificación definitiva, consideran que en los hechos no existe delito, solicitando la libre absolución de los mismos. Si bien, la densa del Acusado en dicho trámite, también interesó con carácter subsidiario la apreciación de la atenuante del art. 21.5º del Código Penal, de reparación del daño, y con rebaja de la pena en un grado.

  1. HECHOS PROBADOS.

PRIMERO

Se considera expresamente probado y así se declara que el acusado Apolonio, mayor

de edad y sin antecedentes penales, y la acusada Eufrasia, mayor de edad y sin antecedentes penales, ambos se conocieron desde que la segunda tenía 16 años de edad, iniciando una relación sentimental cuando la misma cumplió los 25 años, pero conviviendo posteriormente juntos a raíz de que comenzaron a viajar a la localidad de Utrera (Sevilla), con motivo de su integración en la fundación, "Padre Cristóbal Figuero".

Dado que mediante escritura pública de fecha 4 de Marzo de 2.004 se constituyó la Fundación "Padre Cristóbal Figuero", por parte de Jose Enrique, por lo que en fecha 19 de Enero de 2.004 se apertura con titularidad de la fundación, en la entones entidad bancaria Caja de Burgos, la sucursal de la localidad de Sotillo de la Ribera (Burgos) la cuenta nº 2018 0065 3050000130, y por otro lado en la también entonces entidad bancaria Caja Círculo se apertura la cuenta nº 2017.0019.32.3000000263. Siendo en ese momento Presidente Jose Enrique ; Vicepresidente Cecilio ; Secretaria Raquel ; Tesorero Belarmino ; y Vocales Hilario y Florencio . En cuyos Estatutos se fija como domicilio y sede del Patronato en Avenida Gomel nº 14, de Gumiel de Mercado (Burgos), así como estableciéndose que el Patronato podía acordar el cambio de domicilio por mayoría de dos tercios de sus miembros, promoviendo la correspondiente modificación de los estatutos. A su vez, en el art. 23, relativo el carácter gratuito del cargo de Patrono, se recoge " los miembros del Patronato no podrán, en ningún caso, percibir retribución por el desempeño de su función, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos debidamente justificados que el ejercicio de sus cargos les ocasione" .

Posteriormente, en acta de la Fundación de fecha 29 de Abril de 2.009, se reflejó que, debido al fallecimiento de los miembros del Patronato que se reseñaban, entre ellos Jose Enrique, el cual falleció el 10 de Agosto de 2.008, pasaban a ser nuevos miembros los dos acusados: Apolonio (sacerdote jubilado, con una pensión en el año 2.010 por importe de 845'21 # y en el año 2.011 en la cantidad de 855'15 #), como Presidente (siendo conocedor que este cargo no era remunerado); y Eufrasia, como Vocal.

A su vez, en el Acta de fecha 18 de Mayo de NUM006, se refleja entre otras cuestiones:

.- Dar cuenta de la renuncia a su cargo de la Secretaria de la fundación Raquel, aceptándose su dimisión, y eligiéndose nueva secretaria en la persona de Eufrasia, (la cual, fue propuesta para ello por el acusado, y quien también sabía que este cargo era a título gratuito).

.- Se acordó, previa votación y por total consenso, que Apolonio (Presidente), Eufrasia (Secretaria) y Belarmino (Tesorero), eran las personas que iban a tener firma reconocida en las diferentes entidades financieras con las que trabaje la Fundación. .- Se acordó la modificación de los estatutos en sus artículos 10, 11, 12 y 20, (siendo el art. 12 el relativo a la distribución de competencias), acuerdos de modificación de los estatutos que fueron elevados a público por escritura de fecha 4 de Junio de 2.009, con la comparecencia ante notario de Eufrasia .

.- En el punto 9 sobre el viaje de Eufrasia a la finca de Utrera en Sevilla, en su apartado A) se acuerda previa votación y por unanimidad, pagar al Sr. Amador la cantidad de 1.134'76 #, que previas facturas presentadas, él fue pagando a lo largo del año 2.008 hasta la fecha, debido al fallecimiento del P. Cristóbal y al bloqueo consiguiente de las cuentas bancarias, cantidad que él tuvo que adelantar en su día a los diferentes comercios. (En relación con lo cual, posteriormente se emitió un certificando, fechado el 9 de Junio de 2.009, de Eufrasia en calidad de Secretaria de la Fundación, haciendo constar la entrega a Amador de dicha suma, correspondiente a facturas ya pagadas por éste a lo largo del año 2.008 y parte del 2.009). Asimismo en el apartado B) se refleja " que se acordó, por votación unánime, la venta, en cuanto salga un comprador adecuado, de la finca de Utrera se decide que, mientras la venta no se efectúe, el Sr. Amador podrá vivir en la citada Finca siempre y cuando contribuya debidamente al mantenimiento y orden de la misma, tanto en el inmueble como de la finca en su totalidad, debiendo abandonar la misma sin dilación en el momento en que se comunique la existencia de un comprador en firme ". En el apartado E) " se da cuenta en esta reunión, que con fecha 15 de Mayo se hizo entrega a D. Inocencio de 262'43 # para formalizar el seguro de la finca de Utrera. Se le hizo entrega en efectivo, dado que todavía las cuentas de la Fundación no son operativas, importe que ha sido adelantado por el Presidente D. Apolonio . Quedando por ello la fundación en deuda con el mismo por el citado importe, que le será reintegrado en cuanto sea...

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