SAP Barcelona 47/2015, 10 de Febrero de 2015

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2015:747
Número de Recurso71/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución47/2015
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN PRIMERA

ROLLO Nº 71/13

Procedente del procedimiento juicio ordinario nº 1444/11

Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona

S E N T E N C I A Nº 47

Barcelona, 10 de febrero de 2015

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Barcelona, formada por los Magistrados Dª Mª Dolors PORTELLA LLUCH, Dª Amelia MATEO MARCO y D. Antonio RECIO CORDOVA, actuando la primera de ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 71/13, interpuesto contra la sentencia dictada el día 3.09.12 en el procedimiento nº 1444/11, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 36 de Barcelona en el que son recurrentes Edemiro y LOPEZ DUQUE INSTALACIONES SL y apelados CASER (CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA) y Landelino y previa deliberación pronuncia en nombre de S.M. el Rey de España la siguiente resolución.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su fallo lo siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Sra. Susana Manzanades en representación de D. Edemiro y desestimando la demanda presentada por LOPEZ DUQUE INSTALACIONES S.L., asistidos por el Sr. Esteban Fontanet frente a D. Landelino, representado por la Sra. Elisa Rodes y asistido por el Sr. Landelino, y frente a COMPAÑIA ASEGURADORA CASER, representada por el Sr. Federico Gutiérrez y asistida por el Sr. Fernando García Molinos:

  1. Condeno al Sr. Landelino al pago de 1000 euros y al Sr. Landelino y a la entidad CASER al pago solidario de 9000 euros al Sr. Edemiro, sin hacer expresa imposición de costas.

  2. Absuelvo a las demandadas de las peticiones formuladas de contrario por LOPEZ DUQUE INSTALACIONES S.L. con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª Amelia MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

Los demandantes, Don Edemiro y LOPEZ DUQUE INSTALACIONES, S.L. reclamaron la cantidad de 370.602,06 #, como indemnización por los daños y perjuicios derivados de una negligente actuación profesional del Letrado demandado, Don Landelino, contra quien formularon la demanda, así como contra la compañía aseguradora de su responsabilidad civil, CASER SEGUROS, sobre la base de las siguientes alegaciones: (i) Todos los empleados de la empresa del suegro del demandante, Don Alonso, MONTAJES ELECTRICOS BARCELONA, S.A., (MEBASA), formularon demanda contra ésta, sus administradores, Don Alonso y su hijo, Don Fabio, y también demandaron a LOPEZ DUQUE INSTALACIONES, S.L., y a Don Edemiro, como administrador, siendo el codemandado, Don Landelino el abogado defensor de todos ellos;

(ii) El Juzgado de lo Social nº 13, que conoció de la demanda, condenó a todos los demandados solidariamente al pago de la cantidad de 373.686 # y no se recurrió la sentencia porque había que presentar aval bancario;

(iii) La causa de que la sentencia haya afectado económicamente a los actores se debe a la negligencia del demandado, pues: a) el ERE de la empresa MEBASA fue rechazado porque el demandado presentó la demanda de forma defectuosa; b) al presentar la demanda todos los trabajadores, el demandado les aconsejó que lo mejor sería llevar él la defensa de todos los demandados, lo que le ha perjudicado, porque esto ha servido para que en la Sentencia se vincule a todos los demandados, cuando no debería haber sido así;

  1. como no se aceptó el ERE, el demandado presentó concurso de acreedores de MEBASA, sin obtener el convenio con los trabajadores, y todo ello ha dado lugar a que los trabajadores hayan actuado también contra los actores; d) por recomendación del demandado se domicilió la sociedad actora en su domicilio profesional;

  2. el letrado demandado fue socio constituyente de MEBASA, hasta que transfirió sus participaciones sociales, ignorándolo mi representado; f) la constitución de la sociedad LOPEZ DUQUE INSTALACIONES, S.L., el día 20 de julio de 2010, en que juntamente con Don Edemiro, figuraba como socia su cuñada, Doña Consuelo

, su forma, sus socios, su domicilio social, etc, todo ello fue asesorado y recomendado por el demandado; g) el demandado también ha representado a ambas empresas ante la inspección de trabajo, lo cual de hecho las estaba vinculando y posteriormente eso ha tenido reflejo en la sentencia laboral.

Los demandados se opusieron a la demanda, con distintos argumentos.

Don Landelino alegó, en síntesis: (i) el actor no ha hecho constar que él era también trabajador de la empresa MEBASA y fue parte afectada en el ERE, y cuando le interesó dejó de estar en el grupo de trabajadores afectados para pasar a ser empresario por cuenta propia que constituye la sociedad actora;

(ii) el actor era un trabajador en el ERE, por lo que no tendría acción para reclamar, y además no existió negligencia profesional; (iii) en la sentencia se establece la vinculación con base en documentos que se reflejan en los hechos probados; (iv) quien decidió el cierre de la empresa MEBASA fue el cuñado del actor, y éste estaba conforme; (v) si se domicilió la empresa (LOPEZ DUQUE INSTALACIONES) en su despacho es porque los socios no tenían dinero para pagar un alquiler; (vi) hace 24 años que él no es accionista de MEBASA; (vii) no aconsejó que constituyesen una nueva sociedad, ni que pidiesen un préstamo, ni que se embarcasen en nuevas actividades, ni les ha proporcionado clientes amigos, ninguna de las empresas con las que viene trabajando LOPEZ DUQUE INSTALACIONES tiene nada que ver con MEBASA, a pesar de lo cual el Juzgado nº 13 establece esa vinculación; (viii) el criterio de la Magistrada del Juzgado 13, que entiende que es totalmente erróneo, no pueda ser revisado por el TSJC, no es culpa suya, sino de no poder consignar el importe de la condena; y, (ix) en la fijación del importe reclamado no se ha deducido las cantidades que los trabajadores han percibido de los otros condenados, que ascienden a un total de 20.952,40 #.

CASER SEGUROS también se opuso a la demanda, alegando, en síntesis: (i) existe defecto legal en el modo de proponer la demanda, por falta de claridad y precisión; (ii) la condena del Juzgado de lo Social fue consecuencia de una conducta y voluntad empresarial intencionada y dolosa de los actores para evitar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, y no de la actuación negligente del Letrado demandado; (iii) la sentencia devino firme al no ser recurrida por ninguno de los codemandados de aquel procedimiento, por lo que aceptaron sus razonamientos y consecuencias; (iv) la sentencia estimó íntegramente la demanda no por culpa de actuaciones del letrado sino porque el juzgador valora el conjunto de las pruebas documentales y testificales donde se acredita que los demandados conforman una sola familia y una empresa que articulando diversas figuras jurídicas pretendieron incumplir sus obligaciones laborales en fraude de ley; (v) aun en el caso de que se entendiera que concurre algún tipo de actuación negligente del letrado demandado en la configuración de las figuras, su responsabilidad no estaría cubierta por la póliza, por tratarse de hechos dolosos y fraudulentos;

(vi) además, y en todo caso, existe una delimitación cuantitativa en la póliza de 30.000 #, con una franquicia por siniestro del 10 %.; y, (vii) no existe perjuicio patrimonial, daño moral, o pérdida de oportunidad de la actora que pueda llevar aparejado derecho indemnizatorio alguno.

La sentencia de primera instancia considera que el codemandado, "Sr. Landelino no advirtió (al Sr. Edemiro ) de las dificultades que podría plantear la constitución de la nueva sociedad con determinadas características valoradas por la Juzgadora de lo Social posteriormente como indicativas de las sucesión de empresas, por lo que debe apreciarse una negligencia profesional del Letrado en su actuación frente al Sr. Edemiro, y no frente a la sociedad LOPEZ DUQUE INSTALACIONES, S.L., ya que no se acredita negligencia alguna en la defensa de sus intereses en el procedimiento ante la Jurisdicción Social......, pero no resulta

probado que fuera (el Sr. Landelino ) quien aconsejase al Sr. Edemiro su constitución.....Por ello, no se

considera que el daño moral reclamable deba valorarse en la totalidad de la condena....el hecho de haber resultado condenado, la posibilidad de embargo de sus cuentas y bienes, y las consecuencias a todos los efectos patrimoniales que la existencia de dicha condena le va a suponer, se pueden valorar en 10.000 # como daños morales", (....de los) que debe responder CASER en tanto no resulta acreditada ninguna causa de exclusión ". Y, acaba condenando solidariamente a los demandados a pagar al codemandante, Sr. Edemiro

, la cantidad de 9.000 #, y al Sr. Landelino, además, la de 1.000 #, sin hacer expresa imposición de costas; y, absuelve a los demandados de las peticiones formuladas por LOPEZ DUQUE INSTALACIONES. S.L., a quien impone las costas.

Contra dicha sentencia se alzan todos los litigantes, los actores por vía de apelación, y, los demandados por vía de impugnación.

Los actores insisten en su recurso en la actuación negligente del codemandado, Sr. Landelino, que fue, junto con el Sr. Alonso, con quien ha mantenido una relación profesional desde hace 25 años, el ideólogo de constituir una sociedad por parte de una de las socias de MEBASA, la Sra. Consuelo, y con idéntico objeto social, por lo que...

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