SAN, 26 de Marzo de 2015

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2015:1099
Número de Recurso326/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SÉPTIMA

Núm. de Recurso: 0000326 / 2014

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 05235/2014

Demandante: Dª. Constanza

Procurador: Dª. ADELA CANO CANTERO

Demandado: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JOSÉ LUIS LOPEZ MUÑIZ GOÑI

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ERNESTO MANGAS GONZÁLEZ

Dª. BEGOÑA FERNANDEZ DOZAGARAT

D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO

D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO

Madrid, a veintiseis de marzo de dos mil quince.

Visto el recurso contencioso-administrativo nº 326/14, que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección Séptima, ha promovido Dª. Constanza, representada por la Procuradora Dª Adela Cano Lantero, contra la Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de 22 enero 2013, sobre organización y atribución de competencias en el Área de Recaudación (BOE de 25 de enero de 2013), la aplicación de dicha resolución a la recurrente y la Resolución de la Dirección General de la AEAT de fecha 28 de enero de 2013, así como la Relación de Puestos de Trabajo que lleva aparejada; siendo parte demandada la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, representada y asistida por el Abogado del Estado; siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Constanza se ha interpuesto recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución de la Presidencia de la AEAT de 22 enero 2013, sobre organización y atribución de competencias en el Area de Recaudación (BOE de 25 de enero de 2013), la aplicación de dicha resolución a la recurrente y la resolución de la Dirección General de la AEAT de fecha 28 de enero de 2013, así como la relación de Puestos de Trabajo que lleva aparejada y que ha seguido las incidencias procedimentales que se recogen a continuación.

SEGUNDO

Con fecha de 22 de marzo de 2013, la Procuradora de los Tribunales Dª. Adela Cano Lantero, actuando en nombre y representación de Dª. Constanza, interpuso recurso contenciosoadministrativo -tramitado ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 por el procedimiento abreviado nº 343/2013, sobre organización y atribución de competencias en el Area de Recaudación y posterior modificación en el puesto de trabajo- frente a:

Primero

La Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación (BOE 25 de enero de 2013). Segundo: La aplicación de dicha Resolución al puesto de mi representada. Tercero: La Resolución de la Dirección General de la AEAT de fecha 28/01/2013, así como la Relación de Puestos de Trabajo que lleva aparejada."

La interposición del recurso jurisdiccional se formalizó mediante la presentación de demanda en la que se venía a solicitar:

"PRIMERO: En relación a la Resolución impugnada, Resolución de 22 de enero de 2013, de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre organización y atribución de competencias en el área de recaudación, se modifique su Apartado Tercero. Órganos territoriales de recaudación, introduciendo una referencia al puesto de Inspector "D" (si les gusta esta denominación más que el de CEERR, pero dejando reflejado las funciones de mayor responsabilidad y/o directivas que aparecen en su convocatoria que le adjudicó el puesto de trabajo diferenciándolo del que ocupaba antes de concursar), de no ser así, solícito se me deje abierta la vía de la reclamación por daños y perjuicios por ser perjudicial dicha Resolución al colisionar con el puesto de trabajo que venía desarrollando (ANEXO DOC: Organización), competencias y responsabilidades, con las retribuciones acordes a dichas responsabilidades logrado en virtud de los diferentes concursos ganados en su día. En Sentencia obtenido el puesto de trabajo y competencias inherentes a él. (ANEXO DOC. 3 y SENTENCIA DOC.10) CONVOCATORIA Modalidad de equipo en que tales funcionarios en su caso se integren.

SEGUNDO

Con carácter subsidiario solicito se aplique, en su caso, la Resolución, adjudicándole un Equipo con contenido, acorde a su categoría profesional y formado por un personal en la misma proporción o mayor (al tener un puesto de trabajo desempeñado por acceso de concurso de mayor categoría), al resto de los Equipos que han formado. (ANEXO D0C.12).

TERCERO

Al propio tiempo y no conociendo la repercusión en el puesto de trabajo de mi representada en relación a la Resolución de la Dirección y de la Relación de Puestos de Trabajo que se le ha producido la modificación de su Puesto de Trabajo y siendo que ello le provoca una evidente Indefensión solicita se le facilite la Resolución de la Dirección y la Relación de Puestos de Trabajo de la Dependencia Regional de Recaudación de Cataluña, en la que se asignan y definen la forma de acceder a los puestos de trabajo y a las funciones y competencias de éstos."

El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 dictó sentencia nº 52/2014 con fecha 21 de febrero de 2014, en cuya parte dispositiva se lee :

"FALLO Que estimando parcialmente el recurso contencioso advo interpuesto (por) Dª. Constanza, contra la resolución 22-1-13 de la Presidencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria sobre organización y atribución de competencias en el Área de Recaudación; la aplicación de dicha resolución a su puesto de trabajo y contra la resolución de la Dirección General de la AEAT de 28-1-13 y la RPT que lleva aparejada. Declaro que dichas resoluciones no son ajustadas a Derecho al no respetar los derechos adquiridos por la actora antes de la modificación del puesto de trabajo. La Adm. deberá respetar sus derechos adquiridos, a la hora de encomendarle las tareas y adjudicarle un puesto de trabajo acorde con su anterior cargo de Coordinadora de Equipos Regionales. No ha lugar a acceder al resto de los pedimentos interesados por la demandante. No se hace expresa condena en costas." Con fecha de 25 de marzo de 2014, la Abogacía del Estado, en la representación que legalmente ostenta de la Administración demandada -AEAT-, interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia mediante escrito en el que, tras las alegaciones correspondientes, terminaba solicitando:

"(...) que dicte sentencia estimando el recurso de apelación y, en consecuencia, declarando la incompetencia de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo para conocer del recurso interpuesto contra la resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 22 de enero de 2013 y contra la Resolución de 28 de enero de 2013 por la que se modifican puestos de trabajo del área de recaudación y desestimando el recurso económico-administrativo interpuesto por Dª. Constanza »

Admitido a trámite el recurso de apelación y se dio traslado a la parte contraria, a fin de que formulase el correspondiente escrito de impugnación, lo que realizó la representación procesal de Dª. Constanza mediante escrito en el que solicita que "(...) se dicte sentencia desestimando el recurso de apelación y declarando la sentencia dictada por el Juzgado ajustada a derecho y como tal debe ser mantenida. En el caso de apreciar la falta de competencia que dice el A. Estado, se ordene entonces retrotraer todo para que la Sala competente, debidamente constituida, resuelva el fondo del asunto mediante el oportuno procedimiento ordinario»

Posteriormente, se remitieron las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, sustanciándose ante esta Sala el recurso de apelación nº 40/2014. Y, por Sentencia de 22 de septiembre de 2014 se acordó:

ESTIMAMOS el recurso de apelación planteado por la Abogacía del Estado en la representación procesal que por ley ostenta de la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA contra la Sentencia núm. 52/2014, del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo núm. 5, dictada con fecha de 21 de febrero de 2014 en el recurso contencioso-administrativo tramitado ante ese Juzgado por el procedimiento abreviado con el núm. 343/2013. Y, en consecuencia, revocamos dicha sentencia, declaramos la nulidad del proceso tramitado en la instancia y disponemos la retroacción del procedimiento al momento inmediatamente anterior a la admisión a trámite del mismo, a fin de que el Juzgado remita las actuaciones a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, para que siga ante la misma el curso del proceso [ art. 7.3 de la Ley Jurisdiccional ], previo emplazamiento de las partes para que puedan comparecer ante dicha Sala a hacer uso de su derecho, dentro del plazo de treinta días.

TERCERO

Remitidas las actuaciones por el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 5 a esta Sala, ante la que se han personado las partes, por decreto de fecha 20 de octubre de 2014 se admitió el precedente recurso y se tuvo por formalizada la demanda, por providencia de 23 de octubre de 2014 se dio traslado al Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, lo que hizo el 7 de noviembre de 2014 interesando la desestimación de la demanda y que se declare la conformidad a derecho de la resolución impugnada.

CUARTO

La recurrente presentó el 25 de noviembre de 2014 escrito de conclusiones, lo que también hizo la Administración demandada el 19 de diciembre de 2014, quedando las actuaciones pendientes de señalamiento para...

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