ATSJ Cataluña , 23 de Diciembre de 2010

PonenteJOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU
ECLIES:TSJCAT:2010:654A
Número de Recurso236/2010
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2010
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

Cuestión de competencia núm. 236/2010

A U T O

Presidente:

Excm. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilma. Sra. Dª. Núria Bassols i Muntada

Barcelona, 23 de diciembre de 2010. HECHOS

Único. El Juzgado de Primera Instancia 1 de Balaguer mediante auto de fecha 1 de septiembre de 2010 ha planteado cuestión de competencia del procedimiento monitorio núm. 547/10 que le había sido remitido por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Barcelona, procedimiento monitorio 1054/09.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión de competencia territorial promovida de oficio debe resolverse declarando la competencia a favor del Juzgado de Primera Instancia nº 12 de Barcelona que conoció del proceso monitorio en sus inicios, admitió a trámite la petición tras examinar su competencia conforme al fuero establecido en el art. 813 LEC y mandó efectuar el requerimiento de pago sin ser localizada la deudora (f. 37) ni mediante los diversos medios de averiguación como los datos del INSS y gestiones policiales (f. 31 ss. y 44 y ss); sin que existan datos suficientes que permitan formar la convicción de que se haya producido un cambio de domicilio a otra localidad del partido de Balaguer, siendo insuficientes los facilitados por el instante del proceso monitorio reseñando que la deudora -según el Registro de la Propiedad- adquirió la propiedad en 2006 y 2008 de dos inmuebles en dicho Partido, al no tener constancia, en el presente momento, de que constituyan domicilio o lugar de residencia de la Sra. Rosana, por lo cual, no constando que los posibles cambios de domicilio se hayan producido a Agramunt o Artesa de Segre y que lo hayan sido a priori, procede declarar la competencia del Juzgado de 1ª Instancia ante el que se presento la demanda tal y como se recoge en diversas resoluciones del TS citadas por el ATS 13 Abril 2010 como son los ATS 8/4/2005 (RNº 25/2005), 11/4/2005 (RNº 26/2005), 17/5/2005 (RNº 81/2004), 23/11/2005 (RNº 73/2005), 2/6/2009 (RNº 50/2009), 9/6/2009 (RNº 99/2009) y 7/7/2009 (RNº 141/2009).

Asimismo, lo anterior debe conducir en el caso presente conforme lo declarado por los AATS 5 Enero 2010 y 13 Abril 2010 y los Autos de esta Sala Civil del TSJ de Cataluña de 5 de Mayo y 10 y 17 mayo 2010 a declarar la...

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