AAP Tarragona 139/2010, 26 de Noviembre de 2010
Ponente | MANUEL DIAZ MUYOR |
ECLI | ES:APT:2010:1008A |
Número de Recurso | 247/2010 |
Procedimiento | INCIDENTE |
Número de Resolución | 139/2010 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL TARRAGONA
SECCION PRIMERA
ROLLO NUM. 247/10 ORDINARIO NUM. 1498/2008 TARRAGONA NUM. DOS
A U T O num.
ILTMOS. SRES.: PRESIDENTE
D. Antonio Carril Pan MAGISTRADOS
Dª Mª Pilar Aguilar Vallino
D. Manuel Díaz Muyor
En Tarragona, a veintiseis de noviembre de dos mil diez.
Visto ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial el Recurso de Apelación Rollo nº 247/2010 interpuesto por D. Hermenegildo y Dª Coral, representados por la Procuradora Sra. Espejo Iglesias y defendidos por la Letrada Sra. Oliveras contra Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Tarragona de fecha 26 de febrero de 2010.
SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho del Auto recurrido, cuya parte dispositiva dice: "Se acuerda el archivo definitivo de la demanda presentada por Hermenegildo y Coral, frente a Brigida, Clemente y Ignorados Herederos de Socorro, sobre Juicio Ordinario".
contra esta resolución se interpuso recurso de apelación solicitando su revocación para que se admita a trámite la demanda.
Recibido el procedimiento en esta Audiencia previos los trámites procedentes, se señaló deliberación y votación con el resultado que se expresa.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Manuel Díaz Muyor.
El Auto inadmite la demanda que se dirige contra una demandada, y para el caso de que hubiese fallecido, contra sus ignorados herederos o herencia yacente, condicionando la admisión a trámite a la designación del lugar de emplazamiento de la demanda y a la identificación de sus herederos. La demanda que da lugar a las presentes actuaciones se dirigió contra D. Clemente y los ignorados herederos de Dª Socorro, resultando ser Dª Julia, Dª Ángeles y D. Brigida y siendo contestada la demanda por D. Brigida y declarada rebelde Dª Julia, se requirió a D. Tomás para que designase otros herederos conocidos de la Sra. Ángeles, transcurriendo el plazo concedido para ello y dictándose el Auto recurrido.
La parte apelante discrepa del archivo acordado en primera instancia y efectivamente debe ser estimado pues en el caso de desconocerse los herederos de un demandado fallecido, el art. 156 L.Enj.Civil permite la posibilidad de interesar que el Juzgado practique diligencias de averiguación en estos casos, no siendo tal supuesto uno de los que...
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