AAP Málaga 38/2010, 12 de Enero de 2010
Ponente | AURORA SANTOS GARCIA DE LEON |
ECLI | ES:APMA:2010:8A |
Número de Recurso | 18/2010 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 38/2010 |
Fecha de Resolución | 12 de Enero de 2010 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA
MALAGA
DILIGENCIAS PREVIAS NUM. 1799/2009
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 5 DE TORREMOLINOS
ROLLO DE SALA NUMERO 8/2010
AUTO Nº
ILTMOS. SRES.
PRESIDENTE
DON RAFAEL LINARES ARANDA
MAGISTRADOS
Dª. AURORA SANTOS Gª DE LEON
DON DIEGO BUENO MEILAN
En la ciudad de Málaga, a 12 de enero de 2010.
Con fecha 4 de diciembre de 2009, el Juzgado de Instrucción número cinco de Torremolinos, dictó Auto en las actuaciones arriba referenciadas, desestimando el recurso de reforma planteado por al representación procesal de la Mancomunidad del Conjunto Apartamentos Alegranza, representada por su Presidente, D. Jose Francisco, contra el auto de fecha 12 de mayo de 2009 por el que se acordaba el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, en virtud de lo dispuesto en los artículos 779.1.1 de la LECrim ., al no considerar constitutivos de infracción penal los hechos denunciados, con reserva de acciones civiles a favor de los perjudicados. Admitiéndose a trámite el recurso de apelación interpuesto de forma subsidiaria, junto al de reforma. Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso de reforma interpuesto, solicitando la confirmación de la resolución recurrida, por sus propios fundamentos.
Admitida a trámite la apelación interpuesta, se puso de manifiesto la causa a las partes, por el plazo común de cinco días, interesándose por el apelante la continuación de la diligencias previas incoadas, revocando el auto objeto del recurso, por considerar que los hechos denunciados podrían ser constitutivos de delito, dando por reproducidos los fundamentos ya alegados en su escrito solicitando la reforma del auto, especialmente, vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, recogida en el artículo 24 de la Constitución .
Seguidamente se elevaron las Diligencias a esta Sala, donde se incoó el presente rollo, se designó Ponente a Doña AURORA SANTOS Gª DE LEON, que expresa el parecer de los Ilustrísimos Señores componentes de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, que al margen se relacionan, y, en el día de hoy, se deliberó la presente resolución.
Alega el recurrente por una parte, la existencia de indicios racionales de criminalidad suficientes en cuanto a la existencia de un delito de falsedad en documento privado, previsto en el artículo 395 del Código Penal y un delito de coacciones, del artículo 171.1 del mismo texto legal, falta de motivación de la resolución recurrida y vulneración del principio fundamental del derecho a la tutela judicial, al no haberse llevado a cabo ningún tipo de actuación o diligencia tendente al esclarecimiento de los hechos denunciados.
Pues bien, con respecto a la falta de motivación de auto de fecha 12 de mayo de 2009, ha de aceptarse la argumentación esgrimida por el recurrente, pues ciertamente la mencionada resolución carece de fundamentación alguna, y efectivamente se limita a reproducir un modelo tipo, en el que lo único que se recoge es que los hechos no son constitutivos de infracción penal, reservando las acciones civiles a los perjudicados; no obstante lo anterior, esta Sala entiende que tal defecto ha quedado subsanado en el auto dictado posteriormente, con fecha 4 de diciembre de 2009, desestimando la reforma y explicando de forma suficiente, si bien concisa y escueta, pero no huérfana de motivación, las razones que le han llevado a mantener el sobreseimiento de la causa, desestimando las alegaciones del recurrente, por entender que la cuestión planteada es ajena a la jurisdicción penal, debiendo ser resuelta por la jurisdicción civil o mercantil, al tratarse de una...
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